11/26/2023

Patrimonio Cultural Nación Nueve Bienes RV 000297-2023-VMPCIC/MC Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a nueve bienes culturales muebles RV 000297-2023-VMPCIC/MC San Borja, 21 de noviembre del 2023 VISTOS; el Informe Nº 000448-2023-DGM/MC y el Memorando Nº 001402-2023-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000775-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, obj…
Poder Ejecutivo, Cultura
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a nueve bienes culturales muebles
RV 000297-2023-VMPCIC/MC
San Borja, 21 de noviembre del 2023
VISTOS; el Informe Nº 000448-2023-DGM/MC y el Memorando Nº 001402-2023-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000775-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edificación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, a través del artículo IV del Título Preliminar de la norma citada, se declara de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran, el producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su origen y procedencia y otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos;

Que, conforme a lo previsto por el artículo 10 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, se pierde automáticamente a favor del Estado la propiedad de los bienes muebles del Patrimonio Cultural de la Nación que sean materia de exportación ilícita, o de intento de tal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civil y penal, que corresponda;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma y su modificatoria, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF;

Que, a través del Informe Nº 000448-2023-DGM/MC la Dirección General de Museos remite al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el Informe Nº 000222-2023-DRBM/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles en el que, con sustento en el análisis contenido en los Informes Nº 000025-2022-DRBM-JLR/MC, Nº 000067-2021-DRBM-JLR/MC, Nº 000008-2023-DRBM-DQC/MC y Nº 000009-2023-DRBM-DQC/MC, emite opinión técnica favorable para la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de nueve bienes muebles arqueológicos provenientes de repatriaciones de Alemania, Argentina, Países Bajos y Colombia;

Que, los bienes repatriados, presentan valores histórico, estético, científico y social; tienen un alto grado de valor, importancia y significado dentro del patrimonio mueble peruano, pues nos permite identificar su relevancia arqueológica, debido a que son testimonio del avance tecnológico social y cultural de sociedades que se desarrollaron a lo largo del territorio peruano en la época prehispánica, en diferentes periodos desde el Intermedio Temprano, hasta el Intermedio Tardío. Siendo reconocidos por la tecnología textil, metalúrgica y alfarera tanto a nivel de manufactura como de decoración. Es de resaltar el valor social de estos bienes culturales muebles, ya que son fuente de información sobre usos y costumbres de las culturas del antiguo Perú, y en este caso al haber sido repatriados y recuperados revaloriza nuestro patrimonio y fortalece la identidad cultural de todos los peruanos. Asimismo, se reconoce los esfuerzos del Estado peruano en la lucha contra el tráfico ilícito del patrimonio cultural, siendo que la recuperación del patrimonio mueble refuerza nuestro compromiso con la protección y conservación del patrimonio cultural de nación.

Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de nueve bienes culturales repatriados de Alemania, Argentina, Países Bajos y Colombia; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Con las visaciones de la Dirección General de Museos y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modificatorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a nueve bienes culturales muebles que se describen en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial "El Peruano". La presente resolución y su anexo se publican en la sede digital del
Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RV 000297-2023-VMPCIC/MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a nueve bienes culturales muebles
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
  • Numero : 000297-2023-VMPCIC/MC
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-11-26
  • Fecha de aplicacion : 2023-11-27

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