7/20/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 340-2017-PRODUCE que aprueba las condiciones para la adecuación como

Resolución Ministerial que aprueba las condiciones para la adecuación como Centro de Desarrollo Empresarial de las instituciones públicas y privadas que vienen ejecutando funciones de asesoría y asistencia técnica para la constitución de empresas, en mérito a mecanismos de cooperación, convenios o alianzas estratégicas con el Ministerio de la Producción RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 340-2017-PRODUCE 19 de julio de 2017 VISTOS: El Memorando Nº 1316-2017-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGITDF, de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización, que contiene el Informe Nº 027-2017-…
Resolución Ministerial que aprueba las condiciones para la adecuación como Centro de Desarrollo Empresarial de las instituciones públicas y privadas que vienen ejecutando funciones de asesoría y asistencia técnica para la constitución de empresas, en mérito a mecanismos de cooperación, convenios o alianzas estratégicas con el Ministerio de la Producción
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 340-2017-PRODUCE
19 de julio de 2017
VISTOS: El Memorando Nº 1316-2017-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGITDF, de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización, que contiene el Informe Nº 027-2017-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGITDF/DDF/RBARDALES, de la Dirección de Digitalización y Formalización; el Memorando Nº 676-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, que hace suyo el Informe Nº 012-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR/ DP/ktrujillo, de la Dirección de Políticas; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias, en adelante la LOF del Ministerio, establece que el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña
empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la LOF del Ministerio dispone que el citado Ministerio tiene entre otras funciones específicas, dictar normas y políticas nacionales para la promoción de la industria y comercio interno, en armonía con la protección del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad de conformidad con lo establecido por el ente rector en materia ambiental;

Que, el artículo 108 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Nº 009-2017-PRODUCE, en adelante el ROF del Ministerio, establece que la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización (DGITDF) es el órgano técnico normativo de línea, responsable de identificar las tendencias en materia de innovación, aplicación de tecnologías para el sector productivo y, fortalecimiento del emprendimiento y la gestión empresarial a través de la digitalización y formalización, con un enfoque de inclusión productiva, de descentralización y de sostenibilidad ambiental, contribuyendo con su competitividad y productividad;

Que, el literal a) del artículo 109 del ROF del Ministerio señala que es función de la DGITDF, presentar a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio (DGPAR) propuestas de normas, lineamientos, reglamentos, entre otros; así como elementos para la formulación de políticas de alcance nacional, vinculados a la innovación y aplicación de tecnologías para el sector productivo, así como para el emprendimiento y la gestión empresarial;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1332, Decreto Legislativo que facilita la constitución de Empresas a través de los Centros de Desarrollo Empresarial - CDE, en adelante el Decreto Legislativo Nº 1332, tiene por objeto optimizar los procesos de asesoría y asistencia técnica en la constitución de una empresa a través de los CDE
calificados y autorizados por el Ministerio de la Producción, a fin de promover la formalización empresarial;

Que, asimismo señala que los CDE operan como plataformas físicas y/o digitales que facilitan la constitución de personas jurídicas, conforme a la regulación prevista en la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades y demás disposiciones aplicables, para la formalización y desarrollo empresarial, estando el Ministerio de la Producción facultado para calificar y autorizar a toda institución pública o privada, así como a los notarios, para obtener la condición de los CDE;

Que, el numeral 3 del artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1332, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-PRODUCE, en adelante el Reglamento, señala que el CDE es la institución, pública o privada, autorizada por el Ministerio de la Producción, para brindar servicios de desarrollo empresarial para la promoción del crecimiento, la productividad y la rentabilidad de las empresas bajo un enfoque de digitalización y competitividad, así como orientación y apoyo a los ciudadanos en el proceso de formalización de una persona jurídica para la actividad empresarial, pudiendo autorizarse también a los notarios;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento, dispone que toda las instituciones públicas y privadas que vienen ejecutando funciones de asesoría y asistencia técnica para la constitución de empresas, en mérito a mecanismos de cooperación, convenios o alianzas estratégicas con el Ministerio de la Producción, conforme a lo dispuesto en el sub numeral 1 del numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento, pueden acceder a los beneficios del citado Reglamento, exceptuando los tributarios, bajo las condiciones que dicho Ministerio establezca a través de una Resolución Ministerial;

Que, actualmente existen seis (06) instituciones públicas y privadas en los departamentos de La Libertad, Lambayeque, Junín, Cusco, Moquegua y Tacna que, a mérito de mecanismos de cooperación, convenios o alianzas estratégicas con el Ministerio de la Producción, vienen ejecutando funciones de asesoría y asistencia técnica en la constitución de empresas para promover la formalización empresarial, por lo que a efectos que dichas instituciones puedan acceder a los beneficios del Reglamento, exceptuando los tributarios, la DGITDF
propone las condiciones que les permita adecuarse como CDE para que continúen promoviendo el crecimiento, la productividad y la rentabilidad de las empresas, mediante la provisión de servicios de desarrollo empresarial;

Con las visaciones del Viceministro de MYPE e Industria; del Director General de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización; de la Directora General de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; y, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2017-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1332, Decreto Legislativo que facilita la Constitución de empresas a través de los Centros de Desarrollo Empresarial - CDE; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto Aprobar las condiciones para la adecuación como Centro de Desarrollo Empresarial (CDE) de las instituciones públicas y privadas que se señalan en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, las cuales vienen ejecutando funciones de asesoría y asistencia técnica para la constitución de empresas, en mérito a mecanismos de cooperación, convenios o alianzas estratégicas con el Ministerio de la Producción, en adelante PRODUCE, las mismas que forman parte integrante de la presente norma.

Artículo 2.- Alcance Las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial son de alcance para las siguientes instituciones públicas y privadas:

INSTITUCIÓN PÚBLICA /
PRIVADA
RUC
NATURALEZA
JURÌDICA
DEPARTAMENTO
CÁMARA DE COMERCIO
Y PRODUCCIÓN DE LA
LIBERTAD
20146824499 ASOCIACIÓN LA LIBERTAD
CENTRO DE EDUCACIÓN Y
COMUNICACIÓN GUAMÁN
POMA DE AYALA
20114542751 ASOCIACIÓN CUSCO
{E}GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA
20519752604
INSTITUCIÓN
GUBERNAMENTAL
MOQUEGUA
{E}GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
20519752515
INSTITUCIÓN
GUBERNAMENTAL
TACNA
UNIVERSIDAD CATÓLICA
SANTO TORIBIO DE
MOGROVEJO
20395492129 ASOCIACIÓN LAMBAYEQUE
UNIVERSIDAD
CONTINENTAL S.A.C.

20319363221
SOCIEDAD
ANÓNIMA CERRADA
JUNÍN
Artículo 3.- Instrumentos normativos Las instituciones públicas y privadas a las que hace referencia el artículo precedente pueden optar por las condiciones de adecuación como CDE autorizado por PRODUCE, debiendo cumplir con los siguientes dispositivos legales:
- Decreto Legislativo Nº 1332, Decreto Legislativo que facilita la Constitución de empresas a través de los Centros de Desarrollo Empresarial - CDE;
- Decreto Supremo Nº 006-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1332, Decreto Legislativo que facilita la constitución de empresas a través de los Centros de Desarrollo Empresarial - CDE;
- Resolución Ministerial Nº 091-2017-PRODUCE, Establecen condiciones para la implementación y operatividad de los Centros de Desarrollo Empresarial -
CDE;
- Resolución Directoral Nº 001-2017-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGITDF, Aprueba el Manual Operativo y Protocolo de Atención de los Centros de Desarrollo Empresarial - CDE.

Artículo 4.- Autorización temporal El Despacho Viceministerial de MYPE e Industria emite la Resolución Viceministerial que autoriza temporalmente a las instituciones señaladas en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, a operar como CDE o CDE Agente, siempre que hayan expresado su interés de acogerse al procedimiento de adecuación, dentro del plazo de treinta (30) días calendario de notificado el Oficio emitido por la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización (DGITDF), de conformidad con las condiciones para la adecuación como CDE, aprobadas en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

La autorización temporal tiene una vigencia de ciento veinte días (120) días calendario, contado a partir del día siguiente de emitida la citada Resolución.

Artículo 5.- Plazo de adecuación Las instituciones tienen un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, contado a partir del día siguiente de notificada la Resolución Viceministerial que otorga la autorización temporal contemplada en el artículo precedente, para adecuarse a uno de los modelos operativos de CDE establecidos en el Manual Operativo de los Centros de Desarrollo Empresarial, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 001-2017-PRODUCE/
DVMYPE-I/DGITDF.

Artículo 6.- Condición de CDE o CDE Agente El Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, mediante Resolución Viceministerial otorga la condición de CDE o CDE Agente a las instituciones públicas y privadas que hayan cumplido satisfactoriamente con las condiciones para la adecuación solicitada, aprobadas en el artículo 1 de la presente norma, previa evaluación del Comité de Calificación de los CDE, en concordancia con el numeral 4.3 del artículo 4 de la Resolución Ministerial
Nº 091-2017-PRODUCE.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Las instituciones públicas y privadas que se señalan en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, que no se hayan acogido a las condiciones aprobadas en la misma, pueden obtener la condición de CDE o CDE Agente, a través de las condiciones para la implementación y operatividad de los CDE establecidas mediante Resolución Ministerial Nº 091-2017-PRODUCE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN
Ministro de la Producción
CONDICIONES PARA LA ADECUACIÓN COMO
CENTRO DE DESARROLLO EMPRESARIAL
DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS
QUE VIENEN EJECUTANDO FUNCIONES DE
ASESORÍA Y ASISTENCIA TÉCNICA PARA
LA CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS, EN MÉRITO
A MECANISMOS DE COOPERACIÓN, CONVENIOS
O ALIANZAS ESTRATÉGICAS CON EL MINISTERIO
DE LA PRODUCCIÓN
Para la adecuación como Centro de Desarrollo Empresarial (CDE) de las instituciones públicas y privadas que vienen ejecutando funciones de asesoría y asistencia técnica para la constitución de empresas, en mérito a mecanismos de cooperación, convenios o alianzas estratégicas con el Ministerio de la Producción, en adelante PRODUCE, las condiciones para la adecuación se establecen a través del siguiente procedimiento:

1. Las instituciones públicas o privadas, señaladas en el artículo 2 de la Resolución Ministerial que aprueba las presentes condiciones, que deseen obtener la condición de CDE o CDE Agente deben expresar su interés de acogerse al procedimiento de adecuación, a través de una solicitud, la cual debe ser presentada dentro del plazo de treinta (30) días calendario de notificado el Oficio emitido por la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización (DGITDF), en el cual se les pone en conocimiento las presentes condiciones.

El plazo para que la DGITDF emita el Oficio es hasta cinco (05) días hábiles, contado a partir de la vigencia de la Resolución Ministerial.

2. Dicha solicitud es dirigida a la DGITDF, a través de la mesa de partes de PRODUCE, sito en Calle Uno Oeste Nº 060, Urb. Córpac, San Isidro - Lima, correspondiendo a la citada Dirección General consolidar todas las solicitudes presentadas dentro del plazo de treinta (30)
días calendario; vencido el mismo, eleva al Despacho Viceministerial de MYPE e Industria (DVMYPE-I) las solicitudes recibidas, a fin que emita la Resolución Viceministerial que autoriza temporalmente a operar como CDE o CDE Agente, a las instituciones señaladas en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial que expresaron su interés de acogerse al presente procedimiento de adecuación.

3. Las instituciones que no expresen su interés de acogerse al procedimiento de adecuación, dentro del plazo establecido en el punto 1 del presente, pierden la opción de acogerse a la condición de CDE o CDE Agente, a través del presente procedimiento, debiendo dejar de operar como CDE.

En este caso, deben remitir a la DGITDF la información de los siguientes indicadores:
- Detalle del número total de empresas constituidas a la fecha.
- Detalle del número total de empresas / personas registradas.
- Detalle del número total de asesorías brindadas.

4. A partir del día siguiente de la notificación a la institución pública o privada con la Resolución Viceministerial que las autoriza temporalmente a operar como CDE o CDE Agente, ésta tiene un plazo de sesenta (60) días calendario para cumplir con adecuarse a lo establecido en el Manual Operativo de los CDE, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 001-2017-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGITDF, de acuerdo al modelo operativo que elija.

El plazo para que el DVMYPE-I notifique la Resolución Viceministerial a las instituciones que han expresado su interés de acogerse al procedimiento de adecuación es hasta cinco (05) días hábiles, contado a partir de la vigencia de la citada Resolución.

5. Adicionalmente a lo establecido en el punto precedente, la institución debe cumplir con acreditar lo siguiente:
- Licencia de Funcionamiento (vigente) del local en el que viene desarrollando las actividades.
- Acceso para discapacitados (ascensor, rampa u otro).
- Presupuesto para la operatividad como CDE (Declaración Jurada).
- Relación de personal dependiente de la institución (Declaración Jurada).

6. La DGITDF realiza el seguimiento y monitoreo del cumplimiento del procedimiento de adecuación a cada una de las instituciones que hayan expresado su interés de adecuarse como CDE, dentro del plazo señalado en el punto 1; para ello, realiza visitas inopinadas y/o de supervisión, con el objeto de constatar la correcta ejecución del presente procedimiento de adecuación.

En caso corresponda, la DGITDF notifica a la institución, las observaciones detectadas durante la visita, así como las recomendaciones correspondientes.

7. Vencido el plazo de sesenta (60) días calendario señalado en el punto 4, la DGITDF tiene un plazo de treinta (30) días para verificar si la institución cumple con las condiciones establecidas en el presente procedimiento.

8. En el caso que la DGITDF verifique que la institución ha cumplido con las disposiciones señaladas anteriormente, emite opinión favorable e informa al Comité de Calificación de CDE para que proceda a evaluar, conforme al numeral 4.3 del artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 091-2017-PRODUCE.

9. En el caso de incumplimiento total o parcial, la DGITDF notifica a la institución las observaciones y le otorga un plazo de hasta quince (15) días calendario para que subsane las observaciones. Vencido el mismo, si la institución cumple con subsanar las observaciones, se procede conforme a lo indicado en el párrafo precedente.

En el caso que la institución no cumpla con subsanar las observaciones dentro del plazo establecido, pierde la posibilidad que se le otorgue la condición de CDE o CDE
Agente, a través del presente procedimiento.

10. La DGITDF debe comunicar, mediante Oficio, a la institución que expresó su interés de acogerse a las presentes condiciones, la no aprobación del procedimiento de adecuación, detallando los incumplimientos incurridos.

11. La institución que no obtuvo la aprobación, deja de operar como CDE o CDE Agente, vencido el plazo de la autorización temporal (120 días calendario), debiendo remitir la información de los siguientes indicadores:
- Detalle del número total de empresas constituidas a la fecha.
- Detalle del número total de empresas / personas registradas.
- Detalle del número total de asesorías brindadas.

El plazo para que la institución remita la información señalada anteriormente es hasta quince (15) días hábiles, contado a partir de notificado el Oficio emitido por la
DGITDF.

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