8/16/2017

DECRETO SUPREMO N° 010-2017-PRODUCE que modifica el N° 021-2016-PRODUCE, que establece medidas de

Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 021-2016-PRODUCE, que establece medidas de ordenamiento para la pesquería del recurso tiburón DECRETO SUPREMO Nº 010-2017-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2016- PRODUCE, el Ministerio de la Producción estableció medidas de ordenamiento para la pesquería del recurso tiburón, disponiendo en sus artículos 1 y 3, que el recurso pesquero tiburón debe ser desembarcado con la presencia de la cabeza y todas
Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 021-2016-PRODUCE, que establece medidas de ordenamiento para la pesquería del recurso tiburón
DECRETO SUPREMO Nº 010-2017-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2016- PRODUCE, el Ministerio de la Producción estableció medidas de ordenamiento para la pesquería del recurso tiburón, disponiendo en sus artículos 1 y 3, que el recurso pesquero tiburón debe ser desembarcado con la presencia de la cabeza y todas sus aletas, total o parcialmente adheridas a su cuerpo en forma natural y, que el desembarque y descarga del recurso pesquero tiburón capturado se realiza únicamente en los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales autorizados por el Ministerio de la Producción, respectivamente;

Que, el artículo 4 del referido Decreto Supremo dispone que las personas naturales y jurídicas que transporten y/o almacenen el recurso pesquero tiburón, deben consignar el número del Certificado de Desembarque de Tiburón y del Acta de Inspección en la guía de remisión correspondiente, y que los inspectores acreditados por la Dirección General de Supervisión y Fiscalización (actualmente Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción) y los inspectores de las Direcciones o Gerencias Regionales de la Producción, consignarán los datos requeridos en el Certificado de Desembarque de Tiburón y adjuntarán el mismo al Acta de Inspección correspondiente;

Que, a través de Resolución Ministerial Nº 082-2017-PRODUCE, el Ministerio de la Producción autorizó la ejecución de la pesca exploratoria del recurso tiburón por un período de noventa (90) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación; a efectos de que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, elabore un manual de identificación de especies de tiburones que facilite su identificación cuando estas no cuenten con la cabeza adherida al cuerpo;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 208-2017-PRODUCE, se amplió hasta el 17 de agosto de 2017, el plazo establecido en el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 082-2017-PRODUCE;

Que, mediante Memorando Nº 324-2017-PRODUCE/ DGSFS-PA, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción remite el Informe Nº 00006-2017-PRODUCE/DGF-PA-oponce de la Dirección de Supervisión y Fiscalización-PA, referido a las medidas de ordenamiento para la pesquería del recurso tiburón, establecidas mediante el Decreto Supremo Nº 021-2016-PRODUCE, en el que se concluye, entre otros que, para realizar un control eficaz que garantice la conservación y ordenamiento del recurso tiburón, rayas y especies afines en aguas jurisdiccionales peruanas, es conveniente evaluar la modificación del Decreto Supremo Nº 021-2016-PRODUCE;

Que, mediante el Oficio Nº 568-2017-IMARPE/ DEC el IMARPE, remite el Informe Final denominado "PESCA EXPLORATORIA DEL RECURSO TIBURÓN A
BORDO DE LA FLOTA ARTESANAL DE ALTURA, DEL
05 DE MARZO AL 26 DE ABRIL DEL 2017 (R.M. Nº 082-2017-PRODUCE, R.M. Nº 208-2017-PRODUCE)" y el "MANUAL DE IDENTIFICACIÓN DE TIBURONES SIN
PRESENCIA DE LA CABEZA DE LAS ESPECIES DE
IMPORTANCIA COMERCIAL EN EL PERU";

Que, en el citado Informe Final, el IMARPE concluye, entre otros, que: (i) La pesca exploratoria ha permitido obtener información de las estructuras y características morfométricas con mayor resolución que las obtenidas en los desembarques comerciales del recurso tiburón, haciendo posible la elaboración del "Manual de identificación de tiburones sin presencia de la cabeza" de las especies de importancia comercial en el Perú, la que progresivamente puede ser complementada con mayor información; y, (ii)
Es factible identificar las principales especies de tiburones sin la presencia de la cabeza, para lo cual se requiere hacer uso de otras estructuras y la morfometría básica de las especies. Asimismo, el IMARPE recomienda realizar capacitaciones técnicas a los diferentes usuarios del "Manual de identificación de tiburones sin presencia de la cabeza", a través de talleres o cursos de entrenamiento;

Que, en tal sentido resulta necesario dictar las medidas de ordenamiento para implementar la opinión científica del IMARPE sobre la factibilidad de identificar las principales especies de tiburones sin la presencia de la cabeza y lo recomendado por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción;

De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2017-PRODUCE;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del Decreto Supremo Nº 021-2016-PRODUCE, Decreto Supremo que establece medidas de ordenamiento para la pesquería del recurso tiburón Modificar el artículo 1, el artículo 3 y la Primera, Segunda y Tercera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo Nº 021-2016-PRODUCE, Decreto Supremo que establece medidas de ordenamiento para la pesquería del recurso tiburón, conforme al siguiente texto:
"Artículo 1.- Prohibición de desembarque de aletas sueltas del recurso tiburón El recurso pesquero tiburón debe ser desembarcado con la presencia de todas sus aletas, total o parcialmente adheridas a su cuerpo en forma natural; por lo que se encuentra prohibido en todo el litoral peruano, el desembarque o trasbordo de aletas sueltas y/o troncos sin aletas de cualquier especie de tiburón.

Lo dispuesto será de aplicación sin perjuicio del cumplimiento por el Perú de las disposiciones establecidas por los Organismos Regionales de Ordenamiento Pesquero del cual es Parte".
"Artículo 3.- Puntos autorizados de desembarque y descarga del recuso tiburón El desembarque y descarga del recurso pesquero tiburón capturado se realiza únicamente en los puntos de desembarque autorizados por el Ministerio de la Producción.

Asimismo, el Ministerio de la Producción establece conjuntamente con las Direcciones o Gerencias Regionales de la Producción de los Gobiernos Regionales, los mecanismos de colaboración y cooperación para realizar el seguimiento del desembarque del citado recurso."
"DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
MODIFICATORIAS
Primera.- Incorpórese el numeral 128 al artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en los siguientes términos:

Artículo 134.- Infracciones Constituyen infracciones administrativas en las actividades pesqueras y acuícolas, las siguientes:
(...)
128. Desembarcar el recurso pesquero tiburón sin la presencia de todas sus aletas total o parcialmente adheridas a su cuerpo en forma natural; transportar y/o almacenar el recurso pesquero tiburón que no provenga de un procedimiento de inspección durante su desembarque; así como, desembarcar el recurso pesquero tiburón en puntos de desembarques no autorizados."
Segunda.- Incorpórese el Código 128 al Cuadro de Sanciones del Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas - RISP AC, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE.

Decomiso Multa 0.4 x (Peso del recurso desembarcado en t.) en UIT
Decomiso Multa 0.4 x (Peso del recurso transportado y/o almacenado en t.)
en UIT
Decomiso Multa 0.4 UIT
128
Desembarcar el recurso pesquero tiburón sin todas sus aletas total o parcialmente adheridas a su cuerpo en forma natural; transportar y/o almacenar el recurso pesquero tiburón que no provenga de un procedimiento de inspección durante su desembarque; así como, desembarcar el recurso pesquero tiburón en puntos de desembarques no autorizados 128.2
Transportar y/o almacenar el recurso pesquero tiburón que no provenga de un procedimiento de inspección durante su desembarque.

Decomiso Código Infracción Sub Código de la Infracción Medida Cautelar y Medidas Correctivas o Determinación de la Sanción Tipo Sanción 128.3
Desembarcar el recurso pesquero tiburón en puntos de desembarques no autorizados.

Decomiso 128.1
Desembarcar el recurso pesquero tiburón sin la presencia de todas sus aletas total o parcialmente adheridas a su cuerpo en forma natural.

Decomiso Tercera.- Incorpórese el numeral 10.1.12 al artículo 10 del T exto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas - RISPAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE, en los términos siguientes:

Artículo 10.- El decomiso 10.1 El total de los recursos hidrobiológicos: (...)
10.1.12. Cuando se desembarque el recurso pesquero tiburón sin la presencia de todas sus aletas total o parcialmente adheridas a su cuerpo de forma natural, o cuando se transporte o almacene el recurso pesquero tiburón que no provenga de un procedimiento de inspección durante su desembarque; así como cuando se desembarque el recurso pesquero tiburón en puntos de desembarque no autorizados."
Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- El Instituto del Mar del Perú en coordinación con el Ministerio de la Producción, desarrollará e implementará, en un plazo de ciento ochenta (180) días calendario contado a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, un programa de capacitaciones técnicas para la identificación de tiburones, dirigido a los inspectores de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de las Direcciones o Gerencias Regionales de la Producción de los Gobiernos Regionales. Vencido el referido plazo serán de aplicación las disposiciones contenidas en los artículos 3 y 4 del Decreto Supremo Nº 021-2016-PRODUCE, Decreto Supremo que establece medidas de ordenamiento para la pesquería del recurso tiburón.

Segunda.- Facúltase al Ministerio de la Producción, para que mediante Resolución Ministerial, dicte medidas complementarias para el cumplimiento del Decreto Supremo Nº 021-2016-PRODUCE, Decreto Supremo que establece medidas de ordenamiento para la pesquería del recurso tiburón.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los quince días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
PEDRO OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN
Ministro de la Producción

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