8/16/2017

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 210-2017/SUNAT Autorizan transferencia financiera a favor del

Autorizan transferencia financiera a favor del Pliego Ministerio de Relaciones Exteriores RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 210-2017/SUNAT Lima, 14 de agosto de 2017 VISTOS: El Oficio "RE" (MIN) Nº 2-5-E/886 del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el cual formula la solicitud para la transferencia de los recursos para financiar la culminación del Proyecto Paso de Frontera Desaguadero (Perú-Bolivia), en el marco de la Trigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518 - Ley
Autorizan transferencia financiera a favor del Pliego Ministerio de Relaciones Exteriores
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 210-2017/SUNAT
Lima, 14 de agosto de 2017
VISTOS:

El Oficio "RE" (MIN) Nº 2-5-E/886 del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el cual formula la solicitud para la transferencia de los recursos para financiar la culminación del Proyecto Paso de Frontera Desaguadero (Perú-Bolivia), en el marco de la Trigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

El Oficio "RE" (MIN) Nº 2-5-E/958 del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el cual reformula el monto de la solicitud para la transferencia de los recursos para financiar la culminación del Proyecto Paso de Frontera Desaguadero (Perú-Bolivia), en el marco de la Trigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

CONSIDERANDO:

Que, la Trigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017
dispone "Autorizase al pliego Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) para aprobar transferencias financieras, en aplicación de lo dispuesto por el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1183, que aprueba la Ley que establece las competencias para la implementación y gestión de los Centros de Atención en Frontera, a favor del pliego Ministerio de Relaciones Exteriores para el financiamiento de los proyectos de inversión para la implementación de los Centros de Atención en Frontera";

Que, adicionalmente la indicada disposición establece que "Dicha transferencia financiera se realiza mediante resolución del titular del pliego SUNAT, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego. La resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano. Los recursos transferidos se incorporan en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.";

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1183 establece que las disposiciones señaladas para los Centros de Atención en Frontera - CAF
son aplicables supletoriamente a las disposiciones que regulan a los Centros Binacionales de Atención Fronteriza - CEBAF;

Que, en mérito a la Trigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014
y la Sexagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, la SUNAT ha suscrito con el Ministerio de Relaciones Exteriores un Convenio de Transferencia Financiera, de fecha 25 de abril de 2014, su Adenda Nº 001 de fecha 01 de abril de 2015 y su Adenda Nº 002 del 27 de marzo del 2017;

Que, con Oficio Nº 26-2017-SUNAT/800000 y OF.RE (SGG) Nº 2-5-E/1006, las partes acuerdan expresamente que aplicarán en lo pertinente, el Convenio de Transferencia Financiera de fecha 25 de abril de 2014, su Adenda Nº 001 de fecha 01 de abril de 2015 y su Adenda Nº 002 de fecha 27 de marzo del 2017, para la transferencia financiera que se apruebe mediante la presente resolución;

Que, el mencionado convenio, establece que tratándose de actualizaciones y/o variaciones en el monto de la inversión del Proyecto, la SUNAT transferirá los recursos adicionales requeridos para el logro de las metas para lo cual el Ministerio deberá remitir a la SUNAT la documentación sustentatoria correspondiente aprobada por la Oficina de Programación e Inversiones de la Presidencia del Consejo de Ministros (OPI-PCM) y por la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas (DGIP-MEF);

Que mediante Decreto Legislativo Nº 1252 se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y se deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Presupuesto, precisando en su Tercera Disposición Complementaria Transitoria que las disposiciones del presente Decreto Legislativo no interfieren en la continuidad de los proyectos que se encuentren en formulación, evaluación y ejecución a la fecha de entrada en vigencia de dicha norma, y añade que en el reglamento se establecerá las disposiciones y procesos que resulten necesarios, con criterios de eficiencia y diligencia para la ejecución de la inversión;

Que, al respecto el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, relativo al procedimiento aplicable a los proyectos en formulación, evaluación o ejecución a la fecha de entrada en vigencia del citado Decreto Legislativo Nº 1252, señala que corresponde a la Unidad Formuladora la evaluación de los proyectos y los registros correspondientes en el Banco de Inversiones; lo cual ha sido informado al Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio Nº 013-2017-PCM/OGPP de la Oficina General de Planificación y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, mediante Oficio "RE" (MIN) Nº 2-5-E/886, el Ministerio de Relaciones Exteriores formula requerimiento a la SUNAT para transferir los recursos para financiar la culminación del Proyecto Paso de Frontera Desaguadero (Perú-Bolivia), el cual posteriormente mediante Oficio "RE" (MIN) Nº 2-5-E/958, se reformula a efecto de solicitar se le transfiera la suma de S/ 8 866 936,56 (OCHO MILLONES
OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS
TREINTA Y SEIS Y 56/100 SOLES);

Que la División de Formulación, Evaluación y Contabilidad Presupuestal de la Gerencia Financiera de la Intendencia Nacional de Finanzas y Patrimonio, mediante Informe Nº 49-2017-SUNAT/8C1500, señala que con la incorporación del Saldo de Balance en el Presupuesto Institucional del ejercicio 2017, la cual ha sido aprobada con Resolución de Superintendencia Nº 201-2017/ SUNAT, se cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para realizar la transferencia financiera antes mencionada;

En uso de las facultades conferidas en el inciso s) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/ SUNAT y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébese la Transferencia Financiera del Pliego 057: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, Unidad Ejecutora 001 Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, por la suma de S/ 8 866 936,56 (OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS
MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS Y 56/100 SOLES), a favor del Pliego Ministerio de Relaciones Exteriores para financiar la culminación del Proyecto Paso de Frontera Desaguadero (Perú-Bolivia).

Artículo 2º.- Los recursos transferidos, a los que se hace referencia en el artículo 1º del presente dispositivo, deben ser destinados, bajo responsabilidad de la Entidad receptora de los fondos, sólo para los fines para los cuales se autoriza esta transferencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA
Superintendente Nacional

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