10/06/2022

Anexo 2 290 2021 minedu Extremo Referido Perfil RV 128-2022-MINEDU Educacion

Poder Ejecutivo, Educacion Modifican el anexo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 290-2021-MINEDU, en el extremo referido al perfil del cargo de Director de Institución Educativa de Educación Técnico-Productiva RV 128-2022-MINEDU Lima, 6 de octubre de 2022 VISTOS, el Expediente Nº 0210916-2022, el Informe Nº 01119-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe Nº 01643-2022-MINEDU/SP-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N…
Poder Ejecutivo, Educacion
Modifican el anexo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 290-2021-MINEDU, en el extremo referido al perfil del cargo de Director de Institución Educativa de Educación Técnico-Productiva
RV 128-2022-MINEDU
Lima, 6 de octubre de 2022
VISTOS, el Expediente Nº 0210916-2022, el Informe Nº 01119-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe Nº 01643-2022-MINEDU/SP-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe Nº 01178-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación;
asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la referida Ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Que, la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, regula un régimen laboral único para los docentes del sector público con el objetivo de crear una carrera pública meritocrática que promueva el mejoramiento sostenido de la calidad profesional e idoneidad de los profesores y autoridades educativas, contribuyendo a garantizar la calidad de las instituciones educativas públicas;

Que, el artículo 12 de la referida Ley, reconoce en la Carrera Pública Magisterial cuatro (04) áreas de desempeño laboral, para el ejercicio de cargos y funciones de los profesores, siendo estas: i) Gestión pedagógica; ii) Gestión institucional; iii) Formación docente; y, iv) Innovación e investigación. Asimismo, establece que, por necesidad del servicio educativo, el Ministerio de Educación puede crear o suprimir cargos en las áreas de desempeño laboral;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 051-2021-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado "Disposiciones para la gestión de cargos en las áreas de desempeño laboral de la Carrera Pública Magisterial", cuyo objetivo es establecer acciones técnicas y administrativas para la creación, normalización o supresión de cargos en las áreas de desempeño laboral por necesidad del servicio educativo, a fin de atender las características y requerimientos de las diversas modalidades, de conformidad con lo regulado en la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento;

Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 093-2021-MINEDU, se aprueba el Clasificador de Cargos de la Carrera Pública Magisterial, cuyo objetivo general es establecer y ordenar los cargos de la Carrera Pública Magisterial, según las distintas áreas de desempeño docente establecidas en la Ley de Reforma Magisterial, definiendo sus funciones principales y requisitos mínimos para su cobertura;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 290-2021-MINEDU, se aprueban los perfiles de cargos de Director de Institución Educativa de Educación Técnico-Productiva, Coordinador Académico, Especialista en Educación Técnico-Productiva DRE y Especialista en Educación Técnico-Productiva UGEL;

Que, bajo dicho marco normativo, mediante el Oficio Nº 01482-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 01119-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, elaborado por la Dirección Técnico Normativa de Docentes, dependiente de la referida Dirección General, que sustenta la necesidad de modificar el anexo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 290-2021-MINEDU, en el extremo correspondiente al perfil del cargo de Director de Institución Educativa de Educación Técnico-Productiva, con la finalidad de que los profesores nombrados en la modalidad de Educación Técnico-Productiva puedan participar en los concursos de acceso a cargo de director en igualdad de oportunidades, en el marco de la Ley de Reforma Magisterial;

PUBLICACIÓN VIRTUAL DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA, plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura.

Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico pgaconsulta@editoraperu.com.pe.

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES
Que, asimismo el citado informe señala que la propuesta de modificación cuenta con la opinión favorable de la Dirección de Servicios de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, dependiente de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística;

Que, a través del Informe Nº 01643 -2022-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP , la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable a la propuesta formulada por la Dirección Técnico Normativa de Docentes;

Que, mediante el Informe Nº 01178-2022-MINEDU/ SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal realizado y teniendo en cuenta las opiniones técnicas emitidas, considera que resulta legalmente viable la modificación propuesta, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;

Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 008-2022-MINEDU, se delega en el Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, el Reglamento de la Ley Nº 29944, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial
Nº 008-2022-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el anexo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 290-2021-MINEDU, en el extremo referido al perfil del cargo de Director de Institución Educativa de Educación Técnico-Productiva, conforme a los términos señalados en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER ALBERTO HERNÁNDEZ ALCÁNTARA
Viceministro de Gestión Pedagógica

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RV 128-2022-MINEDU Modifican el anexo 2 de la Nº 290-2021-MINEDU, en el extremo referido al perfil del cargo de Director de Institución Educativa de Educación Técnico-Productiva
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
  • Numero : 128-2022-MINEDU
  • Emitida por : Educacion - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2022-10-06
  • Fecha de aplicacion : 2022-10-07

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