6/11/2017

DECRETO SUPREMO N° 173-2017-EF Autorizan Transferencia de Partidas a favor del pliego Instituto

Autorizan Transferencia de Partidas a favor del pliego Instituto Peruano del Deporte en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 DECRETO SUPREMO Nº 173-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprueba, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 342: Instituto Peruano del Deporte; Que, mediante la Ley Nº 28036 se creó el Instituto Peruano del Deporte como un organismo
Autorizan Transferencia de Partidas a favor del pliego Instituto Peruano del Deporte en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017
DECRETO SUPREMO Nº 173-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprueba, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 342: Instituto Peruano del Deporte;

Que, mediante la Ley Nº 28036 se creó el Instituto Peruano del Deporte como un organismo público descentralizado adscrito a la Presidencia de Consejo de Ministros; siendo modificado mediante el artículo 7 de la Ley Nº 29544 a través del cual se establece que el Instituto Peruano del Deporte es el ente rector del Sistema Deportivo Nacional (SISDEN)
y constituye un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional y administrativa para el cumplimiento de sus funciones;

Que, el Instituto Peruano del Deporte, a través de los Oficios Nºs. 115 y 309-2017-IPD/P , que acompaña el Informe Nº 020-2017-IPD/OPP de su Oficina de Presupuesto y Planificación solicita una demanda adicional de recursos para fortalecer el proceso de preparación de los atletas peruanos a fin de lograr el mayor número de clasificados y mejorar el resultado histórico del país en los XVIII Juegos Panamericanos y VI Juegos Parapanamericanos - Lima 2019, como consecuencia a una mejor preparación médica y deportiva de los deportistas calificados y de alta competencia que representarán a nuestro país en dichos eventos, otorgando subvenciones a las federaciones deportivas, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, norma que establece que son aprobadas mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, el Ministerio de Educación, a través del Oficio Nº 01062-2017-MINEDU/SG, que acompaña el Oficio Nº 148-2017-MINEDU/SPE-OPEP de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto opina que la demanda adicional solicitada por el IPD estaría sustentada en los informes técnicos adjuntos en la misma, por ello, corre traslado al Ministerio de Economía y Finanzas para la evaluación de acuerdo a sus competencias;

Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, el numeral 3 del artículo 11 del Capítulo II de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, donde se establece que los Decretos Supremos son normas de carácter general que reglamentan normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional, pueden requerir o no el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, según lo disponga la ley y son rubricados por el Presidente de la Republica y refrendados por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de
TREINTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA
Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS Y 00/100
SOLES (S/ 36 656 822,00), a favor del pliego Instituto Peruano del Deporte, para garantizar la preparación médica y deportiva de los deportistas calificados y de alta competencia que representarán a nuestro país en los XVIII
Juegos Panamericanos y VI Juegos Parapanamericanos - Lima 2019, teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del mencionado pliego en el presente año fiscal;

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, el numeral 3 del artículo 11 del capítulo II de la Ley Nº 29158;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES
SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS
VEINTIDOS Y 00/100 SOLES (S/ 36 656 822,00) a favor del pliego 342: Instituto Peruano del Deporte, para ser destinados a atender la preparación médica y deportiva de los deportistas calificados y de alta competencia que representarán a nuestro país en los XVIII Juegos Panamericanos y VI Juegos Parapanamericanos - Lima 2019, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma; de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 36 656 822,00
------------------- TOTAL EGRESOS 36 656 822,00
===========
A LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 342 : Instituto Peruano del Deporte UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Peruano del Deporte - IPD
PROGRAMA PRESUPUESTA 0101 : Incremento de la Práctica de Actividades Físicas, Deportivas y Recreativas en la Población Peruana PRODUCTO 3000423 : Deportistas Acceden a Desarrollo Deportivo de Alta Competencia ACTIVIDAD 5001515 : Dotación de Servicios Biomédicos a los Deportistas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 4 127 566,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 6 120 000,00
ACTIVIDAD 5003258 : Subvención a las Federaciones Deportivas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 1 893 434,00
2.5 Otros Gastos 24 515 822,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 36 656 822,00
===========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución,
la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Seguimiento El Ministerio de Educación es responsable del monitoreo, seguimiento y verificación del cumplimiento de los fines y metas para los cuales son transferidos los recursos, lo que incluye el monitoreo financiero de dichos recursos. Para tal fin, el Instituto Peruano del Deporte - IPD informará al citado ministerio el cumplimiento de dichos fines y metas.

Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas
MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS
Ministra de Educación

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