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DECRETO SUPREMO N° 040-2018-EF Aprueban incremento de la remuneración de los docentes nombrados
2/28/2018
DECRETO SUPREMO N° 040-2018-EF Aprueban incremento de la remuneración de los docentes nombrados
Aprueban incremento de la remuneración de los docentes nombrados ubicados en la primera categoría de la Carrera Pública Docente para Escuelas de Educación Superior DECRETO SUPREMO Nº 040-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal d) del numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, exceptúa al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales, durante el Año Fiscal 2018, de lo establecido en el artículo 6 y en el
DECRETO SUPREMO Nº 040-2018-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el literal d) del numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, exceptúa al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales, durante el Año Fiscal 2018, de lo establecido en el artículo 6 y en el numeral 9.1 del artículo 9, según corresponda, para incrementar, por única vez, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último, la remuneración de los docentes nombrados ubicados en la primera categoría de la Carrera Púbica Docente (CPD) para Escuelas de Educación Superior (EES) de conformidad con las Leyes Nºs 30512, 30541 y el Decreto Supremo Nº 012-2017-MINEDU;
Que, por su parte, el numeral 30.2 del referido artículo 30, establece que los docentes nombrados del Instituto Pedagógico Nacional Monterrico recibirán una remuneración igual a la determinada en el considerando precedente, quedando suprimido todo concepto remunerativo y no remunerativo que venían percibiendo;
asimismo, los mencionados docentes no podrán percibir como remuneración un monto mensual menor al que venían percibiendo antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 30693; siendo que el diferencial que resulte será considerado como una compensación extraordinaria transitoria, la cual no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no constituye base para el cálculo de otros beneficios, no está afecta a cargas sociales, y será percibida por el docente en tanto permanezca en el área de la docencia en la primera categoría de la CPD para EES; en virtud de lo cual a través de los Oficios Nºs 00902
y 00482-2018-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación, solicita dar trámite al referido proyecto normativo;
Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los pliegos presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley General, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector;
Que, en el marco de los dispositivos legales antes citados es necesario el incremento de la remuneración de los docentes nombrados ubicados en la primera categoría de la CPD para EES de conformidad con las Leyes Nºs 30512, 30541 y el Decreto Supremo Nº 012-2017-MINEDU;
De conformidad con lo dispuesto en el literal d) del numeral 30.1 y numeral 30.2 del artículo 30 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; y, en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del incremento de la remuneración de los docentes nombrados ubicados en la primera categoría de la Carrera Pública Docente para Escuelas de Educación Superior Increméntese al ciento cuarenta por ciento (140%) de la Remuneración Íntegra Mensual Superior (RIMS), la remuneración de los docentes nombrados ubicados en la primera categoría de la Carrera Pública Docente (CPD) para Escuelas de Educación Superior (EES), de conformidad con las Leyes Nº 30512 y Nº 30541, y el Decreto Supremo Nº 012-2017-MINEDU, de acuerdo a su jornada laboral; hasta que aprueben la evaluación de permanencia a que se refiere el artículo 72 de la Ley Nº 30512.
Artículo 2.- Remuneración de los docentes nombrados del Instituto Pedagógico Nacional Monterrico Los docentes del Instituto Pedagógico Nacional Monterrico perciben como remuneración el monto al que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, quedando suprimido todo concepto remunerativo y no remunerativo que venían percibiendo.
Dichos docentes, no podrán percibir como remuneración un monto mensual menor al que venían percibiendo; siendo que el diferencial que resulte será considerado como una compensación extraordinaria transitoria, de conformidad con el numeral 30.2 del artículo 30 de la Ley Nº 30693, la cual no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no constituye base para el cálculo de otros beneficios, no está afecta a cargas sociales, y es percibida por el docente en tanto permanezca en el área de la docencia en la primera categoría de la Carrera Pública Docente (CPD) para Escuelas de Educación Superior (EES).
Artículo 3.- Características del incremento remunerativo El incremento antes señalado, tiene carácter mensual permanente, remunerativo, pensionable, constituye la base de cálculo para cualquier tipo de remuneración, bonificación o pensión y está afecto a cargas sociales.
Artículo 4.- Registro en el Aplicativo Informático Para el otorgamiento del incremento de la remuneración establecido en los artículos 1 y 2 del
presente Decreto Supremo, los docentes nombrados ubicados en la primera categoría de la Carrera Pública Docente (CPD) para Escuelas de Educación Superior (EES), de conformidad con las Leyes Nº 30512 y Nº 30541, y el Decreto Supremo Nº 012-2017-MINEDU
y los docentes del Instituto Pedagógico Nacional Monterrico, deben estar registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 5.- Del financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma, se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.
MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZ
Segunda Vicepresidenta de la República Encargada del Despacho de la Presidencia de la República
CLAUDIA MARÍA COOPER FORT
Ministra de Economía y Finanzas
IDEL ALFONSO VEXLER TALLEDO
Ministro de Educación
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