6/15/2017

LEY N° 30584

LEY Nº 30584 LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO LEGISLATIVO 1339, QUE ESTABLECE MEDIDAS DE CONTROL EN LOS INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS, MAQUINARIAS Y EQUIPOS UTILIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE DROGAS ILÍCITAS Artículo único. Modificación del artículo 1 del Decreto Legislativo 1339 Modifícanse el artículo 1 del Decreto Legislativo 1339,

LEY Nº 30584
LA PRESIDENTA DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1 DEL
DECRETO LEGISLATIVO 1339, QUE ESTABLECE
MEDIDAS DE CONTROL EN LOS INSUMOS
QUÍMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS,
MAQUINARIAS Y EQUIPOS UTILIZADOS PARA
LA ELABORACIÓN DE DROGAS ILÍCITAS
Artículo único. Modificación del artículo 1 del Decreto Legislativo 1339
Modifícanse el artículo 1 del Decreto Legislativo 1339, que modifica el artículo 47 del Decreto Legislativo 1126, y la segunda disposición complementaria modificatoria, conforme al texto normativo siguiente:
"Artículo 47. Infracciones y sanciones El incumplimiento de las obligaciones y sanciones señaladas en el presente decreto legislativo constituye infracción a este, independientemente de las acciones de naturaleza civil o penal a que hubiera lugar.

La sanción aplicable a las referidas infracciones es la incautación.

Mediante decreto supremo a propuesta de la SUNAT, refrendado por el titular del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de sus competencias, se tipifican las infracciones y sanciones administrativas por el incumplimiento del presente decreto legislativo dentro de los límites previstos por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política".
"SEGUNDA. INCORPORACIÓN DE DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES DEL DECRETO
LEGISLATIVO 1266
Incorpóranse la Octava y Novena Disposición Complementaria Final al Decreto Legislativo 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, en los términos siguientes:

DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES (...)
OCTAVA.- TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES
La tipificación de infracciones por el incumplimiento del presente decreto legislativo se efectúa mediante decreto supremo, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 numeral 4) de la Ley 27444 y dentro de los límites previstos por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política. (...)".

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil diecisiete.

LUZ SALGADO RUBIANES
Presidenta del Congreso de la República
ROSA BARTRA BARRIGA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los catorce días del mes de junio de dos mil diecisiete.

LUZ SALGADO RUBIANES
Presidenta del Congreso de la República
ROSA BARTRA BARRIGA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

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