11/04/2021

Normas Legales Actualizadas RPE 164-2021/ATU-PE Salud

Organismos Tecnicos Especializados, Salud Normas Legales Actualizadas RPE 164-2021/ATU-PE Lima, 29 de octubre de 2021 VISTOS: El Informe Nº D-000077-2021-ATU/DAAS-SDAA, el Informe Nº D-001629-2021-ATU/DO-SSTR, el Informe Nº D-000141-2021-ATU/GG-OPP-UPO y el Informe Nº D-000526-2021-ATU/GG-OAJ, emitidos por la Dirección de Asuntos Ambientales y Sociales, la Dirección de Operaciones, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría
Organismos Tecnicos Especializados, Salud
Normas Legales Actualizadas
RPE 164-2021/ATU-PE
Lima, 29 de octubre de 2021
VISTOS:

El Informe Nº D-000077-2021-ATU/DAAS-SDAA, el Informe Nº D-001629-2021-ATU/DO-SSTR, el Informe Nº D-000141-2021-ATU/GG-OPP-UPO y el Informe Nº D-000526-2021-ATU/GG-OAJ, emitidos por la Dirección de Asuntos Ambientales y Sociales, la Dirección de Operaciones, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao; respectivamente.

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante La Ley, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 30900, crea la Autoridad de Transporte Urbano de Lima y Callao (en adelante, ATU), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que tiene como ámbito de competencia planificar, regular, gestionar, supervisar, fiscalizar y promover la eficiente operatividad del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el marco de los lineamientos de la política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los que resulten aplicables;


Que, en esa línea el artículo 6 de la Ley Nº 30900, establece que la ATU es competente para aprobar las normas que regulen la gestión y fiscalización de los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro del territorio bajo su competencia, así como desarrollar y aplicar políticas para promover y priorizar la movilidad sostenible con medios de transporte intermodal, accesibles, seguros, ambientalmente limpios y de amplia cobertura;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 029-2019, establece incentivos para el fomento del chatarreo, con la finalidad de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y contaminantes locales que afecten a la salud pública, así como, contribuir a reducir la siniestralidad en las vías públicas y al resguardo de la seguridad vial;

Que, el numeral 3.4 del artículo 4 del mencionado decreto de urgencia, establece que la ATU tiene las siguientes funciones: (i) Planificar, formular, aprobar los Programas de Chatarreo en el ámbito de sus competencias, previa opinión favorable por parte del MTC; (ii) Administrar los Programas de Chatarreo en el ámbito de su competencia territorial; (iii) Consolidar y remitir al MTC la información de los Programas de Chatarreo en la forma señalada en el Reglamento y en las disposiciones complementarias que dicho Ministerio emita; y (iv) Evaluar periódicamente los resultados obtenidos del Programa de Chatarreo;

Que, mediante el Reglamento Nacional para el Fomento del Chatarreo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2021-MTC, se regula el proceso de chatarreo, entre otras disposiciones a cumplir por las Entidades de Chatarreo y las Autoridades competentes como el caso de la ATU;

Que, el artículo 27 del mencionado reglamento establece que el sometimiento del vehículo a un proceso de chatarreo implica, entre otros, la caducidad de la Placa Única Nacional de Rodaje, el retiro definitivo del vehículo del Sistema Nacional de Transporte Terrestre y cierre de partida registral en SUNARP, luego de la emisión del Certificado de Destrucción Vehicular;

Que, en atención del marco normativo expuesto, la Dirección de Asuntos Ambientales y Sociales ha propuesto y formulado la "Directiva que regula el chatarreo de vehículos en el área de infl uencia de los Corredores Complementarios del Sistema Integrado de Transporte de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao", con la finalidad de establecer los lineamientos para regular las acciones que debe realizar el operador de un servicio de transporte para cumplir con chatarrear vehículos de su fl ota habilitada; así como las acciones y/o funciones que deben cumplir los órganos y/o unidades orgánicas de la ATU en el mencionado procedimiento;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 017-2020-ATU/PE, de fecha 28 de enero de 2020, fue aprobada la Directiva Nº 001-2020-ATU/GG-OPP-UPO, "Directiva que regula la formulación, aprobación y actualización de documentos normativos en la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU", la cual tiene como objetivo establecer los lineamientos para la formulación, aprobación y actualización de los documentos normativos propuestos por los órganos y las unidades orgánicas de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao ATU;

Que, la ATU tiene competencias para emitir la mencionada directiva, la misma que sido elaborada conforme al marco normativo de la materia, y que esta cumple con los requisitos y procedimientos establecidos en la Directiva que regula la formulación, aprobación y actualización de documentos normativos en la ATU, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 17-2020-ATU/PE, contado con los informes técnicos y legales favorables correspondientes;

Que, los literales j) y t) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada por Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC, establecen como funciones de la Presidencia Ejecutiva, aprobar las normas de competencia de la ATU
y emitir resoluciones en los asuntos de su competencia;

Que, de igual forma, el numeral 7.4.1 de la Directiva que regula la formulación, aprobación y actualización de documentos normativos en la ATU, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 17-2020-ATU/ PE, establece que corresponde a la Presidencia Ejecutiva la firma de la resolución de Presidencia Ejecutiva que apruebe el documento normativo;

Con el visado de la Dirección de Operaciones, Dirección de Asuntos Ambientales y Sociales, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar la "Directiva que regula el chatarreo de vehículos en el área de infl uencia de los Corredores Complementarios del Sistema Integrado de Transporte de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao", la cual en documento anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y de su anexo en el Portal web Institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao -ATU (www.atu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA ESPERANZA JARA RISCO
Presidenta Ejecutiva Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao- ATU

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RPE 164-2021/ATU-PE Normas Legales Actualizadas
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
  • Numero : 164-2021/ATU-PE
  • Emitida por : Salud - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2021-11-03
  • Fecha de aplicacion : 2021-11-04

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