12/16/2017

DECRETO SUPREMO N° 365-2017-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Pliego Ministerio de Relaciones Exteriores DECRETO SUPREMO Nº 365-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, de conformidad al numeral 25 del artículo 6 de la Ley Nº 29357,
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Pliego Ministerio de Relaciones Exteriores
DECRETO SUPREMO Nº 365-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 008:

Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, de conformidad al numeral 25 del artículo 6 de la Ley Nº 29357, el Ministerio de Relaciones Exteriores, tiene como función específica, administrar, expedir y revalidar pasaportes diplomáticos y especiales, así como los pasaportes comunes en el exterior; otorgar visas y calidades migratorias, documentos de viaje y de identificación para extranjeros en el ámbito de su competencia;

Que, con fecha 14 de marzo de 2016, en la ciudad de Bruselas, Reino Unido de Bélgica, se suscribió el Acuerdo entre la República del Perú y la Unión Europea sobre exención de visados para estancias de corta duración, que incluye a los ciudadanos peruanos, titulares de pasaportes diplomáticos y especiales, donde se incluye entre otros, una Declaración Conjunta sobre la introducción de pasaportes biométricos por parte del Estado Peruano, mediante la cual, la República del Perú se compromete a expedir solamente pasaportes biométricos a sus ciudadanos;

Que, en dicho contexto, el Ministerio de Relaciones Exteriores contrata el servicio de emisión descentralizada de pasaportes biométricos comunes, diplomáticos y especiales, por la suma total de OCHENTA Y SEIS
MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL
TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO Y 10/100 SOLES (S/ 86 965 341,10);

Que, mediante el Oficio OF. RE (OPP) Nº 2-5/41, el Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita recursos adicionales hasta por la suma de DOS MILLONES
DOSCIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y
SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 2 207 796,00), para financiar el pago por el servicio de emisión descentralizada de pasaportes biométricos comunes, diplomáticos y especiales", correspondiente al año 2017, adjuntando para dicho efecto el Informe (OPR) Nº OPR034/2017, a través del cual la Jefa de la Oficina de Programación y Presupuesto del mencionado pliego, señala que los recursos solicitados no fueron programados en su presupuesto institucional para el año 2017 y no cuentan con recursos de libre disponibilidad para este fin;

Que, los artículos 44 y 45 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito suplementario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS
SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS Y
00/100 SOLES (S/ 2 207 796,00) a favor del pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores, destinada a financiar el pago por el servicio de emisión descentralizada de pasaportes biométricos comunes, diplomáticos y especiales, correspondiente al año 2017, teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del mencionado pliego en el presente año fiscal;

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS
SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100
SOLES (S/ 2 207 796,00) a favor del pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores, para ser destinados al financiamiento de los gastos que demanden las acciones
descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 2 207 796,00
------------------ TOTAL EGRESOS 2 207 796,00
==========
A LA:

SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 008 : Ministerio de Relaciones Exteriores UNIDAD EJECUTORA 001 : Secretaria General En Soles PROGRAMA PRESUPUESTAL 0062 : Optimización de la Política de Protección y Atención a las Comunidades Peruanas en el Exterior PRODUCTO 3000144 : Personas Reciben Servicios Consulares en el Exterior ACTIVIDAD 5004339 : Atención de Trámites Consulares y Difusión de Derechos y Deberes de los Migrantes FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 2 207 796,00
------------------ TOTAL EGRESOS 2 207 796,00
==========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
CLAUDIA MARÍA COOPER FORT
Ministra de Economía y Finanzas

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