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DECRETO SUPREMO N° 041-2018-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
2/28/2018
DECRETO SUPREMO N° 041-2018-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del pliego Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento DECRETO SUPREMO Nº 041-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, el Decreto Legislativo
DECRETO SUPREMO Nº 041-2018-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 037:
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, tiene por objeto, entre otros, establecer medidas orientadas a la gestión eficiente de los prestadores de los servicios de saneamiento, con énfasis en su constitución, funcionamiento, desempeño, regulación y control, que sean autorizadas acorde con lo establecido en la mencionada norma; así como, determinar los roles y funciones de las entidades de la administración pública con competencias reconocidas por el ordenamiento legal en materia de prestación de los servicios de saneamiento;
Que, el artículo 8 del citado Decreto Legislativo, establece que el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; asimismo, dispone que dicho Organismo tiene por objeto promover y ejecutar la política del Ente Rector en materia de gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento;
Que, el artículo 80 del referido Decreto Legislativo, señala que el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, tiene como funciones, entre otras, fortalecer las capacidades de las empresas prestadores públicas de accionariado municipal no incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio, y de los demás prestadores del ámbito urbano; contratar servicios de terceros especializados, de acuerdo a los mecanismos previstos en la normativa vigente; financiar, con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal; así como, realizar transferencias a las empresas prestadoras de accionariado municipal;
Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, durante el Año Fiscal 2018, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, entre otros, a favor del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, con cargo al presupuesto institucional del referido Ministerio, para el financiamiento de acciones correspondientes a la política sectorial, así como para continuar con la implementación de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1280; precisando que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este último;
Que, con Oficio Nº 029-2018-OTASS/DE, la Dirección Ejecutiva del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, en base al Informe Nº 002-2018-OTASS/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del citado Organismo, solicita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento recursos presupuestales para ser destinados al financiamiento de acciones correspondientes a la política sectorial y a la implementación del Decreto Legislativo Nº 1280 en el Año Fiscal 2018;
Que, con el Memorándum Nº 066-2018-VIVIENDA-VMCS/DGPRCS la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, hace suyo el Informe Nº 016-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento, y el Informe Nº 039-2018-VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0 del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, a través del cual adjunta el Informe Nº 034-2018/VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.1.2, mediante los cuales se pronuncian favorablemente en materia técnica y financiera respecto a la transferencia de recursos solicitada por el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS;
Que, mediante Memorando Nº 105-2018-VIVIENDA/ OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hace suyo el Informe Nº 022-2018-VIVIENDA/OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto, y emite opinión favorable en materia presupuestaria para efectuar la transferencia de partidas a favor del pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, destinados al financiamiento de acciones correspondientes a la política sectorial y la implementación del Decreto Legislativo Nº 1280 en el Año Fiscal 2018, conforme a lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693; en virtud de lo cual, el mencionado Ministerio con Oficio Nº 016-2018-VIVIENDA/DM solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor del pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, hasta por la suma de
CIENTO NOVENTA Y SIETE MILLONES CATORCE
MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 197 014 766,00), para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de CIENTO NOVENTA Y
SIETE MILLONES CATORCE MIL SETECIENTOS
SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 197 014 766,00), del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a favor del pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, destinados al financiamiento de acciones correspondientes a la política sectorial, así como para continuar con la implementación de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1280, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 004 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano PROGRAMA PRESUPUESTAL 0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5001777 : Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.4 Donaciones y Transferencias 197 014 766,00
--------------------- TOTAL EGRESOS 197 014 766,00
============
A LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 207 : Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 001 : Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento-OTASS
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano PRODUCTO 3000745 : Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento en Régimen de Apoyo Transitorio ACTIVIDAD 5005678 : Incorporación al Régimen de Apoyo Transitorio y Refl otamiento
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 32 086 225,00
2.4 Donaciones y Transferencias 70 294 853,00
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y Presupuesto FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 1 800 000,00
ACTIVIDAD 5000002 : Conducción y Orientación Superior
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 7 791 789,00
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 7 783 142,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 4 020 200,00
ACTIVIDAD 5000004 : Asesoramiento Técnico y Jurídico
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 2 000 000,00
ACTIVIDAD 5000006 : Asesoramiento de Control y Auditoría
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 264 431,00
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5004889 : Brindar Soporte y Asistencia Técnica
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 18 894 460,00
2.4 Donaciones y Transferencias 18 553 857,00
ACTIVIDAD 5005504 : Acciones de Refl otamiento e Integración de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 521 867,00
2.4 Donaciones y Transferencias 26 563 283,00
ACTIVIDAD 5005505 : Supervisión y Seguimiento del Proceso de Modernización de los Servicios de Saneamiento
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 6 440 659,00
--------------------- TOTAL EGRESOS 197 014 766,00
============
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
2.2 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas
para Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.
MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZ
Segunda Vicepresidenta de la República Encargada del Despacho de la Presidencia de la República
CLAUDIA MARÍA COOPER FORT
Ministra de Economía y Finanzas
CARLOS RICARDO BRUCE MONTES DE OCA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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