7/15/2017

DECRETO SUPREMO N° 076-2017-PCM Declaran el "Día del Censo"

Declaran el "Día del Censo" DECRETO SUPREMO Nº 076-2017-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 13248, Ley de Censos, dispone que a partir de 1960 en el territorio de la República y sus aguas jurisdiccionales, se levantaran cada diez (10) años los Censos de Población y de Vivienda; Que, mediante Decreto Supremo Nº 066-2015-PCM, se declara de interés y de prioridad nacional la ejecución de los Censos Nacionales: XII de Población y VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas
Declaran el "Día del Censo"
DECRETO SUPREMO Nº 076-2017-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 13248, Ley de Censos, dispone que a partir de 1960 en el territorio de la República y sus aguas jurisdiccionales, se levantaran cada diez (10) años los Censos de Población y de Vivienda;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 066-2015-PCM, se declara de interés y de prioridad nacional la ejecución de los Censos Nacionales: XII de Población y VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017;

Que, con Resolución Suprema Nº 288-2016-PCM, se constituye la Comisión Consultiva de los Censos Nacionales: XII de Población, VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017, estableciéndose entre sus funciones, proponer la fecha del levantamiento censal o "Día del Censo";

Que, el artículo 38 de las Normas para la ejecución de los Censos Nacionales: XII de Población y VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017, aprobada por Decreto Supremo Nº 062-2017-PCM, establece que, el "Día del Censo" se fijará mediante Decreto Supremo a propuesta de la Comisión Consultiva de los Censos Nacionales;

Que, la Comisión Consultiva de los Censos Nacionales, ha propuesto se declare el domingo 22 de octubre de 2017 como el "Día del Censo", en el que se llevará a cabo el empadronamiento en el área urbana a nivel nacional;

Que, asimismo el empadronamiento en el área rural a nivel nacional, se ejecutará durante quince (15) días a partir del día siguiente del Día del Censo;

Que, en ese contexto, para asegurar el cumplimiento eficiente de los levantamientos censales, resulta pertinente declarar el domingo 22 de octubre de 2017, como "Día del Censo", debiendo el Instituto Nacional de Estadística e Informática, prever la ejecución de todas las actividades censales, a fin que el empadronamiento nacional se ejecute en dicha fecha;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaración del Día del Censo Declárese el día Domingo 22 de octubre de 2017
"Día del Censo", para efectos de los Censos Nacionales:

XII de Población y VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017.

Artículo 2.- Empadronamiento Urbano El Empadronamiento en el área urbana, a nivel nacional, se realizará el "Día del Censo" entre las 08:00
y 17:00 horas.

Artículo 3.- Empadronamiento Rural El Empadronamiento en el área rural, a nivel nacional, se efectuará durante quince (15) días consecutivos, a partir del día siguiente del "Día del Censo".

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros

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