4/10/2023

Publicación Proyecto Manual Usuario módulo RS 026-2023-SUSALUD/S Superintendencia Nacional de Salud

Poder Ejecutivo, Superintendencia Nacional de Salud Disponen la publicación del proyecto del Manual de Usuario "Módulo de Declaración Jurada de Equipo Biomédico e Infraestructura aplicable a IPRESS Privadas - EBIO INFRA -" RS 026-2023-SUSALUD/S Lima, 4 de abril de 2023 VISTOS: El Memorándum Nº 000402-2023-SUSALUD-SAREFIS de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, el Informe Nº 000424-2023-SUSALUD-INA de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, el Memorándum Nº 000516-2022-SUSALUD-IID de la Intendencia de Investigación y Desarrollo, y el Informe Nº 000142-2023-SU…
Poder Ejecutivo, Superintendencia Nacional de Salud
Disponen la publicación del proyecto del Manual de Usuario "Módulo de Declaración Jurada de Equipo Biomédico e Infraestructura aplicable a IPRESS Privadas - EBIO INFRA -"
RS 026-2023-SUSALUD/S
Lima, 4 de abril de 2023
VISTOS:

El Memorándum Nº 000402-2023-SUSALUD-SAREFIS de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, el Informe Nº 000424-2023-SUSALUD-INA de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, el Memorándum Nº 000516-2022-SUSALUD-IID de la Intendencia de Investigación y Desarrollo, y el Informe Nº 000142-2023-SUSALUD-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea. Es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley y que tienen impacto directo o indirecto en la salud individual y colectiva;

Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a
garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la vida de las poblaciones, dispone que, en los casos en que se declare una Emergencia Sanitaria en el ámbito regional y local, el Ministerio de Salud, en su calidad de ente rector del sistema nacional de salud y del sector salud, podrá intervenir y disponer las acciones necesarias destinadas a salvaguardar la salud y la vida de las poblaciones, incluyendo la contratación de bienes o servicios necesarios relacionados a la atención y al cuidado de la salud. El segundo párrafo del artículo 8 Decreto Legislativo 1156, incorporado por el artículo 2 de la Ley Nº 31027, establece que durante la declaratoria de Emergencia Sanitaria, los equipos biomédicos e infraestructura de los centros y establecimientos de salud privados serán puestos a disposición del Ministerio de Salud (MINSA) en calidad de ente rector del Sistema Nacional de Salud, que definirá los planes de acción para disminuir el riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, así como las acciones necesarias para cubrir los costos, debidamente sustentados y acreditados, que se incurran por el mantenimiento de los equipos, insumos y medicamentos por parte de este sector, con el presupuesto asignado para la emergencia sanitaria, priorizando los lugares del país donde se detecten los mayores índices de riesgo y letalidad;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la vida de las poblaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, ha sido modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2022-SA, el cual incorpora el Capítulo VI-A, que consta de siete (07) artículos, la T ercera, Cuarta, Quinta y Sexta Disposición Complementaria Final y la Única Disposición Complementaria Transitoria en el mencionado Reglamento;

Que, el Artículo 23-A del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156 dispone que las IPRESS privadas declaran trimestralmente, mediante Declaración Jurada, en el Registro Nacional de IPRESS (RENIPRESS), a cargo de SUSALUD, todos los equipos biomédicos e infraestructura que poseen; los cuales deben ser puestos a disposición del Ministerio de Salud (MINSA) durante la declaratoria de emergencia sanitaria. Sin perjuicio de la obligación referida anteriormente, declarada la Emergencia Sanitaria, SUSALUD puede solicitar la actualización inmediata brindada por éstas;

Que, el numeral 3 del Artículo 23-A del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, encarga a SUSALUD la fiscalización adecuada, oportuna y veraz del cumplimiento de la presentación de la Declaración Jurada que deben presentar las IPRESS privadas. Asimismo, el numeral 4 del Artículo 23-C del referido Reglamento establece que SUSALUD iniciará acciones de fiscalización para verificar las condiciones técnicas, administrativas, legales o contractuales que afecten la disponibilidad para el uso de los equipos biomédicos o infraestructura declarados por las IPRESS privadas, a solicitud de la Autoridad Sanitaria de Lima Metropolitana o Autoridad Regional de Salud;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156 establece que la Superintendencia Nacional de Salud debe aprobar las normas operativas para la declaración en el RENIPRESS de los equipos biomédicos e infraestructura;

Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, en armonía con el Decreto Legislativo Nº 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1289, Decreto Legislativo que dicta disposiciones destinadas a optimizar el funcionamiento y los servicios de la Superintendencia Nacional de Salud, se crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD)
como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, 975 479 164 • Directo: (01) 433-4773
suscripciones@editoraperu.com.pe Av. Alfonso Ugarte Nº 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400
administrativa, económica y financiera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; normar, administrar y mantener el Registro Nacional de IPRESS y de UGIPRESS, así como supervisar el proceso de registro de las mismas; Supervisar la calidad, oportunidad, disponibilidad y transparencia de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS, de acuerdo al marco legal vigente; y, regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS
y Unidades de Gestión de IPRESS;

Que, el artículo 7 de la precitada norma define a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) como aquellos establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo públicos, privados o mixtos, creados o por crearse, que realizan atención de salud con fines de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación, así como aquellos servicios complementarios o auxiliares de la atención médica, que tienen por finalidad coadyuvar en la prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación de la salud. Éstas en adición al cumplimiento de las normas de carácter general del Ministerio de Salud para brindar servicios de salud, deberán encontrarse registradas en
SUSALUD;

Que, el artículo 5 del Reglamento para el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (RENIPRESS), aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 004-2021-SUSALUD/S del 20 de enero de 2021, establece que el RENIPRESS es el registro administrativo a cargo de SUSALUD que sistematiza la información de todas las IPRESS públicas, privadas y mixtas a nivel nacional, autorizadas para brindar servicios de salud según su nivel resolutivo. Asimismo brinda soporte a los procedimientos vinculados al registro de las IPRESS de acuerdo a la normativa vigente;

Que, es necesario habilitar el Sistema Informático de SUSALUD para que las IPRESS privadas realicen de manera virtual la declaración trimestral y adecuada en el Registro Nacional de IPRESS (RENIPRESS), de tal manera que puedan dar cumplimiento a la obligación prevista en el artículo 23-A del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, modificada por Decreto Supremo
Nº 006-2022-JUS;

Que, en virtud de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1156, incorporada por el Decreto Supremo Nº 006-2022-SA, es indispensable establecer el plazo para que las IPRESS privadas puedan declarar trimestralmente y de forma adecuada en el Registro Nacional de IPRESS (RENIPRESS), información relacionada a sus equipos biomédicos e infraestructura que poseen; formular un Manual de Usuario denominado "Módulo de Declaración Jurada de Equipo Biomédico e Infraestructura aplicable a IPRESS Privadas - EBIO INFRA
-"; y, establecer las acciones de fiscalización a cargo de SUSALUD respecto al cumplimiento de la presentación de la referida Declaración Jurada, así como de la verificación de las condiciones técnicas, administrativas, legal o contractual que afecte la disponibilidad del uso de los equipos biomédicos e infraestructura declarados, según corresponda;

Que, tratándose de una norma de carácter general, corresponde su publicación acorde a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales;

Con los vistos del Gerente General, de la Superintendenta Adjunta de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, de la Intendenta de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, del Intendente de la Intendencia de Investigación y Desarrollo y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

Estando a lo señalado en los literales f) y t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, en concordancia con el numeral 6 del artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 1158, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de SUSALUD y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo, así como las que correspondan al ámbito de sus funciones y las que se establezcan por norma legal;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DISPONER la publicación del proyecto del Manual de Usuario "Módulo de Declaración Jurada de Equipo Biomédico e Infraestructura aplicable a IPRESS Privadas - EBIO INFRA -" que contiene 2
anexos; el cual permitirá a las IPRESS privadas contar con un instrumento de orientación para la declaración trimestral y adecuada en el Registro Nacional de IPRESS (RENIPRESS) y la Declaración Jurada en el RENIPRESS de los equipos biomédicos e infraestructura, en virtud de las disposiciones normativas establecidas en el Decreto Supremo Nº 006-2022-SA. Dicha publicación se hará en la dirección electrónica: http://www.gob.pe/susalud, a efectos de recibir los comentarios y sugerencias de los agentes usuarios y del público en general, durante el plazo de treinta (30) días hábiles. Los comentarios, sugerencias y aportes deben ser enviados al correo electrónico siguiente: proyectodenormas@susalud.gob.pe.

Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", así como la publicación del proyecto del Manual de Usuario "Módulo de Declaración Jurada de Equipo Biomédico e Infraestructura aplicable a IPRESS Privadas - EBIO
INFRA -" en la misma fecha, en la página web institucional (www.gob.pe/susalud).

Artículo 3.- ENCARGAR a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios y sugerencias que se presenten, a fin de evaluar y efectuar los ajustes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO
Superintendente

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RS 026-2023-SUSALUD/S Disponen la publicación del proyecto del Manual de Usuario "Módulo de Declaración Jurada de Equipo Biomédico e Infraestructura aplicable a IPRESS Privadas - EBIO INFRA -"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
  • Numero : 026-2023-SUSALUD/S
  • Emitida por : Superintendencia Nacional de Salud - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-04-10
  • Fecha de aplicacion : 2023-04-11

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