9/15/2017

DECRETO SUPREMO N° 272-2017-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Pliego Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN DECRETO SUPREMO Nº 272-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 016: Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN; Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Pliego Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN
DECRETO SUPREMO Nº 272-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 016: Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN;

Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1088 crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, como organismo de derecho público cuya finalidad es constituirse como el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; asimismo se señala que sus competencias son de alcance nacional y constituye un pliego presupuestario;

Que, el artículo 13 del referido Decreto Legislativo dispone que el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, cuenta con un sistema de información que integra todos los datos y la información relevante de los procesos de planificación estratégica, el cual constituye el soporte de los procesos de planificación, seguimiento y evaluación de la gestión estratégica del Estado, así como de la publicidad de los mismos para el cumplimiento del principio de transparencia; asimismo, dispone que el CEPLAN, es el que determina los mecanismos, los procedimientos, los alcances, las responsabilidades y las atribuciones para su implementación, velando por la no duplicidad de esfuerzos entre las entidades del Estado y, en consecuencia, promoviendo la complementariedad de esfuerzos;

Que, a través del Informe Nº 053-2017-CEPLAN/OPP
el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del CEPLAN solicita una demanda adicional hasta por la suma de UN MILLÓN Y 00/100 SOLES (S/ 1 000 000,00), que permita mejorar el nivel de servicio ofrecido por el citado pliego a sus usuarios, bajo el enfoque de articulación de Sistemas Administrativos Transversales (SAT), y contribuir a incorporar la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en el planeamiento estratégico nacional, mediante la construcción de una visión concertada de futuro del país, siendo necesario el afinamiento del Presupuesto Operativo Institucional - POI 2018, elaborado por las instituciones de los tres niveles de gobierno; señalándose que la asignación presupuestal del año 2017 autorizada al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, se encuentra destinada a la ejecución de los gastos rígidos y operativos de la entidad, no existiendo saldos de libre disponibilidad para su financiamiento, en virtud de lo cual mediante Oficio Nº 017-2017-CEPLAN/PCD el Presidente del Consejo Directivo del CEPLAN, solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos;

Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF , establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, los recursos solicitados no han sido autorizados en la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y el citado pliego no cuenta con saldos de libre disponibilidad para su financiamiento, por lo que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas hasta por la suma de UN MILLÓN Y
00/100 SOLES (S/ 1 000 000,00) a favor del pliego Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, para los fines indicados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de UN MILLÓN Y 00/100 SOLES (S/ 1 000 000,00) a favor del pliego Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN para mejorar el nivel de servicio ofrecido actualmente por el citado pliego a sus usuarios, bajo el enfoque de articulación de Sistemas Administrativos Transversales (SAT), y contribuir a incorporar la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en el planeamiento estratégico nacional, mediante la construcción de una visión concertada de futuro del país, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 1 000 000,00
------------------ TOTAL EGRESOS 1 000 000,00
==========
A LA:

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 016 : Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN
UNIDAD EJECUTORA 001 : Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5001019 : Planeamiento Estratégico FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 1 000 000,00
-----------------
TOTAL EGRESOS 1 000 000,00
==========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4-. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economía y Finanzas

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