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RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 007-2018-MINAGRI-SERFOR-DE Amplian plazo para que los
1/19/2018
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 007-2018-MINAGRI-SERFOR-DE Amplian plazo para que los
Amplian plazo para que los titulares de los títulos habilitantes para aprovechamiento forestal y titulares de los centros de transformación primaria de productos forestales y subproductos forestales se adecúen a las disposiciones previstas en la R es. Nº 2 6 2- 201 7 - SERF OR/DE y la R es. Nº 263-2017-SERFOR/DE RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 007-2018-MINAGRI-SERFOR-DE Lima, 18 de enero de 2018 VISTO: El Informe Técnico Nº 009-2018-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR del 16 de enero de 2018, emitido
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 007-2018-MINAGRI-SERFOR-DE
Lima, 18 de enero de 2018
VISTO:
El Informe Técnico Nº 009-2018-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR del 16 de enero de 2018, emitido por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; asimismo, el artículo 14
establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;
Que, en virtud a lo dispuesto en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 29763, en el Reglamento para la
Gestión Forestal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI y en el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Campesinas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, se promulgó la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 262-2017-SERFOR/DE y la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 263-2017-SERFOR/ DE, ambas con fecha 18 de octubre de 2017, a través de los cuales se aprobaron el "Formato de Libro de Operaciones de los títulos habilitantes para aprovechamiento forestal maderable" y el "Formato de Libro de Operaciones de centros de transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables", respectivamente.
Que, los artículos 4 y 5 de las Resoluciones de Dirección Ejecutiva citadas en el párrafo anterior, respectivamente disponen: "Encárguese a la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre del SEROR, llevar a cabo las acciones y coordinaciones necesarias con las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre para brindar orientación a los administrados sobre lo dispuesto en la presente resolución".
Que, en ese contexto, mediante el Informe Técnico Nº 009-2018-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, se sustenta la propuesta de ampliación del plazo para la adecuación de los formatos de los libros de operaciones tanto para título habilitantes como para centros de transformación primaria, debido a que: a) el periodo más cercano en el que se dispondría de productos forestales maderables a ser trasladados desde las áreas de los titulo habilitantes podría ser incluso a partir del mes de mayo; en consecuencia, el periodo anterior podría disponerse para continuar con la fase de adecuación a las disposiciones; b) en atención a las sesiones en la Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector Forestal, el SERFOR consideró evaluar la ampliación del plazo de adecuación de los formatos de los libros de operaciones;
c) la existencia de aportes o sugerencias que facilitarían la implementación de los formatos aprobados; d) se requiere continuar con la capacitación para el correcto el uso de los formatos y/o ampliar la capacitación a otros usuarios y otros departamentos;
Que, conforme a lo establecido en los considerandos precedentes y teniendo como sustento el documento de vistos, resulta necesario que el SERFOR apruebe la ampliación de plazo para la adecuación de los formatos de los libros de operaciones tanto para títulos habilitantes como para centros de transformación primaria;
Que, con el visado del Director de la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI y el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organizaciones y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la ampliación de plazo hasta el treinta (30) de abril de 2018, para que los titulares de los títulos habilitantes para aprovechamiento forestal y titulares de los centros de transformación primaria de productos forestales y subproductos forestales se adecúen a las disposiciones previstas en la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 262-2017-SERFOR/DE
que aprueba el "Formato del Libro de Operaciones de los títulos habilitantes para aprovechamiento forestal maderable" y en la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 263-2017-SERFOR/DE, que aprueba el "Formato del Libro de Operaciones de centros de transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables".
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR (www.serfor.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOHN LEIGH VETTER
Director Ejecutivo (e)
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
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