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Delegan Facultades Diversos Funcionarios Onp RJ 017-2020-JEFATURA/ONP Oficina de Normalizacion
5/07/2020
Delegan Facultades Diversos Funcionarios Onp RJ 017-2020-JEFATURA/ONP Oficina de Normalizacion
Organismos Tecnicos Especializados, Oficina de Normalizacion Previsional Delegan facultades a diversos funcionarios del ONP y dictan diversas disposiciones RJ 017-2020-JEFATURA/ONP Lima, 30 de abril de 2020 VISTO: La Resolución Jefatural Nº 021-2019-JEFATURA/ONP y sus modificatorias; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 25967, modificado por la Ley Nº 26323, se crea la Oficina de Normalización Previsional (ONP), reestructurada
Delegan facultades a diversos funcionarios del ONP y dictan diversas disposiciones
RJ 017-2020-JEFATURA/ONP
Lima, 30 de abril de 2020
VISTO:
La Resolución Jefatural Nº 021-2019-JEFATURA/ONP
y sus modificatorias; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Ley Nº 25967, modificado por la Ley Nº 26323, se crea la Oficina de Normalización Previsional (ONP), reestructurada integralmente a través de la Ley Nº 28532, reglamentada a través del Decreto Supremo Nº 118-2006-EF, y definida como un Organismo Público del Sector de Economía y Finanzas, que tiene a su cargo la administración del Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990, así como el Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley Nº 18846, la Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros, Ley Nº 30003, y otros regímenes previsionales a cargo del Estado, que le sean encargados conforme a Ley;
Que, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 29158
- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM ha calificado a la Oficina de Normalización Previsional como Organismo Público Técnico Especializado;
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Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 174-2013-EF/10 y su modificatoria, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la ONP;
Que, conforme a la normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público, conformada por la Ley Nº 28411
y sus modificatorias, así como por los artículos vigentes del Decreto Legislativo Nº 1440, se dispone que el Titular de la entidad puede delegar la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático a través de disposición expresa publicada en el Diario Oficial El Peruano;
Que, el artículo 5 de la Ley Nº 28532 establece que el Jefe de la ONP puede delegar en el Gerente General o en funcionarios de alto nivel, las funciones y facultades que se le reconocen en dicho artículo, con excepción de las mencionadas en los incisos 1, 4, 5, 9, 10, 12 y 13;
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Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, en adelante la Ley, establece los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procedimientos de contrataciones de bienes, servicios y obras, y dispone en el numeral 8.2 del artículo 8, que el Titular de la Entidad puede delegar sus atribuciones mediante resolución, excepto las facultades expresamente calificadas como indelegables por la propia Ley y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 021-2019-JEFATURA/ONP se delega facultades en materia de contratación pública a diversos servidores de la ONP, las cuales han sido modificadas por las Resoluciones Jefaturales Nº 039-2019-JEFATURA/ONP y
Nº 068-2019-JEFATURA/ONP;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 009-2020-EF, modificada por Resolución Suprema Nº 011-2020-EF, se dispone designar al señor Víctorhugo Montoya Chávez como Jefe de la Oficina de Normalización Previsional -
ONP;
Que, por las consideraciones precedentes, resulta viable actualizar la delegación de facultades en materia de contratación pública efectuada a través de la Resolución Jefatural Nº 021-2019-JEFATURA/ONP y sus modificatorias, dada la designación del nuevo Jefe Institucional;
En uso de las facultades conferidas en el artículo 5 de la Ley Nº 28532; el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 174-2013-EF/10 y su modificatoria; la Ley Nº 28411 y sus modificatorias, así como el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- DELEGAR al/la Gerente/a General, las siguientes facultades:
1.1 En materia administrativa a) Suscribir convenios en nombre y representación de la ONP.
b) Aprobar la formalización de las modificaciones presupuestarias efectuadas en el Nivel Funcional Programático al Pliego 095 - Oficina de Normalización Previsional, conforme a la normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
c) Designar a los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de la Entidad.
d) Emitir la resolución que autorice a la ONP iniciar ante el Poder Judicial un Proceso Contencioso Administrativo.
e) Autorizar la emisión y anulación de las Constancias de Bono de Reconocimiento y de los Títulos Representativos de Bonos de Reconocimiento, conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 139-95-EF/10 o norma que la modifique o sustituya.
f) Suscribir los Títulos Representativos de Bono de Reconocimiento y su respectiva acta.
g) Suscribir Convenios Marco Interinstitucionales con la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS, así como con otras entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, u organismos internacionales, mediante los cuales se encargue la realización de las actividades preparatorias y/o el procedimiento de selección que se requiera para la adquisición de bienes, servicios en general o consultorías, así como la aprobación de los actos posteriores que sean necesarios, los cuales se sujetan al cumplimiento de los requisitos y condiciones previstas en la normativa aplicable.
h) Dictar directivas y procedimientos relacionados con la contratación de personal.
i) Aprobar la contratación de personal CAS, excepto al personal que ocupe un cargo de confianza y/o de libre designación y remoción.
j) Designar a los servidores civiles que actúen en representación de la ONP ante las comisiones, grupos de trabajo o similares que integre la entidad.
k) Resolver los recursos de apelación respecto de las solicitudes de reconocimiento y abono de créditos internos y devengados, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 017-84-PCM.
l) Aprobar los castigos directos de las cuentas incobrables en el marco de las disposiciones establecidas en el Instructivo Nº 03 Provisión y Castigo de Cuentas Incobrables, aprobado mediante Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF y sus modificatorias.
1.2 En materia de contratación pública:
a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) y sus modificaciones.
b) Aprobar los expedientes de contratación y las Bases de los procedimientos de selección de Licitación Pública o Concurso Público que se deriven en caso sean declarados desiertos, cuando el requerimiento de los bienes, servicios u obras se efectúe por la Oficina de Administración, en calidad de área usuaria.
c) Aprobar las Solicitudes de Expresión de Interés para el procedimiento de Selección de Consultores individuales.
d) Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225.
e) Designar a los integrantes de los Comités de Selección, así como disponer la modificación de su conformación, de ser el caso.
f) Declarar la nulidad del pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases en caso incurra en alguno de los supuestos previstos en el numeral 44.2 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225.
g) Aprobar la oferta económica que supere el valor estimado del procedimiento de selección, previa certificación de crédito presupuestario, para que el Comité de Selección considere válida la misma, cuando el requerimiento de los bienes, servicios u obras se efectúe por la Oficina de Administración, en calidad de área usuaria.
h) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de obras que se presenten a la Entidad.
i) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual.
j) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios, hasta por el máximo permitido por el T exto Único Ordenado de la Ley Nº 30225.
k) Aprobar la reducción de prestaciones en el caso de bienes y servicios, hasta por el máximo permitido por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225.
l) Autorizar otras modificaciones a los contratos suscritos, en el marco del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes a la presentación de ofertas que no sean imputables a alguna de las partes, permitan alcanzar su finalidad de manera oportuna y eficiente, y no cambien los elementos determinantes del objeto.
m) Aprobar las resoluciones de los contratos por caso fortuito o fuerza mayor, por el incumplimiento de las prestaciones pactadas cuando sea imputable al contratista, así como en otros supuestos previstos por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225 y su Reglamento.
n) Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50)
Unidades Impositivas Tributarias.
o) Evaluar la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio considerando criterios de costo-beneficio y ponderando los costos en tiempo y recursos del proceso arbitral, la expectativa de éxito de seguir el arbitraje y la conveniencia de resolver la controversia a través de la conciliación, conforme a lo dispuesto en la normativa de contratación pública, correspondiente a los contratos derivados de los procedimientos de selección.
p) Solicitar el arbitraje y/o conciliación, designar y recusar árbitros, así como realizar todas las actuaciones establecidas para la solución de controversias conforme a lo dispuesto en la normativa de contratación pública, correspondiente a los contratos derivados de los procedimientos de selección de Licitación Pública, Concurso Público y Contratación Directa, así como los procedimientos que se deriven en caso sean declarados desiertos.
Artículo 2º.- DELEGAR las siguientes facultades al/la Director/a General de la Oficina de Administración:
2.1 En materia administrativa:
a) Representar a la entidad ante las diferentes entidades públicas, sobre temas de naturaleza tributara, municipal, entre otras, a fin de ejecutar los trámites administrativos que se gestionan ante tales dependencias.
b) Aprobar las contrataciones que se encuentran excluidas del ámbito de aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, previstas en sus artículos 4 y 5, así como suscribir los contratos que se deriven de las citadas contrataciones. Esta delegación incluye a los contratos de mutuo disenso que den por resueltos contratos por la causal de mutuo acuerdo y a otros contratos que modifiquen o extingan las relaciones jurídicas que se encuentren dentro del marco del Código Civil, salvo los que el mismo cuerpo legal exija un poder especial y formal.
c) Representar a la ONP ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE y el Tribunal de Contrataciones del Estado para la presentación de solicitudes y atención de pedidos de información y/o documentación.
d) Suscribir contratos de comodato en nombre y representación de la ONP dentro del marco del Código Civil.
e) Autorizar la impresión a color en casos justificados por el área solicitante.
f) Aprobar y suscribir convenios con entidades públicas o privadas, que no irroguen gasto al presupuesto institucional, cuyo objeto involucren las funciones de la Oficina de Administración, los que deberán ceñirse a las disposiciones normativas en materia presupuestal que resulten aplicables a la ONP.
g) Suscribir Convenios Específicos Interinstitucionales con la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS
para encargar la realización de las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección para la adquisición de bienes, servicios en general, consultorías y obras.
2.2 En materia de contratación pública:
a) Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225 y su Reglamento, así como de los procedimientos que se deriven en caso sean declarados desiertos, salvo los delegados al/la Gerente/a General.
b) Aprobar las Bases de los procedimientos de selección establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225 y su Reglamento, así como de los procedimientos que se deriven en caso sean declarados desiertos, salvo los delegados al/la Gerente/a General.
c) Aprobar las Solicitudes de Cotización para los procedimientos de selección de Comparación de Precios.
d) Otorgar la buena pro en los procedimientos de selección de Comparación de Precios.
e) Suscribir los contratos derivados de todos los procedimientos de selección, así como de las adendas que modifiquen los mismos, en el marco de lo dispuesto en la normativa de contratación pública.
f) Celebrar contratos complementarios de bienes y servicios, y sus adendas.
g) Aprobar los procesos de estandarización de bienes y servicios para la contratación que tiene por objeto una marca o tipo de producto determinado.
h) Aprobar la oferta económica que supere el valor estimado del procedimiento de selección, previa certificación de crédito presupuestario, para que el Comité de Selección considere válida la misma.
Artículo 3º.- DELEGAR al/la Director/a General de la Oficina de Asesoría Jurídica la facultad de solicitar el arbitraje y/o conciliación, designar y recusar árbitros, así como realizar todas las actuaciones establecidas para la solución de controversias conforme a lo dispuesto en la normativa de contratación pública, correspondiente a los contratos derivados de los procedimientos de selección de Adjudicación Simplificada, Subasta Inversa Electrónica, Selección de Consultores Individuales y Comparación de Precios, así como de los procedimientos que se deriven en caso sean declarados desiertos.
Artículo 4º.- DELEGAR las siguientes facultades al/la Director/a General de la Oficina de Recursos Humanos:
a) Suscribir Contratos Administrativos de Servicios (CAS), derivados del Decreto Legislativo Nº 1057.
b) Aceptar las renuncias y resolver los contratos del personal, excepto de los empleados de confianza y/o los de libre designación y remoción, que no sean de competencia de la Oficina de Recursos Humanos en el marco del régimen del servicio civil, previo visto bueno del jefe inmediato.
c) Suscribir los convenios interinstitucionales con entidades públicas y/o privadas relacionadas a las actividades de la Oficina de Recursos Humanos, que no irroguen gasto al presupuesto institucional.
d) Convocar y llevar a cabo la elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
e) Representar a la ONP ante las diferentes entidades públicas y privadas, sobre temas de naturaleza laboral y previsional relacionado con sus trabajadores, a fin de ejecutar los trámites administrativos que se gestionan ante tales entidades.
f) Suscribir los Convenio de modalidades formativas, y demás acciones administrativas en el marco del Decreto Legislativo Nº 1401 y su Reglamento.
g) Suscribir los contratos y adendas con las Entidades Prestadoras de Salud, correspondientes a la prestación de servicios de seguridad social en salud para los servidores de la ONP.
Artículo 5º.- PRECISAR que las facultades delegadas en materia de contratación pública a las que se refieren los artículos 1 y 2 de la presente resolución son aplicables a los procesos de selección convocados bajo el amparo del Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF que se encuentren en la etapa de ejecución contractual.
Artículo 6º.- DELEGAR en el/la Gerente/a General y el/la Directora/a General de la Oficina de Asesoría Jurídica las facultades para que, en representación de la ONP, suscriban conjuntamente, los contratos, adendas y/o convenios que resulten necesarios en aplicación de la Primera Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 817.
Artículo 7º.- DESIGNAR al/la Ejecutivo/a de Pago de Prestaciones de la Dirección de Prestaciones como responsable de suscribir, conjuntamente con el/la Gerente/a General de acuerdo a la delegación efectuada en este documento, los Títulos Representativos de Bono de Reconocimiento y su respectiva Acta de Emisión, conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 139-95-EF/10 o norma que la modifique o sustituya.
Artículo 8º.- DESIGNAR al/la Directora/a General de Prestaciones y al/la Ejecutivo/a de Pago de Prestaciones de la Dirección de Prestaciones, como los/las responsables de suscribir las Constancias de Bono de Reconocimiento, así como su correspondiente Acta de Emisión, conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 139-95-EF/10 o norma que la modifique o sustituya.
Artículo 9º.- DISPONER que los servidores a los cuales se ha delegado las facultades y atribuciones indicadas en la presente Resolución, están obligados a dar cuenta en forma trimestral respecto a las actuaciones derivadas de la delegación otorgada, correspondiendo la consolidación de la información a la Gerencia General.
Artículo 10º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la ONP (www.onp.gob.pe).
Artículo 11º.- REMITIR copia de la presente resolución a los servidores a los cuales se les delega facultades.
Artículo 12º.- La delegación de facultades a que se refiere la presente Resolución Jefatural es para el presente Año Fiscal 2020.
Artículo 13º.- DEROGAR las Resoluciones Jefaturales
Nº 021-2019-JEFATURA/ONP, Nº 039-2019-JEFATURA/ ONP y Nº 068-2019-JEFATURA/ONP.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTORHUGO MONTOYA CHAVEZ
Jefe
NORMA LEGAL:
- Titulo: RJ 017-2020-JEFATURA/ONP Delegan facultades a diversos funcionarios del ONP y dictan diversas disposiciones
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
- Numero : 017-2020-JEFATURA/ONP
- Emitida por : Oficina de Normalizacion Previsional - Organismos Tecnicos Especializados
- Fecha de emision : 2020-05-06
- Fecha de aplicacion : 2020-05-07
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