1/19/2018

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 013-2018-VIVIENDA Modifican el Reglamento Operativo para Acceder al Bono

Modifican el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH, para la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 013-2018-VIVIENDA Lima, 18 de enero de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) modificada por las Leyes Nºs. 28210 y 30556 y, por los Decretos Legislativos Nºs. 1037 y 1226, se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), como parte de la política sectorial del Ministerio
Modifican el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH, para la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 013-2018-VIVIENDA
Lima, 18 de enero de 2018
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) modificada por las Leyes Nºs. 28210 y 30556 y, por los Decretos Legislativos Nºs. 1037 y 1226, se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que se otorga en los ámbitos urbano y rural, por una sola vez al grupo familiar beneficiario, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y su esfuerzo constructor, destinado exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social;

Que, con Decreto Supremo Nº 013-2007-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 001-2011-VIVIENDA
se aprueba el Reglamento del Bono Familiar Habitacional, estableciendo las normas de carácter general a las que deben ceñirse los participantes en el Programa Techo Propio para el acceso al Bono Familiar Habitacional en sus diversas modalidades de aplicación por parte del Grupo Familiar en el ámbito nacional; y disponiendo que mediante Resolución Ministerial el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobará las diversas modalidades del Programa Techo Propio así como sus respectivos Reglamentos Operativos;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 170-2017-VIVIENDA, modificada por Resolución Ministerial Nº 327-2017-VIVIENDA el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobó el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH, para la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva;

Que, mediante Informe Nº 06-2018-VIVIENDA-VMVU/ DGPPVU, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo hace suyo el Informe Técnico - Legal Nº 01-2018-DGPPVU-pbarrionuevo-msantos, que propone y sustenta modificar el numeral 11.2 del artículo 11, el subnumeral i del numeral 12.1 del artículo 12, el artículo 15, el literal c del subnumeral 27.1.2, el literal c del subnumeral 27.1.3 y el subnumeral 27.1.4 del numeral 27.1 del artículo 27, el artículo 28, el numeral 33.1 del artículo 33 y el numeral 1.A.02 del Anexo 2 y, derogar el numeral 27.2 del artículo 27 del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH, para la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 170-2017-VIVIENDA;

Que, estando a lo expuesto por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo y contando con la conformidad del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, resulta necesario expedir la presente Resolución Ministerial a fin de facilitar el otorgamiento del Código de Proyecto a través del Comité de Registro de Proyectos, así como establecer que el Fondo MIVIVIENDA S.A. verifique la culminación de la ejecución de la vivienda;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH)
modificada por las Leyes Nºs. 28210 y 30556 y por los Decretos Legislativos Nºs. 1037 y 1226; y el Reglamento del Bono Familiar Habitacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2007-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 001-2011-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH, para la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 170-2017-VIVIENDA
Modifícanse el numeral 11.2 del artículo 11, el subnumeral i del numeral 12.1 del artículo 12, el artículo 15, el literal c del subnumeral 27.1.2, el literal c del subnumeral 27.1.3 y el subnumeral 27.1.4 del numeral 27.1 del artículo 27, el artículo 28, el numeral 33.1 del artículo 33 y el numeral 1.A.02 del Anexo 2 del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH, para la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 170-2017-VIVIENDA; bajo los términos siguientes:
"Articulo 11.- Requisitos para la Asignación del BFH (...)
11.2 Del Ahorro y su acreditación El ahorro puede ser acreditado mediante la presentación de la copia del comprobante de depósito en la cuenta recaudadora a nombre del FMV , para su posterior transferencia al Promotor, la ESFS o Fideicomiso, previa presentación de las garantías correspondientes de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del presente Reglamente Operativo. El FMV deberá́ informar oportunamente el número de dicha cuenta.

El ahorro también puede ser acreditado mediante carta emitida entre otros, por: el empleador de la JF, Asociación Civil sin Fines de Lucro, Derrama, Comité́ de Administración del Fondo de Asistencia y Estí mulo - CAFAE, Cooperativa de Vivienda, Cooperativa de Ahorro y Cré dito, Fondo de Vivienda, Entidad Desarrolladora de la Pequeñ a y Micro Empresa - EDPYME, Caja Rural, Caja Municipal, Financiera, Banco o Promotor, dicha carta debe contener un compromiso expreso que indique que el ahorro será transferido a la cuenta recaudadora a nombre del FMV
en la oportunidad que se le requiera.

En el supuesto que el Promotor emita la carta de acreditación del ahorro, se ciñe a lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 15.1 del artículo 15 del presente Reglamento Operativo.

En caso el ahorro sea acreditado mediante carta, será́
necesaria la presentación de una declaración jurada de origen de fondos.

La carta a ser presentada, en el caso de personas naturales, debe contar con la firma legalizada de quien la expide y, en el caso de personas jurídicas, acompañar declaración jurada indicando las facultades de quien la suscribe, excepto en el caso de las ESFS y Fondos de Vivienda." (...)"
"Artículo 12.- Procedimiento de asignación del BFH
12.1 Para acceder al BFH, la Jefatura Familiar debe cumplir con presentar:
i. El Formulario de Asignación, debidamente suscrito por la Jefatura Familiar y el Promotor.

En caso de cónyuges, podrá estar suscrito por uno de ellos, y en caso de convivientes, deberá estar suscrito por ambos.

El Formulario de Asignación, tiene calidad de declaración jurada con indicación de los montos del valor de la VIS, del ahorro y del crédito y otorga al FMV la facultad de actuar a nombre de la Jefatura Familiar, a efectos de ejecutar la garantía presentada por el Ahorro,
en caso de incumplimiento de las obligaciones del Promotor. (...)"
"Artículo 15.- Requisitos para el desembolso del ahorro y el BFH
15.1 El desembolso es el proceso mediante el cual el FMV transfiere los recursos del BFH y de ser el caso, del Ahorro de los GFB, a las cuentas de la ESFS, al Promotor o al Fideicomiso, según corresponda.

En caso que el ahorro haya sido acreditado mediante carta conforme al segundo párrafo del numeral 11.2 del artículo 11 del presente Reglamento Operativo, el FMV solo transferirá los recursos del BFH, previa presentación de una declaración de la ESFS, el Promotor o el Fideicomiso, según corresponda, que deje constancia que ya cuentan con el ahorro del Grupo Familiar.

15.2 Para efecto del desembolso, en el caso de los Proyectos que no cuentan con el respaldo de una ESFS
que los financia, el Promotor garantiza el BFH y el ahorro y para tales efectos, presenta al FMV las garantías y documentos señalados en el Anexo No 02 del presente Reglamento Operativo.

Para los casos en que una Entidad haya otorgado un préstamo con garantía hipotecaria al GFB para completar el valor de la vivienda, el BFH y el Ahorro de ser el caso, son solicitados por el Promotor al FMV para desembolso solo en los casos donde se ha constituido un fideicomiso de acuerdo a lo establecido en el literal d del numeral 16.2, del artículo 16 del presente Reglamento Operativo.

En dicho caso, el FMV procederá́ a desembolsar el BFH
y el Ahorro de corresponder, a la cuenta del fideicomiso a los tres (03) días hábiles después que el desembolso del préstamo con garantía hipotecaria ha sido confirmado por el Fiduciario al FMV.

15.3 En el caso de los Proyectos que cuenten con el respaldo de una ESFS que los financia, los recursos del BFH y del Ahorro de ser el caso, se transfieren directamente a la cuenta de Administración del Proyecto, siempre y cuando cumplan con la suscripción previa del convenio establecido en el literal c del numeral 16.2, del artículo 16 del presente Reglamento Operativo. En estos casos, no es necesaria la presentación de las garantías y documentos señalados en el Anexo No 02.

Para los casos en que una ESFS que financia el proyecto haya otorgado un crédito hipotecario al GFB
para completar el valor de la vivienda, el BFH y el Ahorro de ser el caso, son solicitados por el Promotor a través de la ESFS para que sean transferidos por el FMV dos (02) días hábiles después del desembolso del crédito con garantía hipotecaria.

En todos los casos, si el ahorro se acreditó bajo el supuesto del segundo párrafo del numeral 11.2 del artículo 11, el FMV solo transferirá los recursos del BFH."
"Artículo 27.- Requisitos específicos 27.1 Para el Registro de Proyectos, el Promotor cuyo proyecto no cuente con el apoyo de una ESFS a través de una línea de financiamiento para la construcción, presentará al MVCS el Proyecto en un expediente, conformado por los siguientes documentos: (...)
27.1.2 Del Proyecto - Generales (...)
c. Listado y esquema de distribución de unidades habitacionales, que contenga: el CUH y las etapas respectivas (si el Proyecto consta de uno o más inmuebles o varias etapas), su correspondencia con un lote específico del proyecto, el área del lote (m²), los linderos, el área techada de la unidad habitacional (m2), modelos de vivienda, a fin de identificar la unidad habitacional en forma clara y precisa dentro del conjunto." (...)
27.1.3 Del Proyecto - En caso de terreno rústico (...)
c) Copia de la Resolución de Licencia de Habilitación Urbana con construcción simultánea de viviendas vigente y Planos correspondientes; incluyendo los Planos de Arquitectura de las viviendas, expedida por la Municipalidad respectiva en la que se señale el tipo de obras de habilitación urbana. Solo se admitirán obras de habilitación urbana del tipo A, B, o C, previstas en el artículo 11 del capítulo II, de la norma TH.010 del RNE. (...)
27.1.4 Del Proyecto - En caso de predios urbanos Copia de la Resolución de Licencia de Edificación vigente, expedida por la Municipalidad respectiva con los Planos de la especialidad de Arquitectura aprobados.

Adicionalmente el Promotor presenta una Declaración Jurada señalando que el predio es Urbano y que las viviendas se entregarán con los servicios públicos domiciliarios operativos de agua, desagüe y energía eléctrica."
"Artículo 28.- Recepción del proyecto 28.1 El Promotor presenta ante el MVCS el proyecto contenido en un expediente, cuya documentación debe ser presentada en dos ejemplares, un original y una copia, debidamente ordenados, foliados, visados y firmados por el Promotor o representante legal, según corresponda, en cada una de las hojas, excepto en los documentos emitidos por las entidades públicas correspondientes;
además de estar acompañados de la información digital del proyecto."
28.2 T oda documentación que se adjunte al expediente en fecha posterior a la inscripción en el registro de proyectos levantando observaciones o presentando alguna modificación del mismo, será presentada en dos ejemplares, un original y una copia acompañados de la información digital."
"Artículo 33.- Compromisos y Obligaciones del Promotor cuyo Proyecto ha sido registrado por el Comité de Registro del Proyectos del MVCS
33.1 Previo a la entrega de las viviendas a los GFB, el Promotor deberá solicitar al FMV la verificación de obra, con una antelación no menor a 15 (quince) días hábiles, a fin de verificar que la ejecución del proyecto se haya realizado de acuerdo al expediente inscrito en el Registro de Proyectos. (...)"
"ANEXO 2:

DOCUMENTOS PARA EL DESEMBOLSO DEL BFH,
REDUCCIÓN Y/O LIBERACIÓN DE GARANTÍAS CASO
EL PROYECTO NO CUENTA CON EL RESPALDO DE
UNA ESFS QUE LO FINANCIA
A - DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA EL
DESEMBOLSO (...)
1.A.02 Garantía según lo establecido en el artículo 16 del presente Reglamento Operativo por el 110% de monto del ahorro y BFH." (...)"
Artículo 2.- Derogación del numeral 27.2 del artículo 27 del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH, para la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 170-2017-VIVIENDA
Derógase el numeral 27.2 del artículo 27 del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH, para la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 170-2017-VIVIENDA.

Artículo 3.- Publicación y Difusión Disponer la publicación de la presente Resolución, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en
la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BRUCE
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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