1/19/2018

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0070-2018 DE/MGP

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0070-2018 DE/MGP Lima, 17 de enero de 2018 Vista, la Carta G.500-0125 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 10 de enero de 2018; CONSIDERANDO: Que, con Oficio Nº 541/MAAG/NAVSEC de fecha 19 de octubre de 2017, la Jefa de la Sección Naval del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América ha remitido al Comandante General de la Marina, la Carta S/N de fecha 4 de octubre de 2017, mediante la cual el Instituto de Cooperación para

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0070-2018 DE/MGP
Lima, 17 de enero de 2018
Vista, la Carta G.500-0125 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 10 de enero de 2018;

CONSIDERANDO:

Que, con Oficio Nº 541/MAAG/NAVSEC de fecha 19 de octubre de 2017, la Jefa de la Sección Naval del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América ha remitido al Comandante General de la Marina, la Carta S/N de fecha 4 de octubre de 2017, mediante la cual el Instituto de Cooperación para la Seguridad Hemisférica (WHINSEC) solicita la designación del reemplazo del Capitán de Navío ADM.

Miguel Armando BARRIOS Cánepa, quien ha venido desempeñándose como docente en el Programa de Instructores Internacionales en el referido Instituto, recomendando que la llegada del Oficial Superior propuesto sea en la primera quincena de enero de 2018;

Que, con Carta V.400-6054 de fecha 30 de noviembre de 2017, el Secretario del Comandante General de la Marina comunica a la Jefa de la Sección Naval del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, que ha aceptado el citado ofrecimiento, indicando que los datos del Oficial Superior que participará en la referida actividad, se comunicará oportunamente;

Que, por Carta V.400-6452 de fecha 26 de diciembre de 2017, el Secretario del Comandante General de la Marina comunica a la Jefa de la Sección Naval del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, que se ha propuesto al Capitán de Navío ADM.

Marco Antonio ROBLEDO Tirado, para que ocupe la plaza en el referido Instituto;

Que, mediante comunicación de fecha 12 de diciembre de 2017, la Jefa de la Sección Naval del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América hace de conocimiento la confirmación de las fechas de la referida actividad, considerando como fecha de inicio el 22 de enero de 2018 y fecha de término el 21 de enero de 2020;

Que, con Oficio N.1000-0002 de fecha 3 de enero de 2018, el Director General de Educación de la Marina ha remitido la documentación pertinente para la tramitación de la autorización de viaje en Misión de Estudios del Capitán de Navío ADM. Marco Antonio ROBLEDO Tirado, para que se desempeñe como docente en el Programa de Instructores Internacionales, a realizarse en el Instituto de Cooperación para la Seguridad Hemisférica (WHINSEC), Fuerte Benning, ciudad de Columbus, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, del 22 de enero de 2018
al 21 de enero de 2020; lo que permitirá capacitar a Oficiales Superiores en Instituciones Militares Extranjeras como instructores de primer nivel; así como, intercambiar experiencias con representantes de países aliados de la región en cuanto a entrenamiento de personal militar y enseñanza de la más alta calidad;

Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al período comprendido del 22 de enero al 31 de diciembre de 2018, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; y, para completar el período de duración de la Misión de Estudios a partir del 1 de enero de 2019 al 21 de enero de 2020, los pagos se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo;

Que, considerando la duración de la Misión de Estudios, el viaje al exterior por decisión del interesado lo realizará en compañía de su señora esposa y de su hijo; debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de trámites administrativos de salida del país;

Que, de acuerdo con el documento Nº 001-2018 del Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales, compensación extraordinaria por servicio en el extranjero y gastos de traslado, correspondiente a la ida, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2018 y del Año Fiscal respectivo de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los incisos a) y c) del artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación, sin que este día adicional irrogue gasto alguno al Tesoro Público;

Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG y sus modificatorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE y Nº 009-2013-DE;

Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación
Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa;
el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Navío ADM. Marco Antonio ROBLEDO Tirado, CIP. 01813791, DNI. 43589972, para que se desempeñe como docente en el Programa de Instructores Internacionales, a realizarse en el Instituto de Cooperación para la Seguridad Hemisférica (WHINSEC), Fuerte Benning, ciudad de Columbus, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, del 22 de enero de 2018 al 21 de enero de 2020; así como, autorizar su salida del país el 21 de enero de 2018.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan al Año Fiscal 2018, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasaje Aéreo (ida): Lima - Columbus (Estados Unidos de América)
US$. 3,652.47 x 3 personas (titular, esposa e hijo) US$. 10,957.41
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:

US$. 6,416.28 / 31 x 10 días (enero 2018) US$. 2,069.77
US$. 6,416.28 x 11 meses (febrero - diciembre 2018) US$. 70,579.08
Gastos de Traslado (ida): (equipaje, bagaje e instalación)
US$. 6,416.28 x 2 compensaciones US$. 12,832.56
------------------------- TOTAL A PAGAR: US$. 96,438.82
Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG, de fecha 26 de enero de 2004 y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014.

Artículo 4.- El pago por gastos de traslado y pasajes aéreos de retorno que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Misión de Estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 5.- El monto de la Compensación Extraordinaria mensual será reducida, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF.

Artículo 6.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.

Artículo 7.- El Oficial Superior designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 8.- El mencionado Oficial Superior, revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios.

Artículo 9.- El citado Oficial Superior, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 10.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE KISIC WAGNER
Ministro de Defensa

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