6/13/2023
Ley 31782 27470 Establece Normas Complementarias
Poder Legislativo, Ley 31782 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 27470, LEY QUE ESTABLECE NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE, PARA PRECISAR EL PROCEDIMIENTO DEL BENEFICIO DE DICHO PROGRAMA Artículo único. Modificación de los artículos 2, 3 y 6 de la Ley 27470, Ley que establece normas complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche Se modifican el párrafo 2.1. del artículo 2, el párrafo 3.2. del artículo 3 y el artículo 6 de la Ley 27470, Ley que establece…
Ley 31782
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 27470, LEY QUE
ESTABLECE NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA
LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DEL VASO DE
LECHE, PARA PRECISAR EL PROCEDIMIENTO DEL
BENEFICIO DE DICHO PROGRAMA
Artículo único. Modificación de los artículos 2, 3 y 6 de la Ley 27470, Ley que establece normas complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche Se modifican el párrafo 2.1. del artículo 2, el párrafo 3.2. del artículo 3 y el artículo 6 de la Ley 27470, Ley que establece normas complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche, en los siguientes términos:
"Artículo 2. De la organización del Programa del Vaso de Leche 2.1. En cada municipalidad provincial y municipalidad distrital se conforma un Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, el mismo que es aprobado y reconocido mediante resolución de alcaldía con acuerdo del Concejo Municipal.
El referido comité está integrado por el alcalde;
un funcionario municipal; un nutricionista representante del Ministerio de Salud; un representante de la Asociación de Productores Agropecuarios de la región o zona, cuya representatividad será debidamente acreditada por el correspondiente gobierno regional; tres representantes de la Organización del Programa del Vaso de Leche, elegidos democráticamente por sus bases de acuerdo a los estatutos de su organización; y, adicionalmente, de suscribirse convenios de cooperación interinstitucional, un representante de la entidad pública o privada.
Dichos convenios deben ser aprobados mediante acuerdo del comité de administración y ratificados por resolución de alcaldía y acuerdo de concejo.
El alcalde preside el comité de administración, pudiendo delegar la función a un funcionario municipal mediante resolución de alcaldía, acto que no exime de las responsabilidades propias de su cargo.
El Reglamento de Organización y Funciones del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche es aprobado por dicho comité y debe ser reconocido por el Concejo Municipal.
Las municipalidades, en coordinación con el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, efectúan el empadronamiento de los beneficiarios señalados en el literal a) del artículo 6.
La municipalidad, bajo responsabilidad funcional del titular del pliego y los funcionarios responsables de la ejecución del Programa deben remitir la información actualizada en los plazos establecidos al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) y a la Contraloría General de la República, según corresponda.
Solo si la población señalada en el literal a) del artículo 6 es debidamente abastecida con una ración que cumpla los valores nutricionales mínimos establecidos por el Instituto Nacional de Salud, así como en los días de atención para su entrega, se procederá a empadronar y entregar ración a la población señalada en el literal b) de dicho artículo 6".
"Artículo 3. De la utilización de los recursos [...]
3.2. Los intereses y otros montos que se generen por depósitos en el sistema financiero de los recursos correspondientes al Programa del Vaso de Leche se incorporan al presupuesto municipal, previamente a su ejecución, y se destinan a la adquisición de insumos del citado Programa.
Todos los excedentes de recursos financieros que se generen como uso alternativo de donaciones y convenios interinstitucionales, en el marco de la ejecución del Programa del Vaso de Leche, se orientan a la adquisición de alimentos complementarios para la mejora de dicho programa".
"Artículo 6. Beneficiarios Las municipalidades dan cobertura a los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche, correspondiente a la población de su circunscripción territorial, según el siguiente orden de prelación:
a) Niños y niñas desde cero hasta seis años, madres gestantes o en periodo de lactancia, priorizando entre ellos a quienes se encuentren en situación de pobreza, presenten un estado de desnutrición o se encuentren afectados por tuberculosis.
b) En la medida en que se cumpla con la atención de la población señalada en el literal a), se mantiene la atención a la siguiente población: niños y niñas desde siete hasta trece años, adultos mayores, personas afectadas por tuberculosis, personas con discapacidad severa y en situación de pobreza".
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintidós días del mes de mayo de dos mil veintitrés.
JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República
MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de junio del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
NORMA LEGAL:
- Titulo: Ley 31782 QUE MODIFICA LA LEY 27470, LEY QUE ESTABLECE NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE, PARA PRECISAR EL PROCEDIMIENTO DEL BENEFICIO DE DICHO PROGRAMA
- Tipo de norma : LEY
- Numero : 31782
- Emitida por : - Poder Legislativo
- Fecha de emision : 2023-06-13
- Fecha de aplicacion : 2023-06-14
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- octubre 2024 (30)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)