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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 226-2017-MEM/DM Aprueban la Primera Modificación al Contrato de Concesión
6/11/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 226-2017-MEM/DM Aprueban la Primera Modificación al Contrato de Concesión
Aprueban la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 397-2012, solicitada por ABY Transmisión Sur S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 226-2017-MEM/DM Lima, 1 de junio de 2017 VISTOS: El Expediente Nº 14281611 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en las Líneas de Transmisión de 500 kV S.E. Chilca - S.E. Marcona Nueva - S.E. Ocoña - S.E. Montalvo 2 y Subestaciones, L.T. 220 kV S.E. Marcona Nueva - S.E. Marcona Existente y la L.T. 220 kV S.E. Montalvo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 226-2017-MEM/DM
Lima, 1 de junio de 2017
VISTOS: El Expediente Nº 14281611 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en las Líneas de Transmisión de 500 kV S.E. Chilca - S.E. Marcona Nueva - S.E. Ocoña - S.E. Montalvo 2 y Subestaciones, L.T. 220 kV S.E. Marcona Nueva - S.E. Marcona Existente y la L.T. 220 kV S.E. Montalvo Nueva - S.E.
Montalvo Existente, cuyo titular es ABY TRANSMISIÓN
SUR S.A., la solicitud de la primera modificación de la referida concesión definitiva; y, el Informe Nº 124-2017-MEM/DGE-DCE complementado con el Informe Nº 255-2017-MEM/DGE-DCE;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 22 de julio de 2010, Abengoa Transmisión Sur S.A. (ahora ABY Transmisión Sur S.A.)
y el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Energía y Minas, suscriben el Contrato de Concesión "Línea de Transmisión SGT 500 kV Chilca - Marcona - Montalvo" (en adelante, el Contrato de SGT), en cuyo Anexo 7 se estipula que la Puesta en Operación Comercial (POC) debía producirse a más tardar el 22 de julio de 2013;
Que, mediante la Resolución Suprema Nº 059-2012-EM se otorga a favor de ABY Transmisión Sur S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en las Líneas de Transmisión de 500 kV S.E. Chilca - S.E. Marcona Nueva - S.E. Ocoña - S.E. Montalvo 2 y Subestaciones, L.T. 220 kV S.E. Marcona Nueva - S.E. Marcona Existente y la L.T. 220 kV S.E. Montalvo Nueva - S.E.
Montalvo Existente, ubicadas en las provincias de Cañete, Chincha, Ica, Nazca, Palpa, Pisco, Camaná, Caravelí, Arequipa, Caylloma, Islay y Mariscal Nieto, departamentos de Lima, Ica, Arequipa y Moquegua, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 397-2012 (en adelante, el CONTRATO);
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 351-2014-MEM/DM, se aprueba el texto de la Minuta de la Primera Modificación del Contrato de SGT, prorrogándose la POC
hasta el 18 de enero de 2014, basándose en razones de Fuerza Mayor;
Que, mediante la Carta Nº ATS.GG.112.2016
ingresada con Registro Nº 2664974 de fecha 15 de diciembre de 2016, complementado con la Carta Nº ATS.GG.019.2017 con Registro Nº 2682840 de fecha 20 de febrero de 2017, ABY Transmisión Sur S.A. solicita modificar la citada concesión definitiva, con la finalidad de consignar en el CONTRATO que la ejecución de obras y la POC del proyecto se cumplieron dentro de las fechas señalas en el Anexo 07 que figura en el Contrato de SGT;
Que, el artículo 29 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece lo siguiente: "(...) Las modificaciones que se realicen en el contrato derivado de una licitación pública deben ser incluidas en el contrato de concesión definitiva, en lo pertinente.";
Que, asimismo en el artículo 37-D del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, se establece lo siguiente:
"Cuando el peticionario solicite una concesión definitiva o autorización de generación como consecuencia de un proceso de promoción de la inversión privada a cargo del Estado, la concesión definitiva o autorización de generación recogerá el cronograma de ejecución de obras establecido en dicho proceso. En este caso, sólo se deberá presentar una copia del cronograma a la DGE
o GORE, como parte de la solicitud correspondiente. (...)";
Que, considerando lo establecido en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, corresponde aprobar la Primera Modificación al CONTRATO en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, y el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;
Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 397-2012, solicitada por ABY Transmisión Sur S.A., en lo referido a modificar la Cláusula Séptima, con relación a la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica en las Líneas de Transmisión de 500 kV S.E. Chilca - S.E. Marcona Nueva - S.E. Ocoña - S.E. Montalvo 2 y Subestaciones, L.T.
220 kV S.E. Marcona Nueva - S.E. Marcona Existente y la L.T. 220 kV S.E. Montalvo Nueva - S.E. Montalvo Existente, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir en representación del Estado, la Minuta de la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 397-2012, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente.
Artículo 3.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que origine la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 397-2012 en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
Artículo 4.- Disponer que ABY Transmisión Sur S.A.
publique la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano dentro de los cinco (5)
días hábiles siguientes a su expedición, de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas
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