Inicio
Últimas normas legales
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 618-2017-GRSM/GR Declaran prioritaria la elaboración de una Hoja
11/16/2017
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 618-2017-GRSM/GR Declaran prioritaria la elaboración de una Hoja
Declaran prioritaria la elaboración de una Hoja de Ruta para promover el desarrollo rural inclusivo bajo en emisiones en la Región San Martín, y conforman Grupo de Trabajo RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 618-2017-GRSM/GR Moyobamba, 26 de setiembre de 2017 VISTO: El Expediente Nº 001-201794350, que contiene el Informe Nº 001-GRSM/GRDE, de fecha 21 de setiembre del 2017, y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 618-2017-GRSM/GR
Moyobamba, 26 de setiembre de 2017
VISTO:
El Expediente Nº 001-201794350, que contiene el Informe Nº 001-GRSM/GRDE, de fecha 21 de setiembre del 2017, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y sus modificatorias Ley Nº 27902 y 28013, se les reconoce a los Gobiernos Regionales autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, mediante Informe Nº 001-GRSM/GRDE, de fecha 21 de setiembre del 2017, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, solicita elaborar el acto resolutivo para constituir el grupo de trabajo en el Gobierno Regional de San Martín, que sea responsable de elaborar la política y hoja de ruta para el desarrollo rural inclusivo, bajo el enfoque de producción, protección e inclusión.
Sobre el particular, el artículo 8º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia.
Asimismo, el artículo 9º de la norma acotada, señala que la dimensión administrativa de la autonomía consiste en la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad;
Que, el artículo 5º de Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales, precisa que es misión del Gobierno Regional organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región;
Que, mediante Resolución Legislativa Nº 26185, se aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, la cual tiene como objetivo la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático, señalando que este nivel debería lograrse en un plazo suficiente que permita que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático para asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible;
Que, la gestión de los recursos forestales y del territorio se realiza de manera compartida entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, siendo funciones importantes para la reducción de las emisiones por uso del suelo, cambio de uso y silvicultura debido a la conversión de tierras forestales o de protección para uso agrícola y otras actividades; siendo éste el mayor porcentaje de los sectores reportados en el inventario nacional de gases de efecto invernadero;
Que, el Gobierno Peruano ha ratificado el Acuerdo de París, el mismo que asume el compromiso de presentar, renovar y llevar a cabo medidas para implementar las denominadas Contribuciones Previstas y Determinadas a Nivel Nacional (NDC, por sus siglas en inglés), las que consideran reducir el 30% de las emisiones de gases de efecto invernadero proyectadas al 2030;
Que, la Ordenanza Regional Nº 015-2012-GRSM/CR, se aprobó la Política Territorial Regional de San Martín, estableciendo directrices en marco al desempeño de actividades y servicios de los ejes social, económico, ambiental y político institucional sobre el territorio, tomando en cuenta sus potencialidades e identidad Amazónica, para lograr el desarrollo humano sostenible en el departamento; por ello, resulta necesario definir metas e indicadores para la adecuada implementación de la política territorial sobre todo en el ámbito rural;
Que, durante el año 2016 se perdieron más de 20,589 hectáreas de bosques en la Región San Martín alcanzándose así una cifra de pérdida de cobertura de 402,635 hectáreas de bosques durante el periodo 2001-2016; ahora bien, abordar a las causas de la deforestación en la Región San Martín, resulta necesario integrar acciones y estrategias que promuevan la producción sostenible, la conservación de bosques y la inclusión de los pequeños productores agrarios, pueblos indígenas y pobladores que dependen de los bosques;
Que, el enfoque de producción, protección e inclusión busca promover el desarrollo rural bajo en emisiones de gases de efecto invernadero a través de: a) sistemas de políticas, capacidades, tecnologías e incentivos que permitan fortalecer la gestión territorial, la planificación del uso del suelo y la gobernabilidad con el fin de
incrementar la producción sostenible y conservar los bosques, b) formalizar los derechos de uso del suelo, en especial en las zonas donde los bosques en pie limitan con áreas designadas a la agrosilvicultura y agricultura, c)
implementar estrategias y diseñar incentivos para que la producción en las áreas agrícolas, ganaderas, acuícolas o forestales sea más eficiente y sostenible; y d) promover la participación y coordinación con los principales usuarios en las áreas rurales como las asociaciones de productores, empresas, agencias gubernamentales, organizaciones no gubernamentales y poblaciones representativas de los pueblos indígenas;
Siendo ello allí, resulta necesario incorporar la producción libre de deforestación, como una variable para incrementar la competitividad de la producción agraria, ganadera y acuícola de la Región San Martín; debido a que en la Región San Martín, se han constituido importantes espacios de participación ciudadana que contribuyen al consenso de políticas para el desarrollo rural como la Mesa REDD+ Regional San Martín, reconocida mediante la Resolución Ejecutiva Regional Nº 0864-2009-GRSM/ PGR, los Comités Técnicos Provinciales Agropecuarios Forestales, el Comité de Gestión Regional Agrario, entre otros;
Que, a fin de brindar operatividad a la Estrategia Nacional sobre Bosques y Cambio Climático, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 007-2016-MINAM, es necesario contar con un instrumento de gestión a escala regional que permita orientar las acciones necesarias para reducir la deforestación, incrementar la competitividad de la producción agraria, ganadera, acuícola y forestal regional, promover el aprovechamiento de bienes y servicios del bosque;
Que, por las razones expuestas, de conformidad con la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nº 27902 y 28013, y el Reglamento de Organización y Funciones aprobada mediante Ordenanza Regional Nº 020-2015-GRSM/CR, y con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Legal y la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DECLARAR prioritaria la elaboración de una Hoja de Ruta para promover el desarrollo rural inclusivo bajo en emisiones en la Región San Martín, en los enfoques de producción, protección e inclusión.
Esta política regional deberá considerar:
1) Metas para promover el desarrollo rural inclusivo bajo de emisiones en la Región San Martín de manera articulada con los instrumentos de gestión pública vigentes, entre las cuales se deberá considerar una meta regional para la reducción de la deforestación y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero asociadas a esta actividad;
2) Actividades necesarias para alcanzar las metas propuestas en colaboración con los productores agrarios, ganaderos, acuícolas y forestales de la Región, organizaciones de los pueblos indígenas, sociedad civil, empresas, gobiernos locales, el gobierno nacional y otros actores relevantes;
3) Un análisis de las principales políticas regionales vigentes y proponer los mecanismos necesarios para que contribuyan efectivamente a las metas planteadas.
4) Propuestas de programas de incentivos para alcanzar las metas propuestas.
Esta hoja de ruta deberá estar articulada con la política territorial de la Región San Martín en el ámbito rural, priorizar las acciones necesarias a escala regional para implementar la Estrategia Nacional sobre Bosques y Cambio Climático, identificar el aporte de la Región San Martín para las Contribuciones Nacionalmente Determinadas (NDC), asociadas al sector uso del suelo y cambio de uso, además de proponer una estrategia de articulación entre los niveles de gobierno nacional, regional y local para estos fines. En lo que corresponda constituirá la base para una propuesta de política regional de desarrollo rural inclusivo bajo en emisiones.
Artículo Segundo: CONFORMAR el grupo de trabajo para coordinar el proceso de elaboración de la política regional integrado por:
1) Gerente General del Gobierno Regional de San Martín, presidirá el grupo de trabajo.
2) El Gerente Regional de Planificación y Presupuesto, asumirá la secretaria técnica.
3) El Gerente Regional de la Autoridad Regional Ambiental.
4) El Gerente Regional de Desarrollo Económico.
5) El Gerente Regional de Desarrollo Social.
6) El Director Regional de Agricultura.
7) El Director Regional de la Producción.
8) El Director Regional de Comercio Exterior y Turismo 9) El Director Regional de Energía y Minas 10) Jefe de la Oficina de Promoción de la Inversión Privada Sostenible.
11) Gerente General Proyecto Especial Alto Mayo.
12) Gerente General Proyecto Huallaga Central y Bajo Mayo El grupo de trabajo contará con una Secretaría, la misma que estará a cargo de la Gerencia de Planificación y Presupuesto. Cada una de las gerencias y direcciones integrantes del grupo de trabajo podrá nombrar un representante alterno, el mismo que será comunicado a la Secretaria. Para efectos de su trabajo, el Grupo de Trabajo podrá invitar a especialistas o instituciones de reconocida trayectoria en la materia objeto del Artículo 1º.
Artículo Tercero.- ENCARGAR al Grupo de Trabajo conformado en la presente Resolución, elaborar las propuestas necesarias para dar carácter vinculante a la hoja de ruta definida en el Artículo 1º, incluyendo la propuesta de política regional, e iniciar las acciones necesarias para su implementación.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Grupo de Trabajo conformado, que incorpore en este proceso a las principales instituciones públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, organizaciones representativas de los pueblos indígenas, asociaciones de productores agrarios, ganaderos, forestales y empresas acuícolas que resulten necesarias y articular este proceso con los diferentes mecanismos de concertación existentes a nivel regional, como la Mesa REDD Regional San Martín, los Comités Técnicos Provinciales Agropecuarios Forestales, el Comité de Gestión Regional Agrario, los Comités de Gestión de Áreas Naturales Protegidas, entre otros.
Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en la página web del Gobierno Regional San Martín y el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROTLAND REATEGUI ALEGRIA
Gobernador Regional (e)
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)