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Decreto Supremo 006-2013-SA Modifican artículos del Reglamento de la Ley General de Donación y Trasplante
6/01/2013
Decreto Supremo 006-2013-SA Modifican artículos del Reglamento de la Ley General de Donación y Trasplante
Modifican artículos del Reglamento de la Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos, Ley N° 28189, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2005-SA SALUD DECRETO SUPREMO N° 006-2013-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, siendo responsabilidad
SALUD
DECRETO SUPREMO N° 006-2013-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, siendo responsabilidad del Estado regular, vigilar y promover la protección de la salud;
Que, el artículo 8° de la Ley N° 26842 ha señalado que:
'Toda persona tiene derecho a recibir órganos o tejidos de seres humanos vivos de cadáveres o de animales para conservar su vida o recuperar su salud. Puede, así mismo disponer a título gratuito de sus órganos y tejidos con nes de trasplante, injerto o transfusión, siempre que ello no ocasione grave perjuicio a su salud o comprometa su vida. (…)';
Que, el artículo 5° de la Ley N° 28189, Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos dispone que la extracción de órganos y/o tejidos procedentes de donantes vivos o cadavéricos solamente se realizará con la nalidad de favorecer o mejorar sustancialmente la salud, expectativa o condiciones de vida de otra persona, con pleno respeto de los derechos humanos y los postulados éticos de la investigación biomédica;
Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2005-SA se aprobó el Reglamento de la Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos, Ley N° 28189, cuyo artículo 1° dispone que la utilización de órganos y/o tejidos humanos, de donantes vivos o cadavéricos que puedan usarse en defensa y cuidado de la vida y la salud de otras personas está regida por la Ley N° 28189, Ley N° 26842, Ley General de Salud y por las disposiciones legales vigentes en lo que fuera pertinente y por el precitado Reglamento;
Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 54° y en el literal b) del artículo 58° del Reglamento antes mencionado, la Organización Nacional de Donación y Trasplante - ONDT , dependiente del Ministerio de Salud, es responsable de las acciones de rectoría, promoción, coordinación, supervisión y control de los aspectos relacionados a la donación y trasplante de órganos y tejidos en el territorio nacional, teniendo como una de sus funciones generales proponer a las autoridades de salud, las normas en los aspectos técnicos y éticos del proceso de obtención, donación, distribución y trasplante de órganos y tejidos, concordante con el artículo 47° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA y sus modi catorias;
Que, a efecto de garantizar la salud de la población, la seguridad de las personas y preservar la con anza generada en los ciudadanos para donar sus órganos en forma altruista, resulta necesario modi car los artículos 14°, 33° y 56° e incorporar el artículo 11-A° del Reglamento de la Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos, Ley N° 28189, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2005-SA;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1°.- Modi cación de los artículos 14°, 33° y 56° del Reglamento de la Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos, Ley N° 28189.
Modifícanse los artículos 14°, 33° y 56° del Reglamento de la Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos, Ley N° 28189, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2005-SA, conforme al siguiente detalle:
'Artículo 14°.- Ausencia de voluntad expresa del fallecido En caso de muerte natural o accidental y ante la ausencia de voluntad expresa del fallecido, la autorización a que hace referencia el artículo 12° del presente reglamento podrá ser otorgada en forma excluyente y en el siguiente orden por:
a) El o la cónyuge; o concubino/concubina, con reconocimiento judicial de Unión de Hecho o por Notario Público, conforme a lo establecido en la Ley N° 26662, Ley, de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, modi cada por la Ley N° 29560;
b) Descendientes mayores de edad;
c) Ascendientes;
d) Hermanos.
Artículo 33°.- Compatibilidad en el trasplante renal En aplicación a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10° de la Ley, en el caso de trasplante renal, deberá existir entre el donante y el receptor 3 compatibilidades concurrentes entre sí, de las cuales una debe ser un DR, previa opinión de la ONDT. Están exceptuados de lo mencionado anteriormente, los cónyuges o concubinos con reconocimiento judicial de unión de hecho o ante Notario Público, conforme a la Ley 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, modi cada por la Ley N° 29560, y parientes hasta el 4° grado de consanguinidad.
Artículo 56°.- Del órgano de Dirección La ONDT contará con un Consejo Directivo, que estará integrado de la siguiente manera:
- Un Representante del Ministerio de Salud.
- Un Representante del Ministerio del Interior.
- Un Representante del Ministerio de Defensa.
- Un Representante del Seguro Social de Salud -EsSALUD.
- Un Representante de la Asociación de Clínicas Particulares del Perú.
El Consejo Directivo estará presidido por un Director Ejecutivo, quien ejercerá el cargo a dedicación exclusiva; el cual será designado por el Ministerio de Salud, por un periodo de dos años, renovables'.
Artículo 2°.- Incorporar el artículo 11-A° al Reglamento de la Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos, Ley N° 28189.
Incorpórase el artículo 11-A° al Reglamento de la Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos, Ley N° 28189, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2005-SA, de acuerdo al siguiente detalle:
'Artículo 11-A°.- Del receptor El Receptor deberá estar inscrito en la Lista de espera para la asignación de órganos y/o tejidos a cargo de la Organización Nacional de Donación y Trasplante (ONDT).
Los Receptores extranjeros tendrán el mismo tratamiento que los de nacionalidad peruana luego de dos (2) años de residencia real en el país; acreditados con Certi cado de Movimiento Migratorio expedido por la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES.'
Artículo 3°.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O cial 'El Peruano'.
Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa, la Ministra de Educación, el Ministro del Interior, la Ministra de Salud y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintaiún días del mes de mayo del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior Y Encargado del Despacho del Ministerio de Defensa MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación TERESA NANCY LAOS CÁCERES Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
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