10/14/2020

Documento Técnico: Manejo Personas Afectadas RM 839-2020/MINSA Salud

Poder Ejecutivo, Salud Aprueban el Documento Técnico: Manejo de personas afectadas por COVID-19 en los servicios de hospitalización RM 839-2020/MINSA Lima, 12 de octubre de 2020 Visto, el Expediente Nº 20-061469-001, que contiene el Informe Nº 019-2020-SDV-DGIESP/MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y, el Informe Nº 1076-2020-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que,
Poder Ejecutivo, Salud
Aprueban el Documento Técnico: Manejo de personas afectadas por COVID-19 en los servicios de hospitalización
RM 839-2020/MINSA
Lima, 12 de octubre de 2020
Visto, el Expediente Nº 20-061469-001, que contiene el Informe Nº 019-2020-SDV-DGIESP/MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y, el Informe Nº 1076-2020-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:



Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, los artículos 76 y 79 de la referida Ley, establecen que la Autoridad de Salud a nivel nacional es responsable de dirigir y normar las acciones destinadas a evitar la propagación y lograr el control y erradicación de las enfermedades transmisibles en todo el territorio nacional, ejerciendo la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria y dictando las disposiciones correspondientes, estando asimismo facultada a dictar las medidas de prevención y control para evitar la propagación de enfermedades transmisibles, quedando todas las personas naturales o jurídicas obligadas al cumplimiento de dichas medidas, bajo sanción;


Que, los numerales 1 y 3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, disponen que el Ministerio de Salud es competente en la salud de las personas, así como en epidemias y emergencias sanitarias;

Que, mediante el artículo 4 del citado Decreto Legislativo, se dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;


Que, los literales b) y h) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud;

Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de salud pública; asimismo, según lo dispuesto en el literal b) del artículo 64 del mencionado Reglamento, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública tiene la función de proponer, evaluar y supervisar la implementación de políticas, normas, lineamientos y otros documentos normativos materia de intervenciones estratégicas en salud pública;

Que, por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote de COVID-19, por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan medidas de prevención y control para evitar la propagación de la COVID-19, Emergencia Sanitaria prorrogada por Decretos Supremos Nº 020-2020-SA y Nº 020-2020-SA;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 193-2020/ MINSA, se aprueba el Documento Técnico: Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de personas afectadas por COVID-19 en el Perú, que tiene como objetivo general establecer los criterios técnicos y procedimientos para la prevención, diagnóstico y tratamiento de los pacientes con COVID-19, el cual ha sido modificado por las Resoluciones Ministeriales Nº 209-2020-MINSA, Nº 240-2020-MINSA y Nº 270-2020-MINSA y Nº 375-2020-MINSA;

Que, de acuerdo a lo señalado en el documento del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, en el marco de sus competencias, propone la aprobación del Documento Técnico: Manejo de personas afectadas por COVID-19 en los servicios de hospitalización, cuya finalidad es contribuir con la reducción del impacto sanitario, social y económico de la COVID-19 en el territorio nacional, a través de acciones dirigidas al diagnóstico y tratamiento de los pacientes hospitalizados por la COVID-19;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado mediante los Decretos Supremos Nº 011-2017-SA y Nº 032-2017-SA;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: Manejo de personas afectadas por COVID-19 en los servicios de hospitalización, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Dejar sin efecto el numeral 7.9 del Documento Técnico: Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de personas afectadas por COVID-19
en el Perú, aprobado por Resolución Ministerial Nº 193-2020/MINSA, modificado por las Resoluciones Ministeriales Nº 209-2020-MINSA, Nº 240-2020-MINSA, Nº 270-2020-MINSA y Nº 375-2020-MINSA.

Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR ELENA MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 839-2020/MINSA Aprueban el Documento Técnico: Manejo de personas afectadas por COVID-19 en los servicios de hospitalización
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 839-2020/MINSA
  • Emitida por : Salud - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-10-13
  • Fecha de aplicacion : 2020-10-14

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