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DECRETO SUPREMO N° 271-2017-EF Modifican el Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos de
9/13/2017
DECRETO SUPREMO N° 271-2017-EF Modifican el Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos de
Modifican el Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega Rápida y otras disposiciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2009-EF DECRETO SUPREMO Nº 271-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al literal c) del artículo 98 de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, el ingreso o salida de envíos de entrega rápida transportados por empresas del servicio de entrega rápida, también denominados "courier", se rige por su Reglamento; Que,
DECRETO SUPREMO Nº 271-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al literal c) del artículo 98 de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, el ingreso o salida de envíos de entrega rápida transportados por empresas del servicio de entrega rápida, también denominados "courier", se rige por su Reglamento;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2009-EF, se aprobó el Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega Rápida y otras disposiciones;
Que, a fin de reducir los costos que asumen los usuarios y operadores de comercio exterior, resulta
conveniente ampliar el plazo de transmisión de la tarja al detalle para el depósito temporal autorizado para envíos de entrega rápida, así como el monto límite de valor FOB para la utilización de la declaración simplificada en aquellos envíos que sean destinados al régimen de reimportación en el mismo estado;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación de los artículos 11, 15 y 25 del Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega Rápida y otras disposiciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2009-EF
Modifíquese los artículos 11, 15 y 25 del Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega Rápida y otras disposiciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2009-EF, conforme al texto siguiente:
"Artículo 11.- Transmisión de la tarja al detalle La tarja al detalle es suscrita por la empresa y el depósito temporal autorizado para envíos, siendo obligación de este último transmitir a la Administración Aduanera dicha tarja, dentro del plazo de tres (3) horas, computado a partir del ingreso a este depósito temporal."
"Artículo 15.- Límite del valor FOB de la declaración simplificada En caso que el envío se destine al régimen de importación para el consumo, la declaración simplificada individual tiene un límite de valor FOB de US$ 2 000,00 (Dos mil y 00/100
Dólares de los Estados Unidos de América).
En caso que el envío se destine al régimen de exportación definitiva, la declaración simplificada individual tiene un límite de valor FOB de US$ 5 000,00 (Cinco mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América).
En ambos casos el total del valor FOB de la declaración simplificada consolidada no tiene límite de valor.
Cuando el envío se destine al régimen de reimportación en el mismo estado y la exportación se hubiera realizado mediante declaración simplificada, la declaración simplificada tiene un límite de valor FOB de US$ 5 000,00 (Cinco mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y se formula individualmente por cada envío."
"Artículo 25.- De la presentación de los documentos.
La Administración Aduanera regula la transmisión o presentación de los documentos, estableciendo los casos, forma y plazo en que proceden."
Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economía y Finanzas
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