2/27/2020
Nula Notificación Carta Dirigida Regidor Concejo RE 0055-2020-JNE JNE
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Declaran nula notificación de Carta dirigida a regidor del Concejo Distrital de Pucalá, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, y requieren a alcalde cumpla con efectuar notificación RE 0055-2020-JNE Expediente Nº JNE.2020003530 PUCALÁ - CHICLAYO - LAMBAYEQUE CONVOCA TORIA DE CANDIDA TO NO PROCLAMADO Lima, trece de febrero de dos mil veinte VISTO el Oficio Nº 013-2020-MDP/A presentado, el 16 de enero
Declaran nula notificación de Carta dirigida a regidor del Concejo Distrital de Pucalá, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, y requieren a alcalde cumpla con efectuar notificación
RE 0055-2020-JNE
Expediente Nº JNE.2020003530
PUCALÁ - CHICLAYO - LAMBAYEQUE
CONVOCA TORIA DE CANDIDA TO NO PROCLAMADO
Lima, trece de febrero de dos mil veinte VISTO el Oficio Nº 013-2020-MDP/A presentado, el 16 de enero de 2020, por Álvaro Fernando Vásquez Benavides, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pucalá, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, a través del cual solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, debido a que mediante Acuerdo de Concejo Nº 033-2019-MDP/C.M. el citado concejo municipal declaró la vacancia del regidor Víctor Guillermo Ubillús Pantoja, por haber incurrido en la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
ANTECEDENTES
El alcalde de la Municipalidad Distrital de Pucalá, mediante el Oficio Nº 013-2020-MDP/A, recibido el 16 de enero de (fojas 1 y 2), solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, debido a que el mencionado concejo declaró la vacancia del regidor Víctor Guillermo Ubillús Pantoja, por haber incurrido en la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3)
TAMBIEN PUEDES VER: Otorgan Reconocimiento Acreditación Realizada RP OSIPTEL
meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).
En razón de ello, se adjuntaron, entre otros, copias fedateadas de los siguientes documentos:
i) Cargos de las notificaciones de la Citación a Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal para el 13 de diciembre de 2019 (fojas 28 a 32).
ii) Acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 05-2019-MDP, de fecha 13 de diciembre de 2019 (fojas 33 a 35), que aprobó la vacancia del regidor Víctor Guillermo Ubillús Pantoja.
iii) Acuerdo de Concejo Nº 033-2019-MDP/C.M., de fecha 13 de diciembre de 2019 (fojas 36 a 38).
MAS NORMAS LEGALES: Oficializan Acuerdo N°027 2020 cdah Mediante Cual RP OSIPTEL
iv) Cargo de notificación de la Carta Nº 044-2019-MDP/SG, con la que se notificó al regidor Víctor Guillermo Ubillus Pantoja con la Sesión Extraordinaria Nº 05-2019-MDP, y el Acuerdo de Concejo Nº 033-2019-MDP/C.M., (fojas 39).
v) Constancia que declara consentido el Acuerdo de Concejo Nº 033-2019-MDP/C.M. (fojas 40).
CONSIDERANDOS
Sobre la labor del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en los procesos de acreditación 1. De conformidad con el primer párrafo del artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
2. Asimismo, el artículo 19 de la LOM señala que el acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal.
Los actos administrativos o de administración que requieren de notificación solo producen efectos en virtud de la referida notificación hecha con arreglo a lo dispuesto en dicha ley y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), salvo los casos expresamente exceptuados.
3. Por su parte, el artículo 21 de la LPAG señala:
21.1La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.
21.2En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación.
21.3En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado.
En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.
21.4La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.
21.5En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación.
Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente.
4. En ese sentido, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados, de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23
1 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este.
Análisis del caso concreto 5. De la revisión de los documentos remitidos por el Concejo Distrital de Pucalá se observa que, mediante la Carta Nº 044-2019-MDP/SG, de fecha 17 de diciembre de 2019, se notificó al regidor Víctor Guillermo Ubillús Pantoja el Acuerdo de Concejo Nº 033-2019-MDP/C.M., que declaró su vacancia. Al respecto, este órgano colegiado advierte que dicha notificación fue dejada bajo puerta sin dejar constancia del aviso con la indicación de la nueva fecha en que se haría efectiva la notificación, así como tampoco se realizó un segundo diligenciamiento de la notificación; por tanto no se tiene certeza de que el
mencionado regidor haya estado en posibilidad de tomar conocimiento del referido acuerdo de concejo, a efectos de que pueda presentar recurso impugnatorio alguno.
Jurado Nacional de Elecciones
6. De esta manera, se observa que la notificación con la que comunicó al regidor Víctor Guillermo Ubillús Pantoja el Acuerdo de Concejo Nº 033-2019-MDP/M.C., que declaró su vacancia, fue realizada en inobservancia del artículo 21 de la LPAG, en la medida que no se dejó constancia del aviso de la segunda fecha en que se realizaría la notificación, así como no se llevó a cabo un segundo diligenciamiento de la referida notificación, lo que impide a este Supremo Tribunal Electoral tener certeza de que la citada autoridad haya podido conocer de la decisión contenida en el mencionado acuerdo de concejo.
7. En ese sentido, habiéndose advertido que existe defectos en el acto de notificación de la Carta Nº 044-2019-MDP/SG, de fecha 17 de diciembre de 2019, corresponde declarar la nulidad de dicha notificación y ordenar al alcalde municipal realice un nuevo diligenciamiento de la misma.
8. Asimismo, el alcalde de la comuna, una vez realizado lo señalado en el considerando anterior, deberá remitir, en original o copia certificada, los siguientes documentos:
i) cargo de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 033-2019-MDP/C.M., dirigida al regidor Víctor Guillermo Ubillús Pantoja y ii) constancia o resolución que declara consentido el acuerdo de concejo.
9. Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta del concejo municipal.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia, del señor magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por licencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar NULA la notificación de la Carta Nº 044-209-MDP/SG, de fecha 17 de diciembre de 2019, dirigida a Víctor Guillermo Ubillús Pantoja, regidor del Concejo Distrital de Pucalá, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque.
Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Pucalá, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, para que, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, luego de habérsele notificado con el presente pronunciamiento, más el término de la distancia, cumpla con notificar al regidor Víctor Guillermo Ubillús Pantoja, el Acuerdo de Concejo Nº 033-2019-MDP/C.M., de fecha 13 de diciembre de 2019.
Artículo Tercero.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Pucalá, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, para que, una vez realizado el acto señalado en el artículo segundo del presente pronunciamiento, remita, en original o copias certificadas, los documentos referidos en el considerando 8 de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta del burgomaestre, de acuerdo con sus competencias.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General 1
Artículo 23.- PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE VACANCIA DEL
CARGO DE ALCALDE O REGIDOR
La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible
de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal.
El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad.
La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía.
Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones;
su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal. El concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles después de presentada la solicitud y luego de notificarse al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
En caso de que la solicitud sea presentada al Jurado Nacional de Elecciones, él correrá traslado al concejo municipal respectivo para que proceda conforme a este artículo.
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 0055-2020-JNE Declaran nula notificación de Carta dirigida a regidor del Concejo Distrital de Pucalá, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, y requieren a alcalde cumpla con efectuar notificación
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 0055-2020-JNE
- Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
- Fecha de emision : 2020-02-26
- Fecha de aplicacion : 2020-02-27
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