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Delegan Cámara Comercio Producción Lambayeque RM 0368-2025-MINCETUR Comercio Exterior y Turismo
12/14/2025
Delegan Cámara Comercio Producción Lambayeque RM 0368-2025-MINCETUR Comercio Exterior y Turismo
Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo Delegan a la Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque, la facultad de emitir certificados de origen de las mercancías originarias producidas a nivel nacional, y dictan otras disposiciones RM 0368-2025-MINCETUR Lima,13 de diciembre de 2025 VISTOS, el Informe Nº 0043-2025-MINCETUR/ VMCE/DGFCE/DUO-MPC y el Informe Nº 0070-2025-MINCETUR/VMCE/DGFCE/DUO-NAS de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior, el Memorándum Nº 1076-2025-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior, los Memorán…
Delegan a la Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque, la facultad de emitir certificados de origen de las mercancías originarias producidas a nivel nacional, y dictan otras disposiciones
RM 0368-2025-MINCETUR
Lima,13 de diciembre de 2025
VISTOS, el Informe Nº 0043-2025-MINCETUR/ VMCE/DGFCE/DUO-MPC y el Informe Nº 0070-2025-MINCETUR/VMCE/DGFCE/DUO-NAS de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior, el Memorándum Nº 1076-2025-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior, los Memorándum Nos. 526 y 555-2025-MINCETUR/SG/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el literal a) del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 014-91-ICTI-IG se establece que el Ministerio de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración - MICITI (actualmente MINCETUR) debe desconcentrar la función de otorgar los certificados de origen o delegarla a entidades gremiales representativas de la producción y/o el comercio del país;
Que, conforme al artículo 2 de la Ley Nº 28412, "Ley que otorga al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo la potestad de sancionar a los exportadores o productores que infrinjan el marco de las preferencias arancelarias previstas en la Ley de Promoción Comercial Andina y Erradicación de la Droga - ATPDEA, así como a las entidades autorizadas a expedir certificados de origen de nuestras exportaciones", modificado por el Decreto Legislativo Nº 1056, las entidades a las cuales se haya delegado o se delegue la competencia de realizar la certificación de origen de las exportaciones del país bajo el marco de los distintos acuerdos o regímenes preferenciales en los que participe el Perú que incumplan con las obligaciones asumidas en virtud de dicha delegación, o cometan irregularidades en el ejercicio de la misma, están sujetas a las sanciones administrativas establecidas en el artículo 3 de dicha Ley, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que en su caso pudiera corresponder;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 331-2023-MINCETUR, se delegó a la Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque, la facultad de emitir Certificados de Origen de las mercancías originarias producidas a nivel nacional, en el marco de los acuerdos suscritos por el Perú, en los regímenes preferenciales y no preferenciales, la cual está sujeta a los términos del Convenio suscrito entre dicha entidad y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR;
Que, la Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque ha solicitado al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, se le delegue la facultad para emitir certificados de origen de las mercancías originarias producidas a nivel nacional;
Que, conforme a lo señalado en el artículo 94 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Resolución Ministerial Nº 216-2025-MINCETUR, la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, tiene a su cargo el desarrollo de acciones vinculadas al origen de las mercancías, para lo cual emite certificados de origen, supervisa y fiscaliza los procesos de certificación de origen;
Que, asimismo, el artículo 95 del citado Texto Integrado, establece las funciones de la Dirección de la Unidad de Origen, entre las cuales se encuentran:
a) Formular, programar, implementar, ejecutar, evaluar y monitorear las acciones relativas al origen de las mercancías, incluyendo la certificación de origen en el ámbito preferencial y no preferencial, así como la verificación de origen de las mercancías en el ámbito preferencial, coordinando en lo que corresponda con las dependencias del Viceministerio de Comercio Exterior; b)
Emitir certificados de origen en el marco de los regímenes preferenciales y no preferenciales; c) Supervisar y fiscalizar las certificaciones y declaraciones de origen, en los regímenes preferenciales, y no preferenciales, coordinando con las entidades pertinentes; y d)
Acreditar, supervisar y fiscalizar a las entidades que emiten certificaciones de origen y califican declaraciones juradas de origen, así como a los encargados de emitir dichos certificados, en los regímenes preferenciales y no preferenciales;
Que, el Viceministerio de Comercio Exterior a través del Informe Nº 0043-MINCETUR/VMCE/DGFCE/ DUO-MPC, elaborado por la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior, concluye que existen razones de índole técnica, económica y social que hacen conveniente la delegación de emisión de certificados de origen a favor de la Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque;
Que, el Viceministerio de Comercio Exterior a través del Informe Nº 0070-2025-MINCETUR/VMCE/DGFCE/DUO-NAS, elaborado por la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior, concluye que, dado que la citada Cámara cumplió con sus obligaciones, corresponde suscribir un nuevo convenio de delegación por un plazo de hasta seis (6) meses, estimando viable acceder a la solicitud de la delegación de la función de emitir certificados de origen;
Que, la delegación antes mencionada será ejercida de acuerdo a los términos que se establezcan en el denominado "Convenio entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque para la emisión de Certificados de Origen, por Delegación";
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Resolución Ministerial Nº 216-2025-MINCETUR; y el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
SE RESUELVE:
Artículo 2.- La delegación se ejerce de acuerdo a los términos del convenio que suscribirán el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque, conforme a las normas vigentes.
Artículo 3.- Autorizar al Viceministro de Comercio Exterior a suscribir, en representación del Ministerio de 11 NORMAS LEGALES
Domingo 14 de diciembre de 2025
Comercio Exterior y Turismo, el convenio a que se refiere el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4.- Vencido el plazo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, la Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque no podrá continuar emitiendo certificados de origen, salvo para la atención de aquellas solicitudes que fueran presentadas dentro del plazo establecido. De requerir una nueva delegación, esta deberá solicitarse al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TERESA STELLA MERA GÓMEZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 0368-2025-MINCETUR Delegan a la Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque, la facultad de emitir certificados de origen de las mercancías originarias producidas a nivel nacional, y dictan otras disposiciones
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 0368-2025-MINCETUR
- Emitida por : Comercio Exterior y Turismo - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2025-12-14
- Fecha de aplicacion : 2025-12-15
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