9/15/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 320-2017-EF/15 Aprueban Reglamento Operativo del Programa de Apoyo a

Aprueban Reglamento Operativo del Programa de Apoyo a Clusters RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 320-2017-EF/15 Lima, 13 de setiembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 30 de la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1223, Decreto Legislativo que fortalece el Fondo MIPYME; dispone la creación del Fondo MIPYME con el objeto
Aprueban Reglamento Operativo del Programa de Apoyo a Clusters
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 320-2017-EF/15
Lima, 13 de setiembre de 2017
CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 30 de la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1223, Decreto Legislativo que fortalece el Fondo MIPYME; dispone la creación del Fondo MIPYME con el objeto de financiar fondos de garantía o afianzamiento para empresas del sistema financiero o mercado de valores; e incrementar la productividad de las MIPYME a través de instrumentos para difusión tecnológica, innovación empresarial y mejora de la gestión y encadenamientos productivos y acceso a mercados, a través de instrumentos de servicios no financieros con entidades públicas o privadas;

Que, el artículo 31 de la indicada Ley Nº 30230
autoriza a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir un contrato de fideicomiso con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), el mismo que debe aprobarse mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 060-2015-EF se aprueba el Reglamento del Fondo MIPYME y se dispone que por resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión favorable del Ministerio de la Producción, se aprobarán los reglamentos operativos del Fondo MIPYME, así como sus modificaciones;

Que, asimismo, el artículo 5 del Reglamento del Fondo MIPYME, señala que dicho Fondo cuenta con un Grupo de Trabajo, denominado Comité de Dirección, que promueve y asegura el cumplimiento de las políticas, estrategias y objetivos establecidos para el funcionamiento del Fondo, ejerciendo las funciones de dirección, supervisión y evaluación de los instrumentos financieros y no financieros orientados a fortalecer la productividad y competitividad de las MIPYME en el país, cuya Secretaría Técnica está a cargo de COFIDE;

Que, el literal e) del artículo 7 del Reglamento del Fondo MIPYME, dispone que es función del Comité de Dirección aprobar los reglamentos operativos de los instrumentos, propuestos por la Secretaría Técnica o por los operadores de los instrumentos de servicios no financieros para su presentación al Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, en dicho contexto, a través de la Resolución Ministerial Nº 339-2015-EF/15, se aprobó el Reglamento Operativo de Apoyo a Clusters;

Que, de lo señalado en el Acta de Sesión Nº 20 de fecha 12 de junio de 2017, se evidencia que el Comité de Dirección del Fondo MIPYME ha aprobado una nueva propuesta de Reglamento Operativo del Programa de Apoyo a Clusters, que cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, sustentada en el Informe Nº 008-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/DGDE/DDP, del 24 de mayo de 2017; por lo que resulta pertinente aprobar el nuevo Reglamento Operativo del Programa de Apoyo a Clusters, conforme al artículo 2 del Decreto Supremo Nº 060-2015-EF;

Que, asimismo, se ha verificado que el nuevo Reglamento Operativo del Programa de Apoyo a Clusters, propuesto por el Comité de Dirección del Fondo MIPYME, contiene los términos, condiciones, características y requisitos, de acuerdo al literal e) del artículo 7 del Reglamento del Fondo MIPYME;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, y modificatorias; la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, y modificatorias; y el Reglamento del Fondo MIPYME, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 060-2015-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Aprobar el nuevo Reglamento Operativo del Programa de Apoyo a Clusters, que consta de treinta y cinco (35) artículos y una disposición complementaria final; el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente resolución ministerial.

Artículo 2. Dejar sin efecto la Resolución Ministerial
Nº 339-2015-EF/15.

Artículo 3. Adicionalmente a su publicación en el Diario Oficial El Peruano, el anexo de la presente Resolución Ministerial se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economía y Finanzas
REGLAMENTO OPERATIVO DEL PROGRAMA DE
APOYO A CLUSTERS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto Establecer las disposiciones para el financiamiento y operación de proyectos aplicables al Programa de Apoyo a Clusters con cargo al Fondo MIPYME.

Artículo 2.- Definiciones y siglas Para los fines del presente Reglamento Operativo se establecen las siguientes definiciones:
a) Cadena Productiva: Conjunto de agentes económicos que participan directamente en la producción, transformación y en el traslado hasta el mercado. Se evalúa si es un cluster mediante el análisis de los siguientes criterios: pertenencia al mismo segmento de negocio, masa crítica, concentración geográfica, presencia de varios eslabones de la cadena de valor y demanda no solo local.
b) Cluster: Concentración geográfica de empresas interconectadas e instituciones de apoyo (agencias gubernamentales, universidades, asociaciones empresariales, entre otros) que conforman la cadena de valor de un negocio, que compiten y también cooperan entre ellas.
c) COFIDE: Corporación Financiera de Desarrollo S.A., en su calidad de fiduciario que administra el patrimonio fideicometido del Fondo MIPYME.
d) Comité de Dirección: Comité de Dirección del Fondo MIPYME constituido de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Fondo MIPYME, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 060-2015-EF.
e) Componentes del PAC: Son las etapas consecutivas en las que se divide el Programa, las cuales difieren entre sí respecto a las entidades que las lideran, los plazos, los resultados y el monto de financiamiento. Los componentes del PAC son: Componente I - Dinamización de las Iniciativas de Cluster Seleccionadas y Componente II - Ejecución de los PRC.
f) Contrato de Recursos No Reembolsables:

Documento suscrito entre el Operador del PAC y la Institución Solicitante o el Grupo Gestor, según el Componente del PAC que corresponda, en el que se establecen como mínimo los objetivos, metas, montos de cofinanciamiento y contrapartida, plazos y modalidades de ejecución, condiciones para las transferencias, obligaciones de proveer información y resultados esperados de cada Iniciativa de Cluster Seleccionada.
g) Cofinanciamiento: Aporte de recursos monetarios de carácter público para la preparación e implementación de los Planes de Reforzamiento de la Competitividad, la creación y fortalecimiento de un ambiente institucional que favorezca la sostenibilidad de las acciones realizadas por el Cluster.
h) Convenio: Convenio suscrito entre el Operador del PAC y COFIDE, de acuerdo al artículo 18 del Reglamento del Fondo MIPYME, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 060-2015-EF, con la finalidad de canalizar los recursos del patrimonio fideicometido, y en el cual se establecen las condiciones de uso y asignación de los recursos, características de los bienes y servicios y su procedimiento de adquisición o contratación, condiciones de financiamiento de las Iniciativas de Cluster Seleccionadas y los proyectos seleccionados y costos administrativos, entre otros.
i) Gran Empresa: Empresa cuyo nivel de ventas del último ejercicio fiscal debe ser mayor al de la mediana empresa definida de acuerdo a la clasificación dispuesta en el artículo 5 del TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial.
j) Fondo MIPYME: Fondo creado mediante la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, cuyo reglamento fue aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 060-2015-EF. Esta definición incluye las disposiciones legales que modifiquen, sustituyan o complementen las normas antes referidas.
k) GG: Grupo Gestor es una persona jurídica de derecho público o privado, constituida por la IS como resultado de la implementación del Componente I, que representa a las empresas e instituciones de apoyo que lideran el desarrollo de la Iniciativa de Cluster.
l) IS: Es la institución solicitante encargada de presentar la propuesta de Iniciativa de Cluster al concurso del PAC
y, que en la etapa del Componente I - Dinamización de las Iniciativas de Cluster Seleccionadas, representa a las empresas e instituciones de apoyo participantes de la Iniciativa de Cluster.
m) Iniciativa de Cluster: Proyecto que se encuentra orientado a mejorar la productividad y competitividad del cluster.
n) Iniciativa de Cluster Aprobada: Propuesta de Iniciativa de Cluster presentada por una IS y que ha sido declarada como aprobada por el Operador del PAC, de acuerdo a los criterios establecidos en las bases aprobadas por el Comité de Dirección.
o) Iniciativa de Cluster Seleccionada: Propuesta de Iniciativa de Cluster Aprobada y que ha sido ratificada por el Comité de Dirección, en base a los recursos disponibles.
p) Institución de Apoyo: Instituciones públicas o privadas que prestan servicios o realizan actividades de promoción en beneficio de las empresas del cluster, como por ejemplo, universidades, institutos técnicos, gobiernos subnacionales, gremios empresariales, centros de I+D+i, entre otros.
q) MIPYME: Micro, pequeña y mediana empresa cuyo nivel de ventas del último ejercicio fiscal debe corresponder a la clasificación dispuesta en el artículo 5 del TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial. De acuerdo con el artículo 4 del citado TUO, la micro y pequeña empresa es la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente.
r) Negocio o Segmento Estratégico: Empresas que pertenecen a un mismo negocio y que comparten canales de comercialización, tipología de clientes, retos de innovación, amenazas y competencia común y, en muchos casos, similar lenguaje y forma de interpretar la realidad, posibilitando un trabajo de análisis estratégico conjunto.
s) Prestador de Servicios: Son las personas naturales o jurídicas contratadas para brindar los servicios requeridos por una Iniciativa de Cluster Seleccionada.
t) Operador del PAC: Institución pública o privada designada por el Comité de Dirección, responsable de gestionar el Programa de Apoyo a Clusters de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento Operativo y el Convenio que se suscriba con COFIDE.
u) PAC: Programa de Apoyo a Clusters.
v) PRC: Plan de Reforzamiento de la Competitividad que las Iniciativas de Cluster Seleccionadas deberán elaborar a partir de un diagnóstico del cluster durante el componente de dinamización. Puede estar compuesto de uno o varios proyectos dependiendo de los resultados que se esperan lograr en relación al desarrollo del cluster.
w) Representatividad: Importancia económica relativa de las empresas participantes en una propuesta
de Iniciativa de Cluster presentada por una IS, en relación al cluster al que pertenece. El criterio de representatividad puede ser evaluado a través de las variables cuantitativas y cualitativas que se definan en las bases aprobadas por el Comité de Dirección, las cuales pueden incluir volumen de ventas, exportaciones, número de empresas, empresas de las áreas representativas de las áreas estratégicas de negocios del cluster, con capacidades de articulación / convocatoria, entre otras.
x) TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial: Es el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE, o norma que lo modifique o sustituya.
y) UIT: Unidad Impositiva Tributaria vigente en el ejercicio en el cual se desarrolle el PAC.

Artículo 3.- Programa de Apoyo a Clusters (PAC)
3.1 El PAC es un instrumento de política de desarrollo productivo orientado a contribuir al desarrollo sostenible nacional, incrementando la productividad y competitividad de las empresas en los territorios, particularmente las MIPYME, a través de la dinamización de iniciativas de cluster.

3.2 El PAC se enmarca dentro de la Línea de Acción 2 del Eje 3 del Plan Nacional de Diversificación Productiva, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2014-PRODUCE; así como dentro de la Meta 3 de la Agenda de Competitividad 2014 - 2018, aprobada en la Sesión del Consejo Directivo del Consejo Nacional de la Competitividad - CNC del 27 de junio de 2014.

Artículo 4.- Objeto del PAC
El PAC tiene por objeto promover el desarrollo de Iniciativas de Cluster, a través del cofinanciamiento para la preparación e implementación de los PRC, la creación y fortalecimiento de un ambiente institucional que favorezca la sostenibilidad de las acciones realizadas por el cluster.

Artículo 5.- Recursos del PAC
5.1 Los recursos destinados al PAC ascienden a S/ 25 000 000,00 (Veinticinco Millones y 00/100 Nuevos Soles), los cuales forman parte del componente de S/ 100 000 000,00 (Cien Millones y 00/100 Nuevos Soles) del Fondo MIPYME, destinados a incrementar la productividad de las MIPYME a través de instrumentos de difusión tecnológica, innovación empresarial, mejora de la gestión y encadenamientos productivos y acceso a mercados.

5.2 En caso que se incorporen recursos adicionales al componente de S/ 100 000 000,00 (Cien Millones y 00/100 Nuevos Soles) del Fondo MIPYME, se puede destinar parte de dichos recursos adicionales al PAC, previa aprobación del Comité de Dirección, para su presentación al Ministerio de Economía y Finanzas de acuerdo al numeral 6.2 del artículo 6 del presente Reglamento Operativo.

5.3 Los gastos del Operador del PAC para la implementación del PAC no exceden del 10% (diez por ciento) del total de los recursos del PAC.

5.4 Para la adecuada implementación del PAC, en cada convocatoria se asignarán fondos a las Iniciativas de Cluster Aprobadas hasta agotar el presupuesto asignado por convocatoria. En caso de empate entre Iniciativas de Cluster Aprobadas, se asignarán los fondos a la iniciativa que haya presentado su aplicación primero en el tiempo, u otro criterio establecido en las bases del concurso.

CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN DEL PROGRAMA
DE APOYO A CLUSTERS
Artículo 6.- Comité de Dirección del Fondo MIPYME
6.1 El Comité de Dirección realiza sus funciones según lo establecido en el artículo 7 del Reglamento del Fondo MIPYME, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 060-2015-EF, siendo responsable de establecer los lineamientos y políticas para el uso y asignación de los recursos destinados a cofinanciar las Iniciativas de Cluster Seleccionadas en el marco del PAC.

6.2 Son funciones específicas del Comité de Dirección en el marco del PAC:
a) Aprobar el Reglamento Operativo del PAC y sus modificatorias para su presentación al Ministerio de Economía y Finanzas.
b) Aprobar las bases de cada concurso y sus modificatorias.
c) Aprobar el presupuesto para cada convocatoria.
d) Ratificar la lista de Iniciativas de Cluster Seleccionadas.
e) Supervisar la gestión del Operador del PAC.
f) Revisar trimestralmente los informes de avances y resultados de la implementación del PAC presentados por
COFIDE.

Artículo 7.- Administrador del Fondo MIPYME
7.1 COFIDE tiene a su cargo la canalización de los recursos para el cofinanciamiento de las Iniciativas de Cluster Seleccionadas en el PAC, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Reglamento del Fondo MIPYME, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 060-2015-EF.

7.2 Son funciones específicas de COFIDE en el marco del PAC:
a) Suscribir el Convenio con el Operador del PAC.
b) Efectuar los desembolsos a solicitud del Operador del PAC, en el marco del Convenio suscrito.
c) Informar trimestralmente al Comité de Dirección respecto de los avances y resultados de la implementación del Operador del PAC, especificando los resultados por cada Iniciativa de Cluster Seleccionada, incluyendo los usos, niveles de gasto y saldos de los recursos destinados a cofinanciar cada iniciativa.
d) Administrar los recursos dinerarios asignados para la implementación del PAC, de tal manera que les permita cumplir sus compromisos y a la vez rentabilizar los fondos.
e) Informar al Comité de Dirección sobre cualquier hecho que considere pueda tener consecuencias graves en la implementación del PAC.
f) Proponer mejoras a la gestión del Operador del PAC, a la luz de las operaciones que se desarrollen como parte de la implementación del PAC.
g) Las demás obligaciones que se establezcan en el Convenio suscrito con el Operador del PAC.

Artículo 8.- Operador del PAC
8.1 El Operador del PAC debe cumplir con los siguientes requisitos y funciones:
a) No encontrarse incurso en ningún régimen de sanción, vigilancia, plan de saneamiento financiero o análogo de acuerdo a la normatividad vigente.
b) No tener pendiente alguna acción judicial con COFIDE o cualquier otra entidad gubernamental.
c) Acreditar un mínimo de cinco (05) años de experiencia en la gestión de fondos concursables, incluyendo la convocatoria y selección para la adjudicación de estos fondos a empresas, así como el seguimiento, evaluación y documentación de los recursos adjudicados.
d) Acreditar una gestión sujeta a una auditoría externa anual en los últimos cinco (05) años.
e) Contar con sistema informático que permita la postulación, evaluación y seguimiento en línea de proyectos.
f) Suscribir los Contratos de Recursos No reembolsables con las IS y los GG, según corresponda.
g) Ejecutar los desembolsos o reembolsos aprobados para las Iniciativas de Cluster Seleccionadas y cada proyecto aprobado, en el marco de los Contratos de Recursos No Reembolsables suscritos.
h) Recibir las cartas fianzas respectivas por cada Iniciativa de Cluster Seleccionada, cuando corresponda.
i) Ejecutar las cartas fianzas, cuando corresponda.
j) Proceder con la recuperación del saldo que resulte del monto del incumplimiento informado por la Unidad de Seguimiento y Evaluación del Operador del PAC y el monto ejecutado de la carta fianza otorgada por la IS o el GG cuando corresponda.

8.2 De conformidad con el artículo 19 del Reglamento del Fondo MIPYME aprobado mediante Decreto Supremo Nº 060-2015-EF, son obligaciones del Operador del PAC:
a) Cumplir con las obligaciones establecidas en el Convenio suscrito con COFIDE en el marco del presente Reglamento Operativo.
b) Verificar y vigilar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de los participantes del PAC, para lo cual deberá establecer las medidas de supervisión adecuadas.
c) Instruir a COFIDE para la ejecución de desembolsos o reembolsos cuando corresponda.
d) Informar a COFIDE los incumplimientos en la ejecución de las Iniciativas de Cluster Seleccionadas.
e) Mantener un registro actualizado de los participantes de cada iniciativa de Cluster Seleccionada.
f) Efectuar la convocatoria para la presentación de iniciativas aplicables al PAC, en las condiciones que se establezcan en el Convenio suscrito con COFIDE, y de acuerdo con el presente Reglamento Operativo y las bases del concurso del PAC que apruebe el Comité de Dirección del Fondo MIPYME.
g) Evaluar las propuestas de iniciativas de cluster presentadas por una IS a fin de determinar que se trata de un cluster, sobre la base del cumplimiento de los siguientes criterios: pertenencia al mismo segmento de negocio, masa crítica, concentración geográfica, presencia de varios eslabones de la cadena de valor y demanda no solo local, entre otros, que serán definidos en las bases del concurso aprobadas por el Comité de Dirección.
h) De tratarse de un cluster, evaluar las propuestas de Iniciativas de Cluster presentadas por una IS en base a los criterios de evaluación, de conformidad con el artículo 20 del presente Reglamento.
i) Proponer la lista de Iniciativas de Cluster Aprobadas de acuerdo a los criterios establecidos en las bases del concurso, para la ratificación del Comité de Dirección.
j) Suscribir los Contratos de Recursos No Reembolsables para la ejecución de los dos Componentes del PAC con las IS y los GG, respectivamente, y asumir la administración de los recursos derivados de dicho contrato como depositario, de acuerdo a lo establecido en el convenio y en el Reglamento Operativo del Fondo MIPYME, cuando corresponda.
k) Supervisar el cumplimiento de la ejecución de las actividades, recursos otorgados, objetivos y metas propuestas en cada Iniciativa de Cluster Seleccionada y proyecto aprobado, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Recursos no Reembolsables para la Ejecución. Para ello, el Operador del PAC deberá haber implementado un sistema de monitoreo y evaluación que requerirá la entrega de informes operativos y financieros por parte de la IS y el GG.
l) Informar trimestralmente a COFIDE respecto de los avances y resultados de la implementación del PAC, especificando los resultados por cada Iniciativa de Cluster Seleccionada y proyecto, incluyendo los usos, las contrataciones realizadas, niveles de gasto y saldos de los recursos.
m) Asesorar y orientar a los participantes del PAC.
n) Las demás obligaciones que se establezcan en el Convenio suscrito con COFIDE.

Artículo 9.- Acciones de promoción y seguimiento Los representantes del Comité de Dirección del Fondo MIPYME, a través de sus sectores, promoverán las acciones necesarias para incentivar la participación de empresas en el PAC y podrán efectuar acciones de seguimiento a la implementación de las Iniciativas de Cluster Seleccionadas.

CAPÍTULO III
PARTICIPANTES DEL PAC
Artículo 10.- Entidades integrantes de la Iniciativa de Cluster 10.1 Como mínimo deben integrar la Iniciativa que se presente al Componente I del PAC las siguientes entidades:
a) Institución Solicitante: Encargada de presentar la propuesta de Iniciativa de Cluster al concurso del PAC
y, en la etapa del Componente I - Dinamización de las Iniciativas de Cluster Seleccionadas, representa a las empresas e instituciones de apoyo integrantes de la Iniciativa.
b) MIPYME: Deben integrar la Iniciativa de Cluster como mínimo cinco (05) MIPYME.

10.2 También pueden integrar la Iniciativa de Cluster las siguientes entidades:
a) Grandes Empresas: Forman parte del cluster y respaldan la Iniciativa.
b) Instituciones de Apoyo: Instituciones públicas o privadas que prestan cofinanciamiento Artículo 11.- Requisitos generales para las entidades integrantes de la Iniciativa de Cluster Las entidades integrantes de la iniciativa de cluster deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Contar al menos con dos años desde el inicio de actividades.
b) No haber sido declaradas en insolvencia o procedimiento concursal por la autoridad competente.
c) No prestar servicios a COFIDE y/o al Operador del PAC o no haberlos prestado por un plazo seis (6) meses a partir de la aprobación del presente reglamento operativo.
d) No presentar observaciones que derivaron en la resolución del Contrato de Recursos No Reembolsables, financiado con recursos del Operador del PAC.
e) No presentar deudas coactivas reportadas de seguridad social de los trabajadores ni de otras obligaciones tributarias o no tributarias.
f) No haber sido sancionadas con inhabilitación temporal o definitiva para contratar con el Estado mientras dure tal sanción.
g) Los demás requisitos establecidos en las bases de cada concurso.

Artículo 12.- Requisitos específicos para las Instituciones Solicitantes Además de los requisitos generales, las IS deberán cumplir con los siguientes requisitos específicos:
a) Ser personas jurídicas públicas o privadas, con o sin fines de lucro, con una experiencia no menor de dos (02) años en la ejecución de proyectos de desarrollo productivo y/o articulación empresarial.
b) En caso de encontrarse clasificadas en la central de riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, no podrá tener una categoría menor a "Cliente con Problemas Potenciales" (CPP).
c) Los demás requisitos establecidos en las bases de cada concurso.

Artículo 13.- Requisitos específicos para las
MIPYME
Además de los requisitos generales, las MIPYME
deben cumplir con los siguientes requisitos específicos:
a) Ser personas jurídicas o naturales con negocio constituidas en el país.
b) Acreditar ventas anuales iguales o mayores a veinte (20) UIT en los dos (2) últimos ejercicios fiscales.
c) Pertenecer al Régimen General del Impuesto a la Renta o al Régimen Mype Tributario del Impuesto a la
Renta. Este requisito no es aplicable a los contribuyentes comprendidos en los alcances de la Ley Nº 27360, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario y normas modificatorias.
d) Los demás requisitos establecidos en las bases del concurso.

Artículo 14.- Requisitos específicos para las Empresas Grandes Además de los requisitos generales, las Empresas Grandes deben cumplir con los siguientes requisitos específicos:
a) Ser personas jurídicas legalmente constituidas en el país.
b) Acreditar ventas anuales mayores a dos mil trecientas (2 300) UIT en los dos (2) últimos ejercicios fiscales.
c) Pertenecer al Régimen General del Impuesto a la Renta.
d) Los demás requisitos establecidos en las bases del concurso.

Artículo 15.- Requisitos específicos para las Instituciones de Apoyo Además de los requisitos generales, las Instituciones de Apoyo deben cumplir con los siguientes requisitos específicos:
a) Ser personas jurídicas, pública o privada, con o sin fines de lucro, constituidas en el país.
b) Los demás requisitos establecidos en las bases del concurso.

CAPÍTULO IV
OPERACIÓN DEL PAC
Artículo 16.- Componentes del PAC
El PAC consta de dos componentes secuenciales:
a) Componente I - Dinamización de la Iniciativa del Cluster Seleccionada: Consiste en el cofinanciamiento de las actividades o servicios necesarios para estimular la adhesión, apoyo y participación de las empresas e instituciones en la Iniciativa de Cluster Seleccionada.

Asimismo, se busca fortalecer la visión estratégica del cluster a través del diseño del PRC. Al finalizar esta etapa, la Institución Solicitante deberá presentar el PRC
concluido y al GG que lo ejecutará.
b) Componente II - Implementación de los Planes de Reforzamiento de la Competitividad (PRC): Consiste en el cofinanciamiento del desarrollo e implementación de las acciones y proyectos priorizados que conforman el PRC, los mismos que serán aprobados por el Operador del PAC. Los proyectos serán presentados por el GG de la Iniciativa de Cluster Seleccionada.

Artículo 17.- Cofinanciamiento y Contrapartida 17.1 El cofinanciamiento que se otorga por componente en el marco del PAC, presenta los siguientes montos y porcentajes:
a) Componente I: Hasta un porcentaje máximo no mayor al 70% (setenta por ciento) del costo total de este componente. Este cofinanciamiento no podrá exceder los S/ 650 000,00 (Seiscientos Cincuenta Mil y 00/100
Nuevos Soles).
b) Componente II: El porcentaje máximo varía de acuerdo al tipo de proyecto y acción a ser financiados, de conformidad con los artículos 30 y 31 del presente Reglamento Operativo. Este cofinanciamiento no podrá exceder los S/ 1 350 000,00 (Un Millón Trescientos Cincuenta Mil y 00/100 Nuevos Soles).

17.2 La contrapartida proviene de los aportes de todas las entidades integrantes de la Iniciativa de Cluster (IS, GG, MIPYME, grandes empresas e instituciones de apoyo), previo acuerdo de los participantes en cada iniciativa y la aprobación del Operador del PAC.

17.3 La contrapartida tiene las siguientes características:
a) La contrapartida puede ser monetaria y/o aportes no monetarios valorizados y aprobados por el Operador del PAC.
b) El aporte monetario de la contrapartida no podrá ser menor al 15% ( quince por ciento) del costo total de cada uno de los componentes I y II.

17.4 Tanto el cofinanciamiento como la contrapartida se destinarán exclusivamente al financiamiento de los gastos elegibles, que se detallan en el artículo 25 o 31, según correspondan al Componente I o II.

Artículo 18.- Postulación al PAC
18.1 Para participar en el PAC, una IS debe presentar una propuesta de Iniciativa de Cluster al Operador del PAC, en el marco del concurso nacional que éste convocará al menos una vez al año.

18.2 Las propuestas de Iniciativas de Cluster deben ser presentadas de acuerdo a los formatos aprobados en las bases del concurso. Solo las propuestas que hayan sido presentadas de conformidad con dichos formatos pasarán a evaluación.

18.3 Una IS podrá ejecutar un máximo de dos (02)
propuestas de manera simultánea siempre que pueda acreditar ante el Operador del PAC la capacidad técnica, financiera y administrativa correspondiente. Posterior a dicha acreditación podrá ejecutar más de dos (02)
propuestas de manera simultánea, sujeto a evaluación del Operador del PAC.

18.4 Ninguna de las entidades integrantes de la Iniciativa de Cluster (IS, MIPYME, Grandes Empresas e instituciones de apoyo) podrá ser prestador de servicios de la Iniciativa en la que está inmerso con cargo a los recursos del cofinanciamiento o de la contrapartida.

18.5 Las Iniciativas de Cluster Seleccionadas accederán a recursos no reembolsables para el cofinanciamiento de los componentes detallados en los Capítulos V y VI del presente Reglamento.

Artículo 19.- Propuesta de Iniciativa de Cluster Las propuestas de Iniciativa de Cluster que presenten las IS tendrán las siguientes características:
a) Pertenecer a un cluster, de acuerdo con los criterios del literal g) del numeral 8.2 del artículo 8 del presente Reglamento.
b) Estar integradas por al menos cinco (5) MIPYME
que formen parte del cluster y cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 11 y 13 del presente Reglamento.
c) Podrán incorporar una o más empresas grandes que formen parte del cluster y cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 11 y 14 del presente Reglamento, así como instituciones de apoyo vinculadas al cluster que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 15 del presente Reglamento.
d) Las entidades que integren la propuesta de Iniciativa deben ser representativas del cluster, de acuerdo a la definición contenida en el literal v) del artículo 2 del presente Reglamento.

Artículo 20.- Criterios de evaluación La evaluación de las propuestas de iniciativas de cluster se realiza considerando principalmente criterios relacionados a la representatividad, la calidad de la propuesta, la capacidad de los participantes, beneficios y sostenibilidad de la intervención, que serán establecidos en las bases aprobadas por el Comité de Dirección.

CAPÍTULO V
EJECUCIÓN DEL COMPONENTE I- DINAMIZACIÓN
DE LAS INICIATIVAS DE CLUSTER SELECCIONADAS
Artículo 21.- Firma del Contrato para el Componente I
El Operador del PAC firmará un Contrato de Recursos No Reembolsables de hasta doce (12) meses de duración
con cada una de las IS de las Iniciativas de Cluster Seleccionadas.

Artículo 22.- Obligaciones de la IS en el marco del Contrato para el Componente I
En el marco de dicho Contrato, la IS tendrá al menos las siguientes obligaciones:
a) Representar a las empresas e instituciones del cluster.
b) Asegurar la convocatoria y participación necesaria para la formulación de los PRC.
c) Ser la contraparte directa del Operador del PAC en la elaboración y la aprobación de los PRC.
d) Actuar como instancia de coordinación entre las empresas e instituciones de apoyo para definir las líneas estratégicas del cluster y sus proyectos.
e) Ser contraparte de las consultorías especializadas que se contratarán para dinamizar y elaborar el PRC del cluster.
f) Conformar, constituir y/o registrar el GG de la Iniciativa de Cluster, como una persona jurídica nueva o formalizada como tal.
g) Brindar al Operador del PAC la información que éste requiera para el adecuado seguimiento de la Iniciativa de Cluster, incluyendo la información referida a adquisiciones y contrataciones en el marco del Componente I.
h) Las demás establecidas en las bases del concurso.

Artículo 23.- Obligaciones del Operador PAC en el marco del Contrato para el Componente I
En el marco de dicho Contrato, el Operador del PAC
tendrá al menos las siguientes obligaciones:
a) Procesar la información remitida por la IS.
b) Hacer seguimiento a la ejecución de las consultorías especializadas que se contratarán para dinamizar y elaborar el PRC del cluster.
c) Aprobar el PRC.
d) Aprobar al GG como contraparte del Componente II.
e) Las demás establecidas en las bases del concurso.

Artículo 24.- Sobre el Plan de Reforzamiento de la Competitividad 24.1 Los PRC deben ser elaborados por prestadores de servicios especializados en la materia que sean personas naturales o jurídicas con experiencia nacional e internacional y que cumplan los requisitos incluidos en el numeral 25.4.

24.2 El PRC del cluster deberá incluir al menos los siguientes aspectos:
a) Caracterización del cluster, actores, desempeño reciente, relacionamiento y localización.
b) Diagnóstico exhaustivo de la situación competitiva del cluster.
c) Identificación del negocio o negocios específicos a apoyarse.
d) Benchmarking nacional e internacional.
e) Visión estratégica de la evolución futura del cluster, para posicionarse mejor en los mercados y vincularse a cadenas globales de valor.
f) Plan de acción que incluya inversiones y acciones de apoyo colectivas estratégicas de corto y mediano plazo para propiciar el cambio competitivo en respuesta ha dicho análisis.
g) Proponer el tipo de organización societaria y/o asociativa así como la estructura de gestión de la iniciativa de cluster.
h) Los demás aspectos establecidos en las bases del concurso.

Artículo 25.- Gastos Elegibles del Componente I
25.1 Con cargo a los recursos provenientes del cofinanciamiento del Componente I del PAC y de la contrapartida, son elegibles los gastos de servicios relacionados a:
a) Elaboración y ejecución de planes de sensibilización y capacitación de las iniciativas de cluster, así como del personal de la IS, incluyendo misiones al exterior.
b) Consultoría para la preparación de los respectivos
PRC.
c) Consultorías para la elaboración de proyectos en el marco de los PRC.
d) Talleres y seminarios de difusión y elaboración participativa de los PRC.
e) Fortalecimiento institucional de las agencias públicas relacionadas, para lo cual podrá financiar acciones concretas orientadas a armonizar estrategias de trabajo u otras que resulten relevantes.

25.2 Las acciones de gestión, administración, organización y/o institucionalización de las Iniciativas de Cluster Seleccionadas tendrán un tope de hasta 15% del costo total de este componente, pero sin exceder el 15% del monto de cofinanciamiento de dicho componente.

25.3 En el caso de las Iniciativas de Cluster Seleccionadas, de ser establecido en las bases del concurso aprobadas por el Comité de Dirección, se reconoce parte de los gastos de formulación de las respectivas propuestas.

25.4 Los prestadores de servicios a ser contratados de acuerdo a los requerimientos de las Iniciativas de Cluster Seleccionadas en el marco del PAC, deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, domiciliados o no domiciliados, con experiencia en la prestación de servicios relacionados al concepto para el cual se le contrata.
b) Los requisitos generales establecidos en el artículo 11 del presente Reglamento.
c) En caso de encontrarse clasificados en la central de riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, no podrán tener una categoría de mayor riesgo a "Cliente con Problemas Potenciales" (CPP).
d) Los demás requisitos establecidos en las bases de cada concurso.

Artículo 26.- Término del Componente I
El Componente I termina cuando:
a) El PRC es aprobado por el Operador del PAC;
b) El GG ha sido conformado, constituido y/o registrado como una persona jurídica nueva o formalizada como tal, y aprobado por el Operador del PAC;
c) El Operador del PAC aprueba el informe financiero de la IS sobre la ejecución del Componente I; y d) Cumple los demás aspectos establecidos en las bases del concurso.

CAPÍTULO VI
EJECUCIÓN DEL COMPONENTE II-
IMPLEMENTACIÓN DE LOS PLANES DE
REFORZAMIENTO DE LA COMPETITIVIDAD
Artículo 27.- Firma del Contrato para el Componente II
El Operador del PAC firmará un Contrato de Recursos No Reembolsables para la Ejecución del PRC de hasta treinta y seis (36) meses de duración con el GG de la Iniciativa de Cluster Seleccionada.

Artículo 28.- Obligaciones del GG en el marco del Contrato para el Componente II
En el marco de dicho Contrato, el GG tendrá al menos las siguientes obligaciones:
a) Representar a las empresas e instituciones de la Iniciativa de Cluster.
b) Presentar al Operador del PAC los proyectos identificados en el marco del PRC, a fin de obtener cofinanciamiento para su implementación.
c) Ser la contraparte directa del Operador del PAC
para la ejecución de los proyectos aprobados en el marco del PRC.
d) Actuar como instancia de coordinación entre las empresas de la Iniciativa de Cluster Seleccionada e instituciones de apoyo.
e) Brindar al Operador del PAC la información que ésta requiera para el adecuado seguimiento de la iniciativa de cluster, incluyendo la información referida a adquisiciones y contrataciones en el marco de cada proyecto.
f) Presentar y, en coordinación con el Operador del PAC, contratar a un profesional que actuará como Gerente del Cluster.
g) Los demás aspectos establecidos en las bases del concurso.

Artículo 29.- Obligaciones del Operador del PAC
en el marco del Contrato para el Componente II
En el marco de dicho Contrato, el Operador del PAC
tendrá al menos las siguientes obligaciones:
a) Procesar la información remitida por el GG.
b) Establecer el perfil que debe cumplir el Gerente del Cluster.
c) Implementar una ventanilla abierta para la presentación de proyectos incluidos en el PRC por parte del GG.
d) Elaborar una guía de presentación y aprobación de proyectos incluidos en el PRC.
e) Evaluar y aprobar los proyectos presentados por el
GG.
f) Elaborar los formularios o cualquier otro instrumento necesario para la presentación de propuestas de proyectos.
g) Monitorear avances operativos y financieros.
h) Supervisar los procesos de adquisición y contratación que realice el GG e intervenir toda vez que lo considere necesario.
i) Los demás aspectos establecidos en las bases del concurso.

Los gastos para la adquisición y contratación de bienes y servicios necesarios para la implementación de los proyectos aprobados en el marco del Componente II, serán realizados a través del GG.

Artículo 30.- Tipos de proyectos del Componente II
30.1 Las empresas del cluster canalizan a través del GG proyectos en el marco del PRC, que correspondan a alguno de los siguientes tipos:
a) Estructurantes: Conllevan a la generación de bienes públicos o club con baja apropiación individual, como centros tecnológicos o de diseño, o la creación de imagen de marca colectiva o de denominación de origen, entre otros. El PAC cofinanciará un porcentaje no mayor al 70% (setenta por ciento) del costo total de cada proyecto.
b) Abiertos: Conllevan acciones disponibles para todas las empresas del cluster, cuyas ventajas se relacionan con la participación efectiva de las empresas, como certificaciones de calidad, programas de capacitación o participación en ferias entre otros. El PAC cofinanciará un porcentaje no mayor al 70% (setenta por ciento) del costo total de cada proyecto.
c) Cerrados: Conllevan acciones con beneficios de alta apropiación para grupos de empresas, como desarrollo de mercados o de productos, integración de procesos, el montaje de una empresa distribuidora para un conjunto de empresas del cluster, entre otros. El PAC cofinanciará un porcentaje máximo no mayor al 50% (cincuenta por ciento) del costo total de cada proyecto.
d) Inter-clusters: Conllevan acciones de relacionamiento entre dos o más cluster, bajo las premisas de atracción de inversiones, consolidación de negocios, integración vertical u horizontal, relacionamiento con el mercado nacional e internacional, desarrollo de procesos de internacionalización, entre otros. El PAC cofinanciará un porcentaje máximo no mayor al 70% (setenta por ciento) del costo total de cada proyecto.
e) De fortalecimiento de la institucionalidad del cluster:

Involucran acciones de mejoramiento de la coordinación y articulación entre las instituciones, conformación de estructuras de vinculación entre actores de apoyo al cluster, incremento de la capacidad de ejecución de acciones por parte de agencias de apoyo a los clusters.

El PAC cofinanciará un porcentaje máximo no mayor al 70% (setenta por ciento) del costo total de cada proyecto.

30.2 Cada proyecto presentado debe contar con la participación de al menos tres MIPYME pertenecientes a la Iniciativa de Cluster.

Artículo 31.- Gastos Elegibles del Componente II
31.1 Con cargo a los recursos provenientes del cofinanciamiento del componente II del PAC y de la contrapartida, son elegibles los gastos de servicios relacionados a:
a) Atracción de inversiones directas que se hayan identificado como críticas durante el desarrollo del PRC.
b) Promoción de la innovación (tecnológica u organizacional), el desarrollo y transferencia tecnológica.
c) Investigación, promoción y marketing tendientes al desarrollo de mercados.
d) Promoción de buenas prácticas de producción y de desempeño ambiental.
e) Cooperación entre empresas de un mismo cluster.
f) Conformación de grupos de empresas bajo distintas figuras jurídicas existentes en la legislación peruana.
g) Certificaciones de calidad de productos.
h) Procesos de capacitación dirigidos al GG, las empresas e instituciones de apoyo pertenecientes a la iniciativa de cluster seleccionada.
i) Estudios y/o expedientes técnicos para la construcción de infraestructuras para provisión de servicios especializados.
j) Construcción de pequeñas infraestructuras, hasta por un tope de S/ 100 000,00 (Cien Mil y 00/100 Nuevos Soles) para provisión de servicios especializados.
k) Incorporación de tecnología y equipamiento de punta para uso colectivo.
l) Desarrollo de emprendimientos.
m) Estudios especializados para la provisión de bienes y servicios a las empresas del cluster.
n) Estudio sobre regulaciones y barreras de mercado.

31.2 Para proyectos estructurantes sólo podrán ser considerados como cofinanciamiento y manteniendo el límite del 30% (treinta por ciento) del costo total de cada proyecto, los gastos señalados en los literales j) y k) del numeral 31.1 del presente artículo, cuya especificidad, carácter innovador, función demostrativa, importancia estratégica para el desarrollo del PRC, baja apropiabilidad por parte de empresas individuales y/o utilidad para el conjunto de integrantes del cluster. A estos efectos, deberá justificarse en las propuestas que estas inversiones son de baja apropiación por empresas particulares, que el acceso a los servicios que prestan es libre para cualquier tipo de empresa (eventualmente mediante pago de una tarifa) y que su adquisición es de alta prioridad para la ejecución del proyecto.

31.3 Las acciones de gestión, administración, organización y/o institucionalización de la iniciativa de cluster tendrán un tope de hasta 15% (quince por ciento) del costo total del Componente y no mayor del 15% (quince por ciento) del cofinanciamiento de este componente.

31.4 Los prestadores de servicios deben cumplir con los requisitos señalados en el numeral 25.4.

Artículo 32.- Término del Componente II
El Componente II termina cuando:
a) Hayan transcurrido como máximo treinta y seis (36)
meses; y/o, b) Se hayan agotado los recursos no reembolsables destinados a la implementación del PRC.
c) Se hayan cumplido los demás aspectos establecidos en las bases del concurso.

CAPÍTULO VII
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 33.- Gastos No Elegibles 33.1 Con cargo a los recursos provenientes del cofinanciamiento del PAC y de la contrapartida, no son elegibles los gastos de servicios relacionados a:
a) Adquisición o alquiler de activos fijos, salvo lo dispuesto en el artículo 31 del presente Reglamento.
b) Gastos por gestión, administración, organización y/o institucionalización de la iniciativa de cluster que no sean los establecidos en los artículos 25, 30 y 31.
c) Gastos fijos (luz, agua, telefonía fija y celular, internet).
d) Capital de trabajo.
e) Gastos financieros (mantenimiento de cuenta corriente y otros gastos financieros).
f) Materiales e insumos no vinculados con la naturaleza y gestión de ejecución de los proyectos.
g) Financiamiento de deuda.
h) Compra de acciones.
i) Tecnologías y equipamiento que tengan impacto negativo en el medio ambiente.
j) Arrendamiento de locales para oficinas administrativas y alquiler de equipos de oficina.
k) Iniciativas relacionadas con armas, juegos de azar, actividades ilegales, prohibidas o innecesarias para el logro de los resultados del proyecto.
l) Otros que se establezcan en las bases del concurso.

33.2 Con recursos del PAC no se puede pagar el Impuesto General a las Ventas o cualquier otro tributo.

Todo pago por estos conceptos debe realizarse con cargo al aporte monetario de la contrapartida.

Artículo 34.- Obligaciones de proveer información La IS o GG de cada iniciativa seleccionada firma un Contrato de Recursos No Reembolsables según el componente respectivo. En éste se compromete a entregar al Operador del PAC, si así lo requiere, información periódica que permita a dicha Entidad efectuar un adecuado control y seguimiento del avance de la iniciativa y proyectos de la misma. Del mismo modo, se compromete a entregar información relevante por los cinco años siguientes a la finalización del contrato a fin de que el Operador del PAC pueda estimar y evaluar los indicadores del PAC.

Artículo 35.- Resolución de Contrato de Recursos No Reembolsables El Operador del PAC puede ordenar la resolución de un Contrato de Recursos No Reembolsables para la Ejecución de la iniciativa cuando se verifique el incumplimiento de lo establecido en el mismo por causas imputables a los participantes.

Las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del Contrato de Recursos No Reembolsables, se resolverán en principio mediante conciliación directa o arbitraje de acuerdo a las disposiciones de la Ley General de Arbitraje, Decreto Legislativo Nº 1071, debiendo las partes incluir la correspondiente cláusula arbitral.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Los recursos destinados a la implementación del PAC a que refiere el numeral 5.1 del artículo 5 del presente Reglamento Operativo serán gestionados por el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad - Innóvate Perú mientras se mantenga vigente el convenio suscrito con entre Innóvate Perú, en representación del Ministerio de la Producción, y COFIDE suscrito en virtud de la Resolución Ministerial
Nº 188-2015-PRODUCE.

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