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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 382-2017-PRODUCE Suspenden actividad extractiva del recurso bacalao de
8/24/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 382-2017-PRODUCE Suspenden actividad extractiva del recurso bacalao de
Suspenden actividad extractiva del recurso bacalao de profundidad, aplicable a todo el ámbito del dominio marítimo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 382-2017-PRODUCE 22 de agosto de 2017 VISTOS: El Memorando Nº 727-2017-PRODUCE/ DGSFS-PA, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, el Informe Nº 223-2017-PRODUCE/ DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 1167-2017-PRODUCE/OGAJ; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 382-2017-PRODUCE
22 de agosto de 2017
VISTOS: El Memorando Nº 727-2017-PRODUCE/ DGSFS-PA, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, el Informe Nº 223-2017-PRODUCE/ DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 1167-2017-PRODUCE/OGAJ; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;
Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE
prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad (en adelante ROP) con el objeto, entre otros, de promover el desarrollo integral de la pesquería del bacalao de profundidad y garantizar el uso racional y sostenido del recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta las características biológicas, poblacionales y los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad;
Que, los numerales 4.1 y 4.4 del artículo 4 del ROP
dispone que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE es la institución pública de referencia de las investigaciones científicas del recurso bacalao de profundidad, encargada de desarrollar un Programa de Investigación y Monitoreo que comprenda la biología, ecología y dinámica de las poblaciones del bacalao de profundidad y su fauna acompañante, a fin de contar con información científica que permita adoptar las medidas de ordenamiento que conlleven a una adecuada administración; asimismo, el IMARPE difundirá, a través de los mecanismos correspondientes, los resultados de los monitoreos e investigaciones científicas sobre el bacalao de profundidad y su fauna acompañante, para la aplicación en las medidas de ordenamiento, así como para la utilización de dicha información por las empresas pesqueras para el desarrollo de esta pesquería;
Que, el numeral 5.5 del artículo 5 del ROP prevé que cuando se demuestre que este recurso requiera ser protegido para evitar una drástica reducción de su población o ayudar a su recuperación, el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción)
dictará las medidas necesarias para aumentar o disminuir el esfuerzo de pesca;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 097-2017-PRODUCE se estableció la cuota máxima de captura permisible del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) para el año 2017, en ciento sesenta (160) toneladas; además, dispone que el IMARPE, efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides), debiendo informar y recomendar al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero que estime pertinentes;
Que, el artículo 3 de la citada Resolución Ministerial señala que la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, es la encargada del seguimiento de la cuota de captura establecida, utilizando como fuente los Documentos de Captura Dissostichus spp. aprobados por la Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE;
Que, el Director General de Supervisión, Fiscalización y Sanción - PA con Memorando Nº 727-2017-PRODUCE/ DGSFS-P A hace suyo el Informe Nº 00039-2017-PRODUCE/ DSF-PA-rvargas, el cual concluye que: i) "Durante la temporada de pesca 2017 se realizó la descarga total de 159,361.9 kg. del recurso bacalao, alcanzando el 99.6% de la cuota asignada (160 toneladas); ii) "Las plantas de procesamiento de productos pesqueros que recepcionaron dichas descargas fueron Ultra Frío S.A.C. (48.32%), Alimentos Los Ferroles S.A.C. (47.56%), Inversiones Farallón S.A.C. (3.49%) y Empresa Pesquera Súper Fish S.A.C. (0.63%); iii) "(...) los puertos que tuvieron las mayores descargas del recurso bacalao durante la temporada 2017
fueron Atico 48,132.9 kg, Callao 44,030.0 kg, Marcona 31,668.0 kg, Pisco 17,865.5 kg, Matarani 13,139.5 kg y Chimbote 4,526.0 kg; las descargas del recurso bacalao estuvo concentrada en las regiones de Arequipa, Ica y Callao con el 38.45%, 31.08% y 27.63% del total (...), en Ancash se descargó apenas el 2.84% de la captura total"; y, iv) "En la temporada del 2017 fueron generados 73 Documentos de captura (DCD) y de exportación de bacalao (DED) de las cuales 48 fueron validos a partir del 15 de marzo de 2017
por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción a través del aplicativo DCD-E de la comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA)"; por lo que recomendó "Remitir el (...) informe a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, para la emisión de la resolución dando por finalizada la temporada de pesca 2017";
Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe Nº 223-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por la DGSFS-PA en el Informe Nº 00039-2017-PRODUCE/DSF-PA-rvargas, concluye que "(...) considera conveniente suspender la actividad del recurso bacalao de profundidad Dissostichus eleginoides para el año 2017. La propuesta de Resolución Ministerial establece medidas de investigación, control y vigilancia (...)";
Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería de Bacalao de Profundidad aprobado por Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificado por Decreto Supremo
Nº 009-2017-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Suspender la actividad extractiva del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides)
para el año 2017, aplicable en todo el ámbito del dominio marítimo peruano, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE, efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides), debiendo informar y recomendar al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero que estime pertinentes.
Para tal fin, se podrá efectuar operaciones sinópticas tipo Eureka, pescas exploratorias, experimentales o de alguna otra naturaleza con la participación de la fl ota comercial.
Artículo 3.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977
- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes.
Artículo 4.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto y de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN
Ministro de la Producción
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