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Comisión Multisectorial Naturaleza Temporal RS 003-2020-MINAM Ambiente
10/31/2020
Comisión Multisectorial Naturaleza Temporal RS 003-2020-MINAM Ambiente
Poder Ejecutivo, Ambiente Conforman la Comisión Multisectorial, de naturaleza temporal, denominada "Comisión Multisectorial Técnica de la Gestión Integral del Plástico de un Solo Uso" RS 003-2020-MINAM Lima, 29 de octubre de 2020 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental,
Conforman la Comisión Multisectorial, de naturaleza temporal, denominada "Comisión Multisectorial Técnica de la Gestión Integral del Plástico de un Solo Uso"
RS 003-2020-MINAM
Lima, 29 de octubre de 2020
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría respecto a ella;
Que, mediante Ley Nº 30884, se aprueba la Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, la cual tiene por finalidad contribuir en la concreción del derecho que tiene toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, reduciendo para ello el impacto adverso del plástico de un solo uso, de la basura marina plástica, fl uvial y lacustre y de otros contaminantes similares, en la salud humana y del ambiente;
Que, de acuerdo a lo señalado por el literal c) del numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley Nº 30884, en un plazo de 36 meses, contados a partir de la vigencia de dicha Ley, se prohíbe la fabricación para el consumo interno, importación, distribución, entrega, comercialización y uso de recipientes o envases y vasos de poliestireno expandido (tecnopor) para alimentos y bebidas de consumo humano;
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Que, según lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30884, el Poder Ejecutivo, con participación de los sectores o ministerios correspondientes, debe diseñar e implementar, una política pública para la educación, sensibilización, promoción de investigación, tecnología u otras relacionadas al consumo y/o producción sostenible del plástico y proyectos orientados a mitigar el impacto negativo en el ambiente y la contaminación producida por el plástico;
Que, la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30884 establece que el Poder Ejecutivo conformará una comisión técnica, presidida por el Ministerio del Ambiente, encargada de evaluar los resultados e impactos de la progresividad prevista en la Ley Nº 30884, para no afectar las actividades de los micro y pequeños empresarios a que se refiere el literal c) del numeral 3.3 del artículo 3 de la citada Ley;
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Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades;
sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros; no tienen personería jurídica ni administración propia, y; están integradas a una entidad pública;
Que, el numeral 2 del artículo 36 de la Ley Nº 29158 establece que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal son creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos; se crean formalmente mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados;
Que, el numeral 23.3 del artículo 23 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, señala que excepcionalmente, en las comisiones del Poder Ejecutivo, también pueden participar representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación contribuya al objeto de la comisión;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables; el Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, y; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Conformación de la Comisión Multisectorial Conformar la Comisión Multisectorial, de naturaleza temporal, denominada "Comisión Multisectorial Técnica de la Gestión Integral del Plástico de un Solo Uso", dependiente del Ministerio del Ambiente.
Artículo 2.- Objeto de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial tiene por objeto realizar el seguimiento y la evaluación de los resultados de la implementación de la Ley Nº 30884 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2019-MINAM; así como proponer mecanismos para la gestión integral del plástico de un solo uso y la transición hacia la economía circular del plástico.
Artículo 3.- Funciones de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial Técnica tiene las siguientes funciones:
a) Realizar el monitoreo y seguimiento de las acciones desarrolladas en los ámbitos nacional, regional y local, respecto a la aplicación de la Ley Nº 30884 y su Reglamento.
b) Monitorear y evaluar las acciones de la gestión integral del plástico de un solo uso con el objeto de aportar en la transición hacia la economía circular del plástico a nivel nacional.
c) Emitir informes técnicos anuales que contengan la propuesta de los mecanismos para promover la transición hacia la economía circular del plástico y la formalización de los actores de la cadena de valor del plástico que incluya a los recicladores de acuerdo a la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30884.
d) Presentar un Informe Final al Ministerio del Ambiente al término de su vigencia.
Artículo 4.- Conformación de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial está conformada por un/ una representante titular y alterno/a de las siguientes entidades:
a) Ministerio del Ambiente, quien la preside.
b) Ministerio de la Producción.
c) Ministerio de Economía y Finanzas.
d) Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
e) Ministerio de Educación.
f) Ministerio de Salud.
g) Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual.
h) Instituto Nacional de Calidad.
i) Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica.
j) Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales.
k) Asociación de Municipalidades del Perú.
l) Gremios empresariales de las medianas y grandes empresas.
m) Gremios o Asociaciones empresariales de los micro y pequeños empresarios.
n) Asociaciones de los consumidores.
Artículo 5.- Colaboración de otras entidades La Comisión Multisectorial puede solicitar el apoyo de otras entidades públicas o privadas y personas expertas y especializadas en la materia, cuya participación pueda coadyuvar a la consecución de su objeto.
Artículo 6.- Designación de representantes de la Comisión Multisectorial 6.1 Los/as representantes titulares y alterno/as de las entidades públicas señaladas en el artículo 4 de la presente Resolución Suprema son designados/ as mediante Resolución del Titular de la entidad correspondiente, la cual es comunicada al Ministerio del Ambiente, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.
6.2 Los/as representantes titulares y alterno/as de las entidades privadas señaladas en los numerales j)
y k) del artículo 4 de la presente Resolución Suprema son designados/as mediante documento emitido por la entidad correspondiente, el cual será comunicado a la Comisión Multisectorial, dentro del plazo señalado en el párrafo precedente.
6.3 Los/as representantes titulares y alterno/as de las entidades privadas señaladas en los numerales l), m) y n) del artículo 4 de la presente Resolución Suprema son designados/as a través del mecanismo de selección que el Ministerio del Ambiente apruebe para dicho fin. Dicha designación deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Suprema.
Artículo 7.- Instalación de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial se instala en un plazo máximo de cuarenta (40) días hábiles, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Suprema.
Artículo 8.- Secretaría Técnica La Comisión Multisectorial cuenta con una Secretaría Técnica encargada de brindarle el apoyo técnico y administrativo permanente, la cual está a cargo de la Dirección General de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente.
Artículo 9.- Reglamento Interno La Comisión Multisectorial aprueba su reglamento interno, a propuesta de la Secretaría Técnica, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contado a partir del día siguiente de su instalación.
Artículo 10.- Financiamiento Los gastos del funcionamiento de la Comisión Multisectorial se financian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Ambiente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Asimismo, la participación de los representantes es ad honórem, y los gastos que puedan involucrar su participación se financia con cargo al presupuesto de las entidades al cual pertenecen, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 11.- Vigencia de la Comisión e Informe final El plazo de vigencia de la Comisión Multisectorial es de seis (06) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Suprema. Al término de su vigencia, la Comisión Multisectorial presenta el Informe Final al Ministerio del Ambiente.
Artículo 12.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Suprema en los portales institucionales de los sectores involucrados, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Artículo 13.- Refrendos La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra del Ambiente, el Ministro de la Producción, la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro de Educación, la Ministra de Salud y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
WALTER MARTOS RUIZ
Presidente del Consejo de Ministros
KIRLA ECHEGARAY ALFARO
Ministra del Ambiente
ROCÍO BARRIOS ALVARADO
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Ministro de Educación
JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ
Ministro de la Producción
PILAR E. MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud
NORMA LEGAL:
- Titulo: RS 003-2020-MINAM Conforman la Comisión Multisectorial, de naturaleza temporal, denominada "Comisión Multisectorial Técnica de la Gestión Integral del Plástico de un Solo Uso"
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN SUPREMA
- Numero : 003-2020-MINAM
- Emitida por : Ambiente - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2020-10-30
- Fecha de aplicacion : 2020-10-31
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