7/11/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 262-2017-VIVIENDA Ratifican acuerdos del Consejo Directivo del OTASS, que

Ratifican acuerdos del Consejo Directivo del OTASS, que declaran el Inicio del Régimen de Apoyo Transitorio de las EPS SEDALORETO S.A. y EPSEL S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 262-2017-VIVIENDA Lima, 10 de julio de 2017 VISTOS: Los Oficios Nº 467-2017-OTASS/DE y Nº 084-2017-OTASS/SG, el Informe Nº 05-2017-OTASS/ DEV - Informe Final de Resultados de Evaluación de EPS Período 2013 - 2015, los Informes Nº 153-2017-OTASS-OAJ, Nº 154-2016-OTASS-OAJ el Informe Nº 62-2017-OTASS-DO, de la Dirección
Ratifican acuerdos del Consejo Directivo del OTASS, que declaran el Inicio del Régimen de Apoyo Transitorio de las EPS SEDALORETO S.A. y EPSEL S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 262-2017-VIVIENDA
Lima, 10 de julio de 2017
VISTOS: Los Oficios Nº 467-2017-OTASS/DE y Nº 084-2017-OTASS/SG, el Informe Nº 05-2017-OTASS/ DEV - Informe Final de Resultados de Evaluación de EPS Período 2013 - 2015, los Informes
Nº 153-2017-OTASS-OAJ, Nº 154-2016-OTASS-OAJ
el Informe Nº 62-2017-OTASS-DO, de la Dirección Ejecutiva, de la Secretaría General, de la Dirección de Evaluación, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Dirección de Operaciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, respectivamente, los Acuerdos adoptados en la Sesión Nº 012-2017 del Consejo Directivo del OTASS; el Memorándum Nº 599-2017-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento - DGPRCS, el Informe Nº 254-2017-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS, de la Dirección de Saneamiento de la DGPRCS y el Informe Nº 1040-2017-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, en adelante Ley de Modernización, crea el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, encargado de promover y ejecutar la política del Ente Rector en materia de gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento, y que cuenta en su estructura orgánica, entre otros, con un Consejo Directivo;

Que, el inciso 3 del párrafo 80.1 del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante la Ley Marco, señala que el OTASS tiene entre sus funciones, la de priorizar el ingreso y dirigir el Régimen de Apoyo Transitorio - RAT en las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal, de conformidad con lo previsto en el Capítulo II del Título VI de dicha norma;

Que, el inciso 8 del artículo 79 de la Ley Marco señala que la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS tiene entre sus funciones la de evaluar a las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal a fin de determinar si incurren en causal(es) para el ingreso al RAT; la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Marco establece que el proceso de evaluación que a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ley vienen siendo desarrollados por el OTASS continúa hasta su culminación, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Ley de Modernización;

Que, en dicho marco, el OTASS, como parte del proceso de evaluación, analiza para cada empresa prestadora si está dentro de una o más causales para la aplicación del RAT establecidas en el artículo 89 de la Ley Marco, las que se vinculan con la situación económica y financiera, con la gestión empresarial y con la prestación del servicio de las empresas prestadoras;

Que, son causales para la aplicación del RAT la situación de insolvencia económica - financiera de la empresa y el incumplimiento de la normativa sectorial relacionada con la gestión directiva, según lo dispuesto en el inciso 1 del párrafo 89.1 del artículo 89 y el literal a) del inciso 2 del párrafo 89.1 del artículo 89 de la Ley Marco, respectivamente;

Que, el párrafo 97.1 del artículo 97 de la Ley Marco establece que el OTASS, en función a la priorización
aprobada, declara el inicio del RAT para cada empresa prestadora, mediante Acuerdo del Consejo Directivo, el cual está sujeto a la ratificación del Ente Rector mediante Resolución Ministerial;

Que, el Consejo Directivo del OTASS en su Sesión Nº 012-2017, de fecha 22 de junio de 2017 declaró mediante Acuerdos Primero y Tercero el inicio del Régimen de Apoyo Transitorio de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Loreto Sociedad Anónima - EPS SEDALORETO S.A. y de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque Sociedad Anónima - EPSEL S.A., respectivamente, y en los Acuerdos Segundo y Cuarto la aprobación de las líneas de acción propuestas en el Informe Nº 62-2017-OTASS/DO para cada una de las empresas antes mencionadas;

Que, según Memorándum Nº 599-2017-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, sustentado en el Informe Nº 254-2017-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento de la DGPRCS, se señala que de acuerdo a la evaluación efectuada por el OTASS, la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Loreto Sociedad Anónima - EPS SEDALORETO S.A. incurre en causal de insolvencia económica - financiera prevista en el inciso 1 del párrafo 89.1 del artículo 89 de la Ley Marco y la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque Sociedad Anónima - EPSEL S.A., incurre en causal de insolvencia económica - financiera prevista en el inciso 1 del párrafo 89.1 del artículo 89 de la Ley Marco y en causal de incumplimiento de la normativa sectorial relacionada con la gestión directiva prevista en el literal a) del inciso 2 del párrafo 89.1 del artículo 89 de la Ley Marco;

Que, el párrafo 97.3 del artículo 97 de la Ley Marco establece que a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial se da inicio formalmente al RAT, constituyendo título suficiente la presentación de la copia simple de la Resolución Ministerial publicada en el diario oficial El Peruano para su inscripción registral, conforme a lo establecido en el párrafo 99.2 del artículo 99 de la Ley Marco;

Que, el párrafo 101.1 del artículo 101 de la Ley Marco establece que a partir del inicio y durante la aplicación del RAT, la responsabilidad y la administración de la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito de las empresas prestadoras se encuentran a cargo del
OTASS;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº.006-2015-VIVIENDA; el artículo 3 de la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento; el Decreto Legislativo Nº 1280, que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Ratificar el Primer Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, en la Sesión Nº 012-2017 de fecha 22 de junio de 2017, que declara el Inicio del Régimen de Apoyo Transitorio de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Loreto Sociedad Anónima - EPS SEDALORETO S.A.

Artículo 2.- Ratificar el Tercer Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, en la Sesión Nº 012-2017 de fecha 22 de junio de 2017, que declara el Inicio del Régimen de Apoyo Transitorio de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque Sociedad Anónima - EPSEL S.A.

Artículo 3.- Notificar la presente Resolución al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, y a la Junta General de Accionistas de las citadas empresas prestadoras de saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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