10/24/2017

RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO N° 066-2017-APN/DIR Derogan la Res. N° 028-2008-APN/GG que

Derogan la Res. Nº 028-2008-APN/GG que aprobó el "Procedimiento para la Evaluación y Registro como Instructor del Código PBIP" y la Res. Nº 013-2009-APN/DIR que aprobó los "Lineamientos complementarios relacionados a la Declaración de Cumplimiento de la Instalación Portuaria (DCIP)" RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 066-2017-APN/DIR Callao, 4 de octubre de 2017 VISTOS: El Informe Ejecutivo Nº 196-2017-APN/UPS de fecha 08 de septiembre de 2017, de la Unidad de Protección y Seguridad y el Informe
Derogan la Res. Nº 028-2008-APN/GG que aprobó el "Procedimiento para la Evaluación y Registro como Instructor del Código PBIP" y la Res. Nº 013-2009-APN/DIR que aprobó los "Lineamientos complementarios relacionados a la Declaración de Cumplimiento de la Instalación Portuaria (DCIP)"
RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 066-2017-APN/DIR
Callao, 4 de octubre de 2017
VISTOS:

El Informe Ejecutivo Nº 196-2017-APN/UPS de fecha 08 de septiembre de 2017, de la Unidad de Protección y Seguridad y el Informe Legal Nº 602-2017-APN/UAJ de fecha 27 de septiembre de 2017, de la Unidad de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 01 de marzo de 2003, se creó la Autoridad Portuaria Nacional (APN) como un Organismo Técnico Especializado, encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, mediante la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 044-2017-APN-DIR de fecha 26 de julio de 2017, la APN
aprobó la "Norma Técnica sobre Protección Portuaria", la misma que consta de Tres Secciones: en la primera compuesta por dos (2) artículos, la segunda de cincuenta (50) artículos, la tercera de diecisiete (17) artículos, un (01) artículo de glosario de términos, haciendo un total de setenta (70) artículos y nueve (09) anexos, que forma parte de la resolución; asimismo, dejó sin efecto diversas normas;

Que, a través del Informe Ejecutivo Nº 196-2017-APN/ UPS de fecha 08 de septiembre de 2017, la Unidad de Protección y Seguridad (UPS) señaló que es conveniente la derogación de la Resolución de Gerencia General Nº 028-2008-APN/GG que aprobó el "Procedimiento para la Evaluación y Registro como Instructor del Código PBIP", y la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 013-2009-APN/DIR, que aprobó los "Lineamientos complementarios relacionados a la Declaración de Cumplimiento de la Instalación Portuaria (DCIP)", puesto que la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 044-2017-APN-DIR de fecha 26 de julio de 2017, la habría derogado tácitamente;

Que, mediante Informe Legal Nº 602-2017-APN/ UAJ de fecha 27 de septiembre de 2017, la Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ) señaló que se habría producido la derogación tácita de todas las normas jurídicas anteriores a la dación de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 044-2017-APN-DIR de fecha 26 de julio de 2017, que regulen los temas de vigilancia, seguridad, protección y capacitación portuaria, sin embargo, en virtud del principio de seguridad jurídica, resulta necesario que se deroguen expresamente la Resolución de Gerencia General Nº 028-2008-APN/GG que aprobó el "Procedimiento para la Evaluación y Registro como Instructor del Código PBIP", y la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 013-2009-APN/DIR, que aprobó los "Lineamientos complementarios relacionados a la Declaración de Cumplimiento de la Instalación Portuaria (DCIP)", de esta forma, los administrados tendrán la certeza de cuáles son las normas que han sido derogadas;

Que, la UAJ concluyó que es legalmente viable la derogación expresa de las resoluciones mencionadas en el anterior considerando;

Que, en la Sesión de Directorio Nº 442 de fecha 03 de octubre de 2017, se derogaron la Resolución de Gerencia General Nº 028-2008-APN/GG que aprobó el "Procedimiento para la Evaluación y Registro como Instructor del Código PBIP", y la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 013-2009-APN/DIR, que aprobó los "Lineamientos complementarios relacionados a la Declaración de Cumplimiento de la Instalación Portuaria (DCIP)", Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional y su respectivo reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, así como el Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado con Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Derogar la Resolución de Gerencia General Nº 028-2008-APN/GG que aprobó el "Procedimiento para la Evaluación y Registro como Instructor del Código PBIP", y la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 013-2009-APN/DIR, que aprobó los "Lineamientos complementarios relacionados a la Declaración de Cumplimiento de la Instalación Portuaria (DCIP)", Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la Autoridad Portuaria Nacional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR PATIÑO GARRIDO
Presidente del Directorio

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