7/03/2021

Prorroga Estado Emergencia Distrito Pichari DS 128-2021-PCM PCM

Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en el distrito de Pichari de la provincia de La Convención, del departamento de Cusco, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales DS 128-2021-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 088-2021-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de mayo de 2021, se declaró el Estado
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en el distrito de Pichari de la provincia de La Convención, del departamento de Cusco, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales
DS 128-2021-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, mediante el Decreto Supremo Nº 088-2021-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de mayo de 2021, se declaró el Estado de Emergencia en el distrito de Pichari de la provincia de La Convención, del departamento de Cusco, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en los artículos 6 y 15 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, la que no deberá exceder de sesenta (60)
días calendario, adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias;

Que, mediante el Oficio Nº 299-2021-GR CUSCO/GR, de fecha 21 de junio de 2021, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco solicita al INDECI, la prórroga del Estado de Emergencia en el distrito de Pichari de la provincia de La Convención, del departamento de Cusco, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales;

Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el INDECI
emite opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, mediante el Oficio Nº 2933-2021-INDECI/5.0, de fecha 25 de junio de 2021, el Secretario General del INDECI
remite el Informe Técnico Nº 00083-2021-INDECI/11.0 de fecha 24 de junio de 2021, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, sobre la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Nº 304-2021-GR CUSCO/OGRS-D, de fecha 21 de mayo de 2021, de la Oficina de Gestión de Riesgos y Seguridad del Gobierno Regional del Cusco; (ii) el Informe Nº 776-2021-GR-CUSCO-GRPPM/SGPR, de fecha 23 de junio de 2021, de la Oficina Regional de Planificación, Presupuesto y Modernización del Gobierno Regional de Cusco; (iii) el Informe Técnico Nº 00423-2021-INDECI/14.0/ PML, de fecha 24 de junio de 2021, de la Dirección de Rehabilitación del INDECI; y, (iv) el Informe de Emergencia Nº 945-24/6/2021/COEN-INDECI/12:30 Horas (Informe Nº 7), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el INDECI;

Que, en el Informe Técnico Nº 00083-2021-INDECI/1 1.0, la Dirección de Respuesta del INDECI, señala que, dada la magnitud de la situación identificada en el distrito de Pichari de la provincia de La Convención, del departamento de Cusco, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, y habiéndose identificado acciones pendientes de culminar principalmente en lo correspondiente a la implementación de soluciones habitacionales, la restauración de trochas carrozables, la limpieza y la descolmatación de causes, entre otros; se hace necesario continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan;

Que, asimismo, el mencionado informe técnico señala que, para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, el Gobierno Regional de Cusco, y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI y la participación del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes;

Que, adicionalmente, el citado informe técnico señala que la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Cusco continúa sobrepasada; por lo que, se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del INDECI opina que es procedente la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 088-2021-PCM, en el distrito de Pichari de la provincia de La Convención, del departamento de Cusco, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, teniendo en consideración la naturaleza de las acciones pendientes de ejecutar y la complejidad de solución, lo que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 088-2021-PCM; y, subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan; resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia en el distrito de Pichari de la provincia de La Convención, del departamento de Cusco, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60)
días calendario;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:



Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar el Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 088-2021-PCM, en el distrito de Pichari de la provincia de La Convención, del departamento de Cusco, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 6 de julio de 2021, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Cusco y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Interior y la Ministra de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de junio del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ
Ministra de Defensa
FEDERICO TENORIO CALDERÓN
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO
Ministro del Interior
EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
SOLANGEL FERNANDEZ HUANQUI
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 128-2021-PCM que prorroga el Estado de Emergencia en el distrito de Pichari de la provincia de La Convención, del departamento de Cusco, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 128-2021-PCM
  • Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2021-07-02
  • Fecha de aplicacion : 2021-07-03

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.