1/30/2018

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 015-2018/SIS Aprueban la valorización de los servicios de salud brindados

Aprueban la valorización de los servicios de salud brindados por las IPRESS del I, II y III Nivel de Atención sobre la base del Pago por Consumo (PC) y el Tarifario de Procedimientos de Servicios Intermedios del Seguro Integral de Salud RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 015-2018/SIS Lima, 29 de enero de 2018 VISTOS: El Informe Conjunto Nº 002-2018-SIS/GNF-SGF-ARC-NLP con Proveído Nº 32-2018-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe Nº 006-2018/SIS-OGPPDO-UOC-BACN con Proveído Nº 010-2018-SIS/OGPPDO
Aprueban la valorización de los servicios de salud brindados por las IPRESS del I, II y III Nivel de Atención sobre la base del Pago por Consumo (PC) y el Tarifario de Procedimientos de Servicios Intermedios del Seguro Integral de Salud
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 015-2018/SIS
Lima, 29 de enero de 2018
VISTOS: El Informe Conjunto Nº 002-2018-SIS/GNF-SGF-ARC-NLP con Proveído Nº 32-2018-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe Nº 006-2018/SIS-OGPPDO-UOC-BACN con Proveído Nº 010-2018-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe Nº 20-2018-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Seguro Integral de Salud (SIS) es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;

Que, el literal a) del artículo 11 del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, señala como una de las funciones de las IAFAS es la de brindar servicios de cobertura en salud a sus afiliados en el marco del proceso de Aseguramiento Universal en Salud;

Que, el artículo 33 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA, establece que la Gerencia de Negocios y Financiamiento es el órgano de línea responsable de planear, organizar, dirigir, controlar la gestión de los procesos de negocios (compra - venta) de aseguramiento del SIS, así como de la gestión financiera de los diferentes seguros que brinde el SIS, estando a cargo de la administración de los procedimientos de la recaudación, inversiones y rentabilidad de los fondos del SIS, teniendo además como una de sus funciones, proponer normas técnicas en el ámbito de su competencia funcional;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 007-2012-SA, dispone que el SIS en su calidad de IAFAS
establecerá un sistema de tarifas y mecanismos de pago en el marco de los convenios de común acuerdo suscritos con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -
IPRESS o de las normas legales vigentes;

Que, la Disposición Complementaria Final Única del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2014-SA, otorga al SIS
facultades para aprobar las disposiciones administrativas relacionadas a los procesos de afiliación, financiamiento, control de riesgos, control prestacional, control financiero, facturación, tarifas, mecanismos, modalidades de pago y desarrollo de planes complementarios, en el marco de la normatividad vigente;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 082-2014/ SIS se aprobó el Tarifario de Procedimientos Médicos y Estomatológicos (PME) del SIS, el cual sirve de referencia para los convenios que de común acuerdo se suscriban con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -IPRESS públicas;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 139-2014/ SIS se aprobó el Tarifario de Tomografías, Espirales Multicortes, Resonancias Magnéticas, Sedaciones y Tomografías Axiales Computarizadas (TAC) del Seguro Integral de Salud, el cual se integra al Tarifario aprobado con la Resolución Jefatural Nº 082-2014/SIS, los mismos que sirven de base para los convenios que de común acuerdo se suscriban con las IPRESS públicas;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 011-2016/ SIS se modificaron los tarifarios aprobados con las Resoluciones Jefaturales Nº 082-2014/SIS y Nº 139-2014/SIS a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 37.3 del artículo 37 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 001-2018/ SIS se aprobó el Tarifario del Seguro Integral de Salud para los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo y sus Definiciones Operacionales utilizados como mecanismo de registro de prestaciones de salud;

Que, mediante documento de Vistos, la Gerencia de Negocios y Financiamiento propone que, en el marco de los nuevos Convenios de Compra de Servicios, todos los servicios de salud indicados en la Resolución Jefatural Nº 001-2018/SIS se valoricen en todos los niveles de atención sobre la base del "Pago por Consumo" o del costo variable de la prestación, a fin reconocer lo que objetivamente brinda una IPRESS a los pacientes asegurados del SIS, según su nivel de complejidad;

Que, en el documento señalado en el considerando anterior, se propone además una lista de tarifas de procedimientos de servicios intermedios, señalando que los procedimientos médico quirúrgicos y estomatológicos podrán ser reconocidos a través del consumo de todos los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios necesarios para la realización de los mismos; en tal sentido, resulta necesario dejar sin efecto efecto las Resoluciones Jefaturales Nº 082-2014/SIS, Nº 139-2014/SIS y Nº 011-2016/SIS;

Con el visto bueno del Secretario General (e), de la Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y del Director General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad a lo establecido en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto las Resoluciones Jefaturales Nº 082-2014/SIS, Nº 139-2014/SIS y Nº 011-2016/SIS.

Artículo 2.- Aprobar, en el marco de los nuevos Convenios de Compra de Servicios, la valorización de los servicios de salud brindados por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS del I, II y III
Nivel de Atención sobre la base del Pago por Consumo (PC) según lo señalado en el Anexo Nº1 que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.

Artículo 3.- Aprobar para todos los Convenios y/o Adendas, el Tarifario de Procedimientos de Servicios Intermedios del Seguro Integral de Salud que en Anexo Nº 2 forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.

Artículo 4.- Los aspectos no contemplados en la presente Resolución Jefatural, serán regulados por la Gerencia de Negocios y Financiamiento en el marco de sus competencias mediante documento de gestión.

Artículo 5.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y, en coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información su difusión en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRES
Jefe del Seguro Integral de Salud

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