5/19/2020

Prepublicación Propuesta lineamientos Autorizar RDE Agricultura y Riego

Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego Disponen la prepublicación de la propuesta de "Lineamientos para autorizar la realización de estudios del patrimonio en el marco del instrumento de gestión ambiental" RDE 050-2020-MINAGRI-SERFOR-DE Lima, 15 de mayo de 2020 VISTOS: El Informe Técnico Nº 030-2020-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR de fecha 8 de mayo de 2020, emitido por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y el Informe Legal
Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego
Disponen la prepublicación de la propuesta de "Lineamientos para autorizar la realización de estudios del patrimonio en el marco del instrumento de gestión ambiental"
RDE 050-2020-MINAGRI-SERFOR-DE
Lima, 15 de mayo de 2020
VISTOS:

El Informe Técnico Nº 030-2020-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR de fecha 8 de mayo de 2020, emitido por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y el Informe Legal Nº 0073-2020-MINAGRI-SERFOR-GG/OGAJ de fecha 12 de mayo de 2020, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; asimismo, el artículo 14 establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, el artículo 162 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, y el artículo 143 del Reglamento para la Gestión Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI, establecen que el SERFOR

autoriza la realización de estudios del patrimonio en el área de infl uencia de los proyectos de inversión pública, privada o capital mixta, en el marco de las normas del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA);

Que, asimismo, los mencionados artículos, señalan que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (Ley del SEIA), el SERFOR emite opinión técnica favorable para la realización de los estudios del patrimonio antes mencionados;

Que, por su parte, el numeral 7 del Anexo Nº 1 del Reglamento para la Gestión Forestal y el numeral 28 del Anexo Nº 2 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, señalan los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento de la autorización para la realización de estudios del patrimonio, en el marco del instrumento de gestión ambiental; siendo dichos requisitos y procedimientos ratificados por el Decreto Supremo Nº 130-2018-PCM, "Decreto Supremo que ratifica procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa";


Que, bajo ese marco, mediante el Informe Técnico del Vistos, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre elabora y sustenta la propuesta de "Lineamientos para autorizar la realización de estudios del patrimonio en el marco del instrumento de gestión ambiental", a través de los cuales se desarrollan consideraciones y orientaciones generales para la obtención de la autorización para la realización de estudios
del Patrimonio Forestal y Fauna Silvestre en el marco del Instrumento de Gestión Ambiental, o para la emisión de la opinión técnica favorable para la autorización de estudios del patrimonio en el marco de lo dispuesto en la Ley del SEIA y su Reglamento, según corresponda; asimismo, recomienda su prepublicación;

Que, en ese sentido, resulta conveniente disponer la prepublicación de la propuesta de lineamientos señalados en el considerando precedente, a efectos de recibir aportes, comentarios y recomendaciones por parte de las instituciones y ciudadanía en general;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y sus Reglamentos; así como, el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, y modificado por Decreto Supremo
Nº 016-2014-MINAGRI.

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Disponer la prepublicación de la propuesta de "Lineamientos para autorizar la realización de estudios del patrimonio en el marco del instrumento de gestión ambiental", que forma parte integrante de la presente Resolución, a fin de recibir los comentarios y/o aportes de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Los comentarios y/o aportes a la propuesta de "Lineamientos para autorizar la realización de estudios del patrimonio en el marco del instrumento de gestión ambiental", deben remitirse de acuerdo con el formato que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, a la dirección electrónica serforpropone@serfor.gob.pe.

Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre recibir, procesar y sistematizar los comentarios y/o aportes recibidos, en el marco de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así también, se publica la presente Resolución, el documento mencionado en el Artículo 1 y su Anexo en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR (www.serfor.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO GONZÁLES-ZÚÑIGA G.

Director Ejecutivo Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
SERFOR
ANEXO
FORMATO PARA EL INGRESO DE COMENTARIOS
Y/O APORTES A LOS LINEAMIENTOS PARA
AUTORIZAR LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS DEL
PATRIMONIO EN EL MARCO DEL INSTRUMENTO DE
GESTIÓN AMBIENTAL
Número de identificación (asignado por el
SERFOR)
Nombres y Apellidos completos Nº de Documento de Identidad Institución u organización a la que representa Teléfono Correo electrónico Especificar el tema o numeral de la propuesta Comentario y/o Aporte Sustento Técnico y/o legal del Comentario y/o Aporte

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RDE 050-2020-MINAGRI-SERFOR-DE Disponen la prepublicación de la propuesta de "Lineamientos para autorizar la realización de estudios del patrimonio en el marco del instrumento de gestión ambiental"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
  • Numero : 050-2020-MINAGRI-SERFOR-DE
  • Emitida por : Agricultura y Riego - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-05-18
  • Fecha de aplicacion : 2020-05-19

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