1/16/2018

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 018-2018-MINEDU Crean Comisión Sectorial con el objeto de elaborar

Crean Comisión Sectorial con el objeto de elaborar proyecto de Ley que implemente y regule los procesos de acreditación de la calidad de las Instituciones Educativas a nivel nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 018-2018-MINEDU Lima, 15 de enero de 2018 CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Constitución Política del Perú establece que la educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte. Prepara para
Crean Comisión Sectorial con el objeto de elaborar proyecto de Ley que implemente y regule los procesos de acreditación de la calidad de las Instituciones Educativas a nivel nacional
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 018-2018-MINEDU
Lima, 15 de enero de 2018
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14 de la Constitución Política del Perú establece que la educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte.

Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad.

Es deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país. La formación ética y cívica y la enseñanza de la Constitución y de los derechos humanos son obligatorias en todo el proceso educativo civil o militar. La educación religiosa se imparte con respeto a la libertad de las conciencias. La enseñanza se imparte, en todos sus niveles, con sujeción a los principios constitucionales y a los fines de la correspondiente institución educativa;

Que, el artículo 13 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que la calidad de la educación es el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda la vida;
siendo algunos de los factores que interactúan para lograr dicha calidad: a) Lineamientos generales del proceso educativo en concordancia con los principios y fines de la educación peruana establecidos en la presente ley; b)
Currículos básicos, comunes a todo el país, articulados entre los diferentes niveles y modalidades educativas que deben ser diversificados en las instancias regionales y locales y en los centros educativos, para atender a las particularidades de cada ámbito y en función de las necesidades educativas de sus estudiantes; c) Inversión mínima por alumno que comprenda la atención de salud, alimentación y provisión de materiales educativos; d)
Infraestructura, equipamiento, servicios y materiales educativos adecuados a las exigencias técnico-pedagógicas de cada lugar y a las que plantea el mundo contemporáneo, y accesibles para las personas con discapacidad; y, e) Investigación e innovación educativas;

Que, el artículo 14 de la Ley Nº 28044, señala que el Estado garantiza el funcionamiento de un Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa que abarca todo el territorio nacional y responde con fl exibilidad a las características y especificidades de cada región del país; asimismo señala que el Sistema opera a través de organismos autónomos, dotados de un régimen legal y administrativo que garantiza su independencia;

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado. Asimismo, los literales h) y l) del artículo 80 de la referida ley, establecen que es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial y coordinar con los organismos encargados de operar el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE), los procesos de medición y evaluación de logros de aprendizaje en los términos establecidos por ley, así como su difusión;

Que, mediante la Ley Nº 28740, Ley del sistema nacional de evaluación, acreditación y certificación de la calidad educativa se norman los procesos de evaluación, acreditación y certificación de la calidad educativa, define la participación del Estado en ellos y regula el ámbito, la organización y el funcionamiento del SINEACE, a que se refieren los artículos 14 y 16 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; asimismo, establece que el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa es el conjunto de organismos, normas y procedimientos estructurados e integrados funcionalmente, destinados a definir y establecer los criterios, estándares y procesos de evaluación, acreditación y certificación a fin de asegurar los niveles básicos de calidad que deben brindar las instituciones a las que se refiere la Ley General de Educación Nº 28044, y promover su desarrollo cualitativo;

Que, el numeral 2 del artículo 36 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones Sectoriales son de naturaleza temporal, creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos.

Se crean formalmente por resolución ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponden;

Que, se ha evidenciado la necesidad de establecer procedimientos que garanticen la calidad del Sistema Educativo Peruano para lo cual se debe implementar procesos de acreditación de la calidad de las Instituciones Educativas a nivel nacional;

Que, en atención a la naturaleza de la materia involucrada, resulta necesario la conformación de una Comisión Sectorial de naturaleza temporal, a fin que emita un informe técnico respecto de la calidad del Sistema Educativo Peruano y contenga un proyecto de Ley que implemente y regule los procesos de
acreditación de la calidad de las Instituciones Educativas a nivel nacional;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Secretaría General, de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, de la Dirección General de Educación Básica Regular, Dirección General de Educación Técnico - Productiva y Superior Tecnológica y Artística, de la Presidencia del Consejo Directivo Ad hoc del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por Ley Nº 26510; y el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación y objeto de la Comisión Sectorial Créase la Comisión Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Educación, con el objeto de elaborar el proyecto de Ley que implemente y regule los procesos de acreditación de la calidad de las Instituciones Educativas a nivel nacional; así como, de emitir el informe técnico que sustente la citada propuesta normativa.

Artículo 2.- Conformación de la Comisión Sectorial La Comisión Sectorial está conformada de la siguiente manera:
- El Viceministro de Gestión Pedagógica, quien la preside.
- El Director General de la Dirección General de Educación Superior Universitaria.
- La Directora General de la Dirección General de Educación Básica Regular.
- El Director General de la Dirección General de Educación Técnico - Productiva y Superior Tecnológica y Artística.
- La Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa.
- La Directora de la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa.

Asimismo, integran la Comisión Sectorial los señores
JUAN MANUEL BURGA DIAZ, MARIA ISABEL LEON
KLENKE y JUANA GLORIA SCARSI GUZMAN DE
AZPUR, integrantes del Consejo Nacional de Educación.

Artículo 3.- Funciones de la Comisión Sectorial La Comisión Sectorial tiene a su cargo las funciones siguientes:
a) Elaborar un proyecto de Ley que implemente y regule los procesos de acreditación de la calidad de las Instituciones Educativas a nivel nacional.
b) Elaborar el informe técnico que sustente el proyecto de ley al que se hace referencia en el literal precedente.
c) Otras que se le asignen.

Artículo 4.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica la ejerce el Director General de la Dirección General de Educación Técnico - Productiva y Superior Tecnológica y Artística, la cual se encarga de coordinar las acciones para el cumplimiento del objeto de la Comisión Sectorial.

Artículo 5.- De la colaboración, asesoramiento y apoyo La Comisión Sectorial podrá solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de los órganos, unidades orgánicas y dependencias del Ministerio de Educación, de otras entidades públicas o privadas, así como de especialistas en la materia, de estimarlo pertinente.

Artículo 6.- Instalación de la Comisión Sectorial y vigencia La Comisión Sectorial se instala en un plazo máximo de diez (10) días calendario contados a partir de la publicación de la presente resolución.

En un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles contados a partir de su instalación, la Comisión Sectorial presentará al Ministro de Educación, el informe técnico que sustente la propuesta normativa que implemente y regule los procesos de acreditación de la calidad de las Instituciones Educativas a nivel nacional.

Artículo 7.- Financiamiento Los miembros de la Comisión Sectorial ejercen el cargo ad honorem. El financiamiento de las actividades a cargo de la Comisión Sectorial se realiza con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IDEL VEXLER T.

Ministro de Educación

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