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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 100-2017-VMPCIC-MC Declaran como inmueble de valor monumental a
6/14/2017
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 100-2017-VMPCIC-MC Declaran como inmueble de valor monumental a
Declaran como inmueble de valor monumental a cuatro pabellones de la Gran Unidad Escolar San Ramón, ubicada en el distrito y provincia de T arma, departamento de Junín, integrante del Patrimonio Cultural de la Nación RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 100-2017-VMPCIC-MC Lima, 12 de junio de 2017 VISTOS, el Informe Nº 000026-2017-AAR/DPHI/ DGPC/VMPCIC/MC y el Informe Nº 000052-2017-AAR/ DPHI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble y el Informe Nº 000398-2017/DGPC/ VMPCIC/MC de la Dirección
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 100-2017-VMPCIC-MC
Lima, 12 de junio de 2017
VISTOS, el Informe Nº 000026-2017-AAR/DPHI/ DGPC/VMPCIC/MC y el Informe Nº 000052-2017-AAR/ DPHI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble y el Informe Nº 000398-2017/DGPC/ VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. La ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio. Fomenta conforme a ley, la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del mismo, así como su restitución al país cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada mediante Decreto Legislativo Nº 1255, en adelante LGPCN, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;
Que, los artículos IV y VII de la LGPCN señalan que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, asimismo, el numeral 1.1 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales inmuebles, que comprende de manera no limitativa, los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, científico o tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional;
Que, el artículo 4 de la Norma Técnica A.140
Bienes Culturales Inmuebles y Zonas Monumentales del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, define al inmueble de valor monumental como aquel inmueble que sin haber sido declarado monumento reviste valor arquitectónico o histórico declarados expresamente por el Instituto Nacional de Cultural, actualmente Ministerio de Cultura;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado mediante Decreto Legislativo Nº 1255, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 14 de la Ley Nº 29565, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, en adelante ROF, corresponde al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del ROF, la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble, para promover el fortalecimiento de la identidad cultural del país;
Que, además, la citada Dirección General tiene entre sus funciones, la de proponer la declaración de los bienes inmuebles como integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, conforme a lo establecido en el numeral 52.5 del artículo 52 del ROF;
Que, mediante Informe Nº 000026-2017-AAR-DPHI/DGPC/VMPCIC/MC la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble elaboró una propuesta técnica para la declaratoria de inmueble de valor monumental de cuatro (4) pabellones de la Gran Unidad Escolar San Ramón, ubicada en el distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín, señalando entre otros que: "La Gran Unidad Escolar San Ramón se emplaza en la Av. Manuel Odría Nº 626 (...). El Ministerio de Educación es el propietario de la Gran Unidad Escolar San Ramón del distrito, provincia de Tarma, departamento de Junín. El área que comprende la propiedad del Ministerio de Educación según partida electrónica Nº 02004160, inscrita en SUNARP, zona registral Nº VII, Sede Huancayo Oficina registral de Tarma corresponde a una total de 48,822.76
m" y un perímetro de 992.55 ml; sin embargo solo la delimitación del bien cultural comprendería cuatro pabellones y se encontraría definida por un polígono de 12 vértices, que encierra un área de 5,744.40 m2 y un perímetro de 302.29 ml, del total del área (...). Del análisis correspondiente, se desprende que la Gran Unidad Escolar San Ramón comprendido por cuatro pabellones y definida por un polígono de 12 vértices descritos en el cuadro que antecede, posee valor histórico por su vinculación a la historia del pueblo Tarma y al desarrollo de la educación local, constituyendo una institución emblemática para la ciudad y la provincia,
(...). Presenta asimismo un relevante valor social, al constituir una edificación con la cual la población del distrito de Tarma, se identifica, valorándolo por ello como patrimonio propio. (...)";
Que, con Resolución Directoral Nº 000005-2017/ DGPC/VMPCIC/MC de fecha 16 de marzo de 2017, la Dirección General de Patrimonio Cultural resolvió iniciar de oficio el procedimiento de declaración de cuatro (4) pabellones de la Gran Unidad Escolar San Ramón, ubicada en el distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín, como integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, por cuanto posee importancia, significado y valores culturales, la cual fue notificada al Ministerio de Educación, el Programa Nacional de Infraestructura Educativa-PRONIED, la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local Tarma, la Dirección de la Gran Unidad Escolar San Ramón-Tarma, la Municipalidad Provincial de Tarma y el Gobierno Regional de Junín, para que en el plazo de diez (10) días hábiles, presenten las alegaciones que consideren pertinentes;
Que, mediante Actas de Notificación Administrativa Nº 234113, Nº 234125, Nº 234127, 234138 y Nº 234146, se acredita que el Ministerio de Educación, el Programa Nacional de Infraestructura Educativa-PRONIED, la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local Tarma, la Dirección de la Gran Unidad Escolar San Ramón-Tarma, la Municipalidad Provincial de Tarma y el Gobierno Regional de Junín, fueron debidamente notificados;
Que, mediante documento de fecha 27 de marzo de 2017, la Directora de la Gran Unidad Escolar San Ramón de Tarma presentó oposición a la declaración de cuatro (4) pabellones de la Gran Unidad Escolar San Ramón, ubicada en el distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín; así también, mediante Oficios Nº 1160-2017-MINEDU/VMGI-PRONIED de fecha 22 de marzo de 2017 y Nº 1741-2017-MINEDU/VMGI-PRONIED de fecha 6 de abril de 2017 la Directora Ejecutiva del Programa Nacional de Infraestructura Educativa-PRONIED presentó alegaciones respecto del procedimiento administrativo iniciado para la declaración del inmueble que ocupa el centro educativo Gran Unidad Escolar San Ramón de Tarma, como Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, con Informe Nº 000052-2017-AAR/DPHI/ DGPC/VMPCIC/MC de fecha 3 de mayo de 2017, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble advirtió que: "El valor histórico de una edificación será mayor cuanto menor sea su alteración sufrida en su estado originario, (...). En ese sentido, cuando se trata de clasificar cualquier vestigio o noticia del pasado humano puede reclamar su dosis de valor histórico, nada más importantes que destacar el valor en la historia de Tarma, pues formó parte de la política educativa del gobierno de Odría, la cual consistió en masificar la educación a través de la creación de estas grandes unidades escolares, las cuales prepararon el cambio de una educación elitista y privilegiada hacia otra de grandes mayorías, dicho cambio no solo consistió en la creación de la infraestructura adecuada para la instrucción si no que trato de diseñar un nuevo sistema pedagógico (...). En consecuencia la Gran Unidad San Ramón, representa una institución emblemática y representativa de la evolución histórica y cultural de la ciudad y la provincia de Tarma";
Que, con Informe Nº 000398-2017/DGPC/VMPCIC/ MC de fecha 26 de mayo de 2017, la Dirección General de Patrimonio Cultural sustentó la propuesta para la declaración como inmueble de valor monumental a cuatro (4) pabellones de la Gran Unidad Escolar San Ramón, ubicada en el distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín, integrando así el Patrimonio Cultural de la Nación, al poseer importancia, valor y significado cultural;
Que, en ese sentido, y habiéndose pronunciado los órganos técnicos competentes favorablemente en cuanto a la declaratoria de cuatro (4) pabellones de la Gran Unidad Escolar San Ramón, como integrante del Patrimonio Cultural de la Nación; dichos Informes Técnicos constituyen parte de la presente Resolución Viceministerial, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;
en el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar como inmueble de valor monumental a cuatro (4) pabellones de la Gran Unidad Escolar San Ramón, ubicada en el distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín, integrante del Patrimonio Cultural de la Nación; los que se encuentran dentro de la poligonal detallada en la lámina Nº DBI-01, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución, comprendiendo las siguientes coordenadas:
VERTICE LADO COORDENADAS WGS 84 ANGULO DISTANCIA
Nº Nº ESTE NORTE INTERNO METROS
V1 V1-V2 425445.8037 8738759.7668 179º 57´48´´ 11.88
V2 V2-V3 425445.8113 8738771.6509 90º 01´1´´ 11.21
V3 V3-V4 425434.5988 8738771.6581 178º 43´29´´ 3.58
V4 V4-V5 425431.0183 8738771.7401 178º 43´28´´ 46.74
V5 V5-V6 425384.2768 8738771.7699 175º 39´15´´ 9.31
V6 V6-V7 425374.9912 8738771.0702 184º 20´48´´ 6.07
V7 V7-V8 425368.9229 8738771.0741 92º 34´26´´ 3.94
V8 V8-V9 425368.7435 8738767.1397 179º 30´44´´ 35.75
V9 V9-V10 425366.8110 8738759.4400 178º 44´21´´ 14.85
V10 V10-V11 425365.6824 8738716.6351 175º 13´ 55´´ 17.91
V11 V11-V12 425365.8102 8738698.7235 90º 25´2´´ 79.99
V12 V12-V1 425445.8037 8738698.7116 89º 59´29´´ 61.06
Artículo 2.- Disponer que la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble del Ministerio de Cultura proceda a la inscripción de la presente Resolución Viceministerial ante la respectiva oficina registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
Artículo 3.- Disponer que la realización de cualquier intervención al bien cultural declarado Patrimonio Cultural de la Nación, deberá contar con la autorización del Ministerio de Cultura.
Artículo 4.- Remitir copia certificada de la presente Resolución Viceministerial al Ministerio de Educación, Programa Nacional de Infraestructura Educativa -
PRONIED, a la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local Tarma, a la Dirección de la Gran Unidad Escolar San Ramón-Tarma, a la Municipalidad Provincial de Tarma y al Gobierno Regional de Junín, a efecto de que los cuatro (4) pabellones de la Gran Unidad Escolar San Ramón, sean considerados dentro de los planes de desarrollo urbano que se desarrollen; y a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE ERNESTO ARRUNÁTEGUI GADEA
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
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