12/27/2024

Amplían Periodo Vigencia Grupo Trabajo Denominado RM 374-2024-PCM PCM

Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Amplían periodo de vigencia de Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Trabajo encargada de realizar acciones de coordinación para el desarrollo de las cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón del departamento de Loreto" RM 374-2024-PCM Lima, 26 de diciembre de 2024 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 033-2021-PCM, se conforma el Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Trabajo encargada de realizar acciones de coordinación para el desarrollo de las cuencas del Pastaza, Tigre, C…
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros
Amplían periodo de vigencia de Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Trabajo encargada de realizar acciones de coordinación para el desarrollo de las cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón del departamento de Loreto"
RM 374-2024-PCM
Lima, 26 de diciembre de 2024

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 033-2021-PCM, se conforma el Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Trabajo encargada de realizar acciones de coordinación para el desarrollo de las cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón del departamento de Loreto", dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, según lo dispuesto en el artículo 2 de la citada Resolución Ministerial, el Grupo de Trabajo tiene por objeto realizar acciones de coordinación para el cumplimiento de los acuerdos que se derivan del Acta de Lima de fecha 10 de marzo de 2015, del Acta de Teniente López de fecha 24 de setiembre de 2015 y del Acta de José Olaya de fecha 05 de noviembre de 2015; orientadas a promover el desarrollo de las comunidades nativas de las cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón del departamento de Loreto;

Que, el artículo 10 de la Resolución Ministerial Nº 033-2021-PCM, modificado por las Resoluciones Ministeriales Nº 014-2022-PCM, Nº 379-2022-PCM y Nº 323-2023-PCM, dispone que el mencionado Grupo de Trabajo tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024;

Que, bajo dicho contexto, la Secretaría de Gestión Social y Diálogo informa que a pesar de los esfuerzos desplegados por el Grupo de Trabajo en el marco de su objeto y funciones, a la fecha se encuentran pendientes de atención cuarenta y dos (42) compromisos, contemplados en el Acta de Lima del 10 de marzo de 2015, en el Acta de Teniente López del 24 de setiembre de 2015, y en el Acta de José Olaya del 05 de noviembre de 2015; por lo que, persiste la necesidad de continuar coordinando y gestionando el cumplimiento de los mencionados compromisos;

Que, en ese sentido, la referida Secretaría, en su condición de Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, propone y sustenta la necesidad de modificar el artículo 10 de la Resolución Ministerial Nº 033-2021-PCM, modificado por las Resoluciones Ministeriales Nº 014-2022-PCM, Nº 379-2022-PCM y Nº 323-2023-PCM; a fin de ampliar el periodo de vigencia del Grupo de Trabajo hasta el 31 de diciembre de 2025, a efecto que dicho colegiado cumpla con su objeto de creación; para lo cual, se cuenta con el consentimiento de las entidades que lo integran;

15 NORMAS LEGALES
Viernes 27 de diciembre de 2024
Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial, de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; y, el T exto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 224-2023-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del artículo 10 de la Resolución Ministerial Nº 033-2021-PCM, modificado por las Resoluciones Ministeriales Nº 014-2022-PCM, Nº 379-2022-PCM y Nº 323-2023-PCM
Modificar el artículo 10 de la Resolución Ministerial Nº 033-2021-PCM, modificado por las Resoluciones Ministeriales Nº 014-2022-PCM, Nº 379-2022-PCM y Nº 323-2023-PCM, el cual queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 10.- Período de vigencia El plazo de vigencia del Grupo de Trabajo es hasta el 31 de diciembre de 2025."
Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUSTAVO L. ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 374-2024-PCM Amplían periodo de vigencia de Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Trabajo encargada de realizar acciones de coordinación para el desarrollo de las cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón del departamento de Loreto"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 374-2024-PCM
  • Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2024-12-27
  • Fecha de aplicacion : 2024-12-28

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