1/28/2018

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 027-2018-VIVIENDA Aprueban Procedimiento para el otorgamiento del Bono

Aprueban Procedimiento para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional - BFH en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva para la reubicación de la población damnificada por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados a consecuencia del fenómeno de El Niño Costero, ubicada en fajas marginales, zona costera del litoral o quebradas, y población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables ubicadas en zonas de alto y muy alto riesgo no mitigable RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 027-2018-VIVIENDA Lima,
Aprueban Procedimiento para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional - BFH en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva para la reubicación de la población damnificada por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados a consecuencia del fenómeno de El Niño Costero, ubicada en fajas marginales, zona costera del litoral o quebradas, y población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables ubicadas en zonas de alto y muy alto riesgo no mitigable
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 027-2018-VIVIENDA
Lima, 26 de enero de 2018
VISTOS, el Informe Nº 019-2018-VIVIENDA/ VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, sustentado en el Informe Técnico-Legal Nº 06-2018-DGPPVU-pbarrionuevo-msantos;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que se otorga en los ámbitos urbano y rural, por una sola vez al grupo familiar beneficiario, con criterio de
utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y su esfuerzo constructor, destinado exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social;

Que, con Resolución Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto "Techo Propio", estableciendo entre sus objetivos, el promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna, en concordancia con sus posibilidades económicas; y, el estimular la efectiva participación del sector privado en la construcción masiva de viviendas de interés social prioritario;

Que el artículo 14 del Decreto de Urgencia Nº 004-2017, Decreto de Urgencia que aprueba medidas para estimular la economía así como para la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, modificado por los Decretos de Urgencia Nº 008-2017 y Nº 010-2017, cuya vigencia ha sido prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2018 por la Ley Nº 30693 dispone, entre otros, que se reubicará a los damnificados que se ubiquen en zona de alto riesgo no mitigable, para lo cual se les otorgará un Bono Familiar Habitacional-BFH en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva; y que familias damnificadas que deseen acceder al BFH, quedan exoneradas de cumplir con los criterios mínimos de selección establecidos en los literales a) y b) del artículo 4 de la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional, así como de los requisitos establecidos en el párrafo 1 del artículo 1 y del numeral 3.1 del artículo 3 de la citada Ley, debiendo figurar en el listado de potenciales beneficiarios a subsidios de vivienda del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 010-2017, Decreto de Urgencia que aprueba medidas extraordinarias para el otorgamiento de subsidios destinados a la reconstrucción en las zonas declaradas en emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados del 2017; y, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 013-2017, Decreto de Urgencia que aprueba medidas extraordinarias para la ejecución de "Proyectos de Vivienda de Interés Social" destinados a la reubicación de la población damnificada por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados del 2017 prorrogados por la Ley Nº 30693, establecen que el MVCS mediante Resolución Ministerial aprueba las normas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación de los citados Decretos de Urgencia;

Que, el artículo 3 y la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 013-2017, disponen la atención de la población damnificada por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados del 2017, ubicada en fajas marginales, zona costera del litoral o quebradas y la población ubicada en zonas declaradas de muy alto o alto riesgo no mitigable, sin perjuicio del estado físico de la vivienda, mediante la reubicación en los "Proyectos de Vivienda de Interés Social" o con el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva que se regula en lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 004-2017 y el Decreto de Urgencia Nº 010-2017, en lo que corresponda;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, dispone que la posesión debe ejercerse sobre zonas consideradas habitables y que es ilegal el ejercicio del derecho de posesión en zonas declaradas de riesgo no mitigable;

Que, con la finalidad de reubicar a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables ubicada en zonas de alto o muy alto riesgo no mitigable y a la población ubicada en fajas marginales, zona costera del litoral o quebradas, mediante el otorgamiento del BFH
en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva y conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar mediante Resolución Ministerial, un procedimiento simplificado que permita otorgar dicho beneficio;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA y modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) y modificatorias; Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; el Decreto de Urgencia Nº 004-2017 y modificatorias; el Decreto de Urgencia Nº 010-2017; y, el Decreto de Urgencia Nº 013-2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-Aprobación de Procedimiento Aprobar el Procedimiento para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional-BFH en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva para la reubicación de la población damnificada por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados a consecuencia del fenómeno de El Niño Costero, ubicada en fajas marginales, zona costera del litoral o quebradas, y población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables ubicadas en zonas de alto y muy alto riesgo no mitigable.

Artículo 2.- Publicación La presente Resolución Ministerial y el Procedimiento aprobado en el artículo precedente son publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Única.- Modificar la Resolución Ministerial Nº 012-2018-VIVIENDA
Modifíquese el literal c. y el último párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial Nº 012-2018-VIVIENDA, bajo los términos siguientes:
"Primera.- Disposiciones para el otorgamiento del BFH a los Grupos Familiares Elegibles con contrato suscrito no presentado al FMV con una ET en el marco de la Convocatoria efectuada por Resolución Ministerial Nº 028-2017-VIVIENDA. (...)
c) En el caso de viviendas que requieran la licencia de edificación en la zona monumental (modalidad C), las ET presentan el expediente para el otorgamiento de código de proyecto dentro del plazo de cuarenta (40)
días calendario contados a partir del día siguiente de la presentación del contrato suscrito con el Grupo Familiar Elegible. (...)
Las ET que participen en la dicha Convocatoria, que no cumplan con lo establecido en el presente artículo, no podrán participar en el Programa Techo Propio referido a la provincia de Caylloma, pudiendo el Grupo Familiar Elegible afectado, ser asignado a otra ET."
Regístrese, comuníquese y publíquese
CARLOS BRUCE
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL
BONO FAMILIAR HABITACIONAL-BFH EN LA
MODALIDAD DE APLICACIÓN DE ADQUISICIÓN DE
VIVIENDA NUEVA PARA LA REUBICACIÓN DE LA
POBLACIÓN DAMNIFICADA POR LA OCURRENCIA
DE LLUVIAS Y PELIGROS ASOCIADOS A
CONSECUENCIA DEL FENÓMENO DE EL NIÑO
COSTERO, UBICADA EN FAJAS MARGINALES,
ZONA COSTERA DEL LITORAL O QUEBRADAS,
Y POBLACIÓN DAMNIFICADA CON VIVIENDAS
COLAPSADAS O INHABITABLES UBICADAS
EN ZONAS DE ALTO Y MUY ALTO RIESGO NO
MITIGABLE
Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto establecer el procedimiento de otorgamiento del Bono Familiar Habitacional-BFH en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, para la reubicación de la población damnificada por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados a consecuencia del Fenómeno de El Niño Costero.

Artículo 2.- Alcance 2.1. La reubicación en los Proyectos de Vivienda del Programa Techo Propio, se efectúa de acuerdo al listado de potenciales beneficiarios elaborado por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo-DGPPVU en base al listado de predios elaborado por el Programa Nuestras Ciudades-PNC, en relación a los siguientes supuestos:

1. La población damnificada con viviendas colapsadas e inhabitables ubicadas en las zonas declaradas de muy alto o alto riesgo no mitigable.

2. La población damnificada ubicada en fajas marginales, zona costera del litoral o quebradas establecidos por entidad competente, sin perjuicio del estado físico de la vivienda.

2.2. La reubicación en los Proyectos de Vivienda del Programa Techo Propio se aplica dentro del marco de las disposiciones establecidas en el Decreto de Urgencia Nº 004-2017 modificado por Decreto de Urgencia Nº 008-2017, Decreto de Urgencia 010-2017 y Decreto de Urgencia 013-2017 y, la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios.

Artículo 3.- Convocatoria 3.1. El Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento-MVCS, mediante Resolución Ministerial convoca la población damnificada comprendida en los supuestos establecidos en el artículo 2 del presente Procedimiento, al otorgamiento del BFH para la reubicación, la Resolución dispone el número de BFH a otorgarse y las zonas de intervención con el otorgamiento del BFH.

3.2. Publicada la Convocatoria, la DGPPVU, remite al Fondo MIVIVIENDA S.A.-FMV el Listado de Potenciales Beneficiarios el cual se elabora conforme a lo señalado en el artículo 4 del presente Procedimiento.

Artículo 4.- Listado de predios y Listado de Potenciales Beneficiarios 4.1. La DGPPVU elabora los listados de potenciales beneficiarios en base al listado de predios elaborado por el Programa Nuestras Ciudades-PNC.

1. El PNC, elabora el listado de Predios identificados y georeferenciados con viviendas ubicadas en las fajas marginales, las zonas costeras del litoral o las quebradas;
y las zonas declaradas como de alto o muy alto riesgo no mitigable el cual es elaborado en base a:
a) La determinación de los límites físicos de las fajas marginales, las zonas costeras del litoral o las quebradas establecidos en las Resoluciones o informes técnicos emitidos por los órganos competentes.
b) Las resoluciones o normas de la materia que declaren las zonas de alto o muy alto riesgo no mitigable.
c) Informe de catastro de daños elaborado por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal -
COFOPRI.

2. La DGPPVU elabora el Listado de Potenciales Beneficiarios de población damnificada el cual es producto del cruce del Informe de catastro de daños, elaborado por COFOPRI en cuanto a la identidad de los damnificados y el listado de predios elaborado por el PNC. El Listado de potenciales beneficiarios debe contener:
a) La identificación y georeferenciación de los predios ubicados en faja marginal, zona costera del litoral o quebrada, o zona declarada de alto o muy alto riesgo no mitigable.
b) El nombre del potencial beneficiario y su vinculación con el predio y la situación física de la vivienda ubicada en las zonas declaradas de alto o muy alto riesgo no mitigable, conforme a la información recogida por COFOPRI en el catastro de daños.
c) El nombre del potencial beneficiario ubicado en las fajas marginales, las zonas costeras del litoral o las quebradas.

4.2. El Listado debe estar ordenado por departamento, provincia, distrito, zona, sector y dirección de ser el caso.

Artículo 5. Publicidad del Listado de Potenciales Beneficiarios 5.1. La DGPPVU remite a las municipalidades provinciales, distritales y al FMV el listado de potenciales beneficiarios.

1. Los gobiernos locales publicitan el Listado de Potenciales Beneficiarios mediante todo medio de publicación que disponga la entidad, de tal manera que la población tome conocimiento.

2. El FMV publica en su portal web el listado de Potenciales Beneficiarios.

Artículo 6.- Socialización Remitido el Listado de Potenciales Beneficiarios al FMV, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento-MVCS a través de la DGPPVU realiza la socialización con los Potenciales Beneficiarios respecto al procedimiento para el otorgamiento del BFH.

Artículo 7.- Condiciones y Requisitos para ser Beneficiario 7.1. Se deben cumplir con las siguientes condiciones:

1. Estar considerado en el Listado de Potenciales Beneficiarios 2. No haber recibido el Bono Familiar Habitacional, salvo que la vivienda construida con el referido subsidio tenga la situación de colapsada o inhabitable de acuerdo al Catastro de Daños elaborado por COFOPRI.

3. No haber recibido una vivienda de un Proyecto de Vivienda de Interés Social incorporado en el Plan de la Reconstrucción.

7.2. El damnificado mayor de dieciocho (18) años con vivienda colapsada o inhabitable que no cuente con carga familiar, podrá ser Beneficiario del BFH, siempre que no se trate de un caso de desdoblamiento familiar, lo cual se acredita con declaración jurada.

7.3. Para acceder al BFH, el potencial beneficiario debe cumplir con presentar los siguientes requisitos:

1. La renuncia a la propiedad o a la posesión a que se refiere la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30556, donde consta la renuncia a la propiedad o posesión respecto de las viviendas ubicadas en las zonas declaradas de alto o muy alto riesgo no mitigable, faja marginal, o la zona costera del litoral o la quebrada.

2. Declaración jurada del potencial beneficiario donde conste que no volverá a ocupar personalmente ni a través de sus familiares la vivienda ubicada en la las zonas declaradas de alto o muy alto riesgo no mitigable, faja marginal, o la zona costera del litoral o la quebrada, una vez otorgada la vivienda.

Artículo 8.- Asignación y desembolso del BFH
La asignación y desembolso del BFH se efectúa en el marco del Procedimiento de otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva aprobado por Resolución Ministerial Nº 170-2017-VIVIENDA
modificada por Resolución Ministerial Nº 327-2017-VIVIENDA
y Resolución Ministerial Nº 013-2018-VIVIENDA.

Artículo 9.- Características de la VIS - Techo Propio 9.1. La VIS es la vivienda unifamiliar o la unidad de vivienda que forma parte de una vivienda multifamiliar y/o conjunto habitacional.

9.2. Está conformada como mínimo por los siguientes ambientes:

1. Un ambiente multiuso con área para cocina con lavadero.

2. Un dormitorio con puerta.

3. Baño con puerta con lavabo, ducha e inodoro.

9.3. El diseño de la VIS, debe permitir el crecimiento progresivo horizontal y/o vertical y tiene un área mínima techada de 35 m².

9.4. El área techada de una VIS sin capacidad de ampliación (departamentos en edificios multifamiliares en las que coexisten bienes de propiedad exclusiva y de propiedad común), debe tener un área no menor de 40 m²
y contar como mínimo con dos (2) dormitorios.

9.5. En caso que la VIS sea construida con un sistema constructivo no convencional, este sistema debe estar aprobado por el MVCS mediante Resolución Ministerial, conforme a la normativa sobre la materia.

9.6. La VIS tiene acceso a la red pública de electricidad y contar como mínimo con acceso y conexión a los servicios definitivos de agua y saneamiento.

9.7. Las características técnicas mínimas de la construcción de la VIS forman parte del presente procedimiento como Anexo 1.

Artículo 10.- Valor de la Vivienda y del Bono Familiar Habitacional-Proyectos Techo Propio Los valores máximos de las Vivienda de Proyectos Techo Propio son:

1. Vivienda en un proyecto unifamiliar y multifamiliar es de SESENTA MIL Y 00/100 SOLES (S/ 60,000.00).

2. El valor del BFH es de SESENTA MIL SOLES Y
00/100 SOLES (S/ 60,000.00).

Artículo 11.- Garantías para el desembolso del BFH
11.1. Para el desembolso del BFH el promotor presenta:

1. En caso de propiedad registrada, copia literal donde conste la propiedad a favor del Estado.

2. En caso de posesión o propiedad no inscrita, documento emitido por el Gobierno Regional donde conste la presentación de la renuncia.

11.2. Lo dispuesto se efectúa en el marco de lo establecido en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30556.

11.3. Las Garantías son las establecidas en el artículo 16 del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional-BFH, para la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por Resolución Ministerial Nº 170-2017-VIVIENDA y modificatorias.

Artículo 12.- De los Proyectos 12.1. Constituye un Proyecto del Programa Techo Propio en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva, aquellos que cumplen las siguientes condiciones:

1. Estar inscrito en el Registro de Proyectos o haber presentado al FMV la Ficha de Información Básica del Proyecto de forma completa;

2. En el caso de proyectos en predios urbanos, estar compuesto por diez (10) o más VIS sobre un mismo lote, que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 9 del presente procedimiento.

12.2. El Proyecto debe ser desarrollado sobre predios debidamente inscritos en el Registro de Predios de la SUNARP, que tengan Resolución de Licencia de Habilitación Urbana, con construcción simultánea vigente, en el caso de predios rústicos, o Resolución de Licencia de Edificación vigente, en el caso de predios urbanos.

12.3. Los Proyectos que tienen el respaldo de una Entidad del Sistema Financiero y de Seguros, la cual los financia, deben presentar la Ficha de Información Básica del Proyecto al FMV, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional-BFH, para la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva aprobado por Resolución Ministerial Nº 170-2017-VIVIENDA y modificatorias, antes de ofertarlos a los Grupos Familiares Elegibles.

12.4. Los Proyectos desarrollados con recursos propios y que no tienen el respaldo de una ESFS que los financie, son inscritos en el Registro de Proyectos, antes de ofertarlos.

Artículo 13.- Del Registro de Proyectos Los proyectos que no cuentan con respaldo de una Entidad del Sistema Financiero y de Seguros se inscriben en el Registro de Proyectos. Dicha inscripción otorga un Código a los Proyectos que cumplan con los requisitos establecidos en el presente procedimiento; asimismo, faculta al Promotor a participar en el Programa; sin embargo, no autoriza la ejecución del proyecto ni la construcción de las viviendas, lo cual es responsabilidad de las autoridades competentes.

Artículo 14.- Requisitos específicos 14.1. Para el Registro de Proyectos, el Promotor cuyo proyecto no cuente con el apoyo de una Entidad del Sistema Financiero y de Seguros a través de una línea de financiamiento para la construcción, presentará al MVCS el Proyecto en un expediente, conformado por los siguientes documentos:

1. Del Promotor a) Formulario de Solicitud de Registro de Proyectos, Declaración Jurada de Datos y de Compromiso de Cumplimiento de Desarrollo del Proyecto, debidamente suscritos por el Promotor.
b) La persona jurídica debe estar inscrita en el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP y, su representante legal o, de ser el caso, el apoderado debe contar con facultades de representación en procedimientos administrativos inscritas en dicho Registro.
c) La persona jurídica extranjera domiciliada en el Perú, en su calidad de sucursal, debe estar inscrita en el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP.
d) Declaración jurada de no estar inhabilitado para contratar con el Estado según el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE.
e) Declaración jurada de cumplimiento de lo establecido en los artículos 76 al 80 del Capítulo IV de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.
f) En caso el Promotor sea una Persona Natural.- Declaración Jurada indicando que no ha recibido condena definitiva por la comisión del delito de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y/o delitos precedentes y que no se encuentra sometida a investigación policial, fiscal o judicial por la comisión de los mismos delitos. En caso el Promotor sea una Persona Jurídica: Declaración Jurada suscrita por el representante legal indicando que ninguno de sus socios, accionistas, administradores (directores y/o gerente general) y representantes con poder inscrito en el Registro de Personas Jurídicas de la
SUNARP han recibido condena definitiva por la comisión del delito de lavado de activos y/o el financiamiento del terrorismo y/o de delitos precedentes y/o que no se encuentran sometidos a investigación policial, fiscal o judicial por la comisión de los mismos delitos.
g) Declaración Jurada del Promotor, ya sea persona natural o jurídica, incluyendo sus socios, accionistas, asociados, aportantes o titulares, ni sus administradores o representantes legales, indicando que no han sido sancionadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP , por incumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo y que aparezcan en la Relación de Sujetos Obligados Sancionados, que publica la referida Entidad en su portal institucional.
h) Declaración Jurada del origen de los recursos con los que pagó o se encuentra pagando el precio del predio.
i) Declaración Jurada del Promotor, por la cual se manifieste que el predio donde se desarrollará el Proyecto no se encuentra en litigio ni con ocupantes precarios.
j) Formularios Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo de acuerdo a lo indicado por el FMV.
k) Declaración Jurada del Promotor ya sea persona natural o jurídica, indicando que no ha pertenecido o participado en una empresa en su calidad de Promotor, que haya incurrido en causal de cancelación de Código de Proyecto.

2. Del Proyecto - Generales a) Señalar el número de partida registral en donde conste el dominio del predio donde se ejecutará el proyecto, no admitiéndose copropiedades sobre el mismo.

Si el predio no es de propiedad del Promotor se presentará la Escritura Pública del Contrato de Fideicomiso debidamente inscrito en Registro de Predios integrante del Registro de Propiedad Inmueble de la SUNARP . Del mismo modo, para efectos del registro en el Registro de Proyectos, se podrá aceptar que el Promotor no sea propietario del predio, en los casos que acredite haber obtenido la buena pro del concurso organizado por el FMV a través del cual se concursó dicho predio para destinarlo al Proyecto. Para tal fin se solicitará el Acta de Otorgamiento de Buena Pro emitida por el FMV y el contrato suscrito al respecto.
b) Declaración Jurada de la elaboración de un tipo de vivienda alternativo para personas con discapacidad, para que en el caso que el Promotor venda VIS a personas con discapacidad, la VIS cumpla con la norma A.0120-
Accesibilidad para personas con discapacidad y de las personas adultas mayores del Reglamento Nacional de Edificaciones.
c) Listado y esquema de distribución de unidades habitacionales, que contenga: el CUH y las etapas respectivas (si el Proyecto consta de varias etapas), su correspondencia con un lote específico del proyecto, el área del lote (m2), los linderos, el área techada de la unidad habitacional (m2), modelos de vivienda y precio, a fin de identificar la unidad habitacional en forma clara y precisa dentro del conjunto.
d) Adjuntar fotos actualizadas del predio.

3. Del Proyecto-En caso de terreno rústico.
a) Certificado de Búsqueda Catastral emitido por la SUNARP, en el cual se evidencie que no existe superposición de áreas y linderos con otros predios.
b) Certificado Registral Inmobiliario-CRI del predio donde se ejecutará el proyecto cuya titularidad registral corresponda al Promotor o al propietario, de ser el caso.
c) Copia de la Resolución de Licencia de Habilitación Urbana con construcción simultánea de viviendas vigente, y planos correspondientes;
incluyendo los planos de Arquitectura de la viviendas, expedida por la Municipalidad respectiva, en la que se señale el tipo de obras de Habilitación Urbana. Solo se admitirán obras de habilitación urbana del Tipo A, B o C previstas en el artículo 11 del Capítulo II, de la Norma TH 010 del RNE.

Excepcionalmente, el Comité de Registro de Proyectos, podrá aceptar características en calzadas y aceras de la habilitación urbana tipo D, siempre que no sean inferiores al entorno y sean aprobadas por la municipalidad correspondiente.
d) Planos de las viviendas con las alternativas de crecimiento progresivas por cada modelo de VIS
debidamente suscrito por el profesional competente.

En los casos de proyectos de habilitación urbana con construcción simultánea de vivienda, incorporados en el año 2018 dentro del área contemplada en el plan de desarrollo urbano, y que se caractericen por presentar lotes de vivienda unifamiliar con áreas mayores a 250 m2, el tipo de habilitación urbana podrá ser tipo E.

4. Del Proyecto-En caso de predios urbanos Copia de la Resolución de Licencia de Edificación vigente, expedida por la municipalidad respectiva con los planos de la especialidad de Arquitectura aprobados.

Adicionalmente el Promotor presentará una declaración jurada señalando que el predio es urbano y que las viviendas se entregarán con conexión domiciliaria de agua, desagüe y conexión pública domiciliaria de energía eléctrica.

Artículo 15- Recepción del proyecto 15.1. El Promotor presenta ante el MVCS el Proyecto contenido en un expediente, cuya documentación debe ser presentada en dos ejemplares, un original y una copia, debidamente ordenados, foliados, visados y firmados por el Promotor o representante legal, según corresponda, en cada una de las hojas, excepto en los documentos emitidos por las entidades públicas correspondientes, además de estar acompañados de la información digital del proyecto.

15.2. T oda documentación que se adjunte al expediente en fecha posterior a la inscripción en el Registro de Proyectos levantando observaciones o presentando alguna modificación del mismo, será presentada en dos ejemplares, un original y una copia, acompañados de la información digital.

Artículo 16.- Verificación del expediente 16.1. El Comité de Registro en un plazo de diez (10) días hábiles, revisa y verifica que el Proyecto reúna los requisitos contenidos en los artículos precedentes y la correspondencia entre los mismos, de encontrarlo conforme, dispone la inscripción en el Registro de Proyectos, remitiendo una copia del expediente al FMV en un plazo máximo de cinco (05)
días hábiles.

16.2. En caso que la documentación se encuentre incompleta o el Proyecto no cumpla con los requisitos señalados, el Comité de Registro oficiará al solicitante indicando las observaciones y otorgándole un plazo de quince (15) días calendario para la subsanación. En caso las observaciones no sean subsanadas dentro del plazo establecido, el Comité de Registro devolverá el Expediente.

Artículo 17.- Asignación del código de Registro de Proyectos 17.1. El Comité de Registro al registrar el Proyecto, identifica el Proyecto asignando un código de Registro de Proyectos y emite una Constancia de dicho Registro, la cual debe ser notificada al solicitante.

17.2. El Promotor solicitará al Comité, el registro de las modificaciones referidas a cambios sustanciales de conformidad a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA y su Reglamento, adjuntando la documentación que acredite que las modificaciones solicitadas se encuentran aprobadas por las entidades respectivas, además de aquellos requisitos establecidos en el artículo 14 del presente procedimiento que hayan perdido vigencia.

17.3. Las referidas modificaciones no deben vulnerar las características mínimas establecidas para la VIS
ni los valores máximos determinados en el presente procedimiento. Asimismo, cuando exista BFH asignado al GFB, el Promotor debe contar con la debida aprobación del GFB, mediante adenda al contrato de transferencia de propiedad debidamente suscrita.

Artículo 18.- Comunicación al Gobierno Regional En el marco de lo establecido en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley 30556, la DGPPVU
comunica las convocatorias efectuadas a damnificados de las zonas declaradas de riesgo no mitigable y remite la relación de potenciales beneficiarios a los gobiernos regionales a efecto de iniciar las acciones de administración y custodia, desocupación y demolición de las edificaciones.

DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Aplicación supletoria del Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial Nº 170-2017-VIVIENDA
En todo lo no previsto y en tanto no se oponga a lo dispuesto en el presente procedimiento resulta aplicable el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional-BFH, para la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por Resolución Ministerial Nº 170-2017-VIVIENDA.

Segunda.- Los proyectos con Registro Vigente Los Proyectos con código de registro vigente cuyas VIS cumplan con las características de lo establecido en este procedimiento podrán ofertar sus productos en el marco del presente procedimiento.

Tercera.- Aprobación del Formulario de renuncia a la propiedad o posesión Establecida en la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30556
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Resolución Directoral emitida por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, aprueba el formulario de renuncia a la posesión en el marco de la Ley Nº 30556.

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en coordinación con la SUNARP elabora el formulario de renuncia a la propiedad que tiene mérito suficiente para su inscripción a favor del Estado Peruano conforme a lo establecido en la Ley Nº 30556.

ANEXO
VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL - BFH - ADQUISICIÓN DE
VIVIENDA NUEVA
CUADRO DE CONDICIONES TÉCNICAS MÍNIMAS
ÁREA CONSTRUIDA
El área mínima techada es de 35
m² para viviendas unifamiliares con posibilidad de crecimiento y 40 m2
mínimo techado para departamentos en edificios multifamiliares, en el cual se debe considerar los siguientes ambientes:
- 01 ambiente de usos múltiples con sala, comedor y área de cocina.
- 02 dormitorios (uno para cama de dos plazas y otro para dos camas de 1 plaza mínimo), zona de lavandería (puede ser no techada).
- 01 baño completo.

En los planos de Arquitectura deben graficarse los aparatos sanitarios y la futura disposición del mobiliario que permita distancias mínimas reglamentarias entre aparatos sanitarios y circulaciones adecuadas.

SISTEMA
CONSTRUCTIVO
- Albañilería confinada espesor mínimo=
13cm, con losa aligerada o armada.
- Albañilería armada, losa aligerada o armada.
- Placas de concreto armado en muros y losa aligerada o armada.
- Otro sistema constructivo convencional o sistema constructivo no convencional aprobado por el MVCS de acuerdo a sus especificaciones técnicas.
-Para el caso de viviendas unifamiliares, deberán tener proyección a futura ampliación horizontal y/o en segundo nivel.

ELEMENTOS
ESTRUCTURALES
Para sistemas constructivos con zapatas, columnas, vigas y losas deberán tener acero de fy= 4,200kg/cm² y el concreto una resistencia mínima de f'c= 210 kg/cm².

La unidad de albañilería será de clase ladrillo IV de f´b=130 kg/cm2.

CERRAMIENTOS
VERTICALES
Muros de albañilería confinada, albañilería armada o placas de concreto o de sistemas constructivos convencionales o no convencionales aprobados por el MVCS.

TECHOS
Losa aligerada h=20 cm o losa armada, ambos casos impermeabilizada. Acero de fy=4200kg/ cm2. Deberá contar con sistema de evacuación de aguas de lluvia de los techos.

PISOS
Cemento pulido en ambientes interiores y en área de lavandería.

En baños: loseta vitrificada, incluido fondo de ducha y sardinel.

REVOQUES Y
PINTURA
En fachada: tarrajeo con pintura o ladrillo caravista.

Cerámico en servicios higiénicos: h=1.80m en ducha y resto h= 1.20m. Muros interiores:
solaqueado.

Columnas y vigas interiores: tarrajeado y pintadas con látex, de corresponder al sistema constructivo. Cielo raso solaqueado
CARPINTERÍA
Puerta principal: madera tipo tablero e=4.5
cm o metálica. Interiores y Patio posterior:
contraplacada e= 4 cm y marco de madera.

Bisagras capuchinas.

Ventanas con marco de madera, aluminio en hojas y marco o metal y vidrio 6mm.

CERRAJERÍA
2 golpes en puerta principal y tipo perilla en puertas interiores.

APARATOS
SANITARIOS Y
GRIFERÍA
Servicio Higiénico: Inodoro y lavatorio de loza blanca nacional.

Cocina: lavadero de acero inoxidable 01 poza con escurridero o similar.

Exterior: lavadero de ropa de granito, fibra de vidrio o superior.

Grifería cromada metálica o similar en aparatos sanitarios con sistema ahorrador comercial.

INSTALACIONES
ELÉCTRICAS
Tablero general con mínimo 3 llaves termo magnéticas, tubería PVC SAP
pesado, tubería empotrada, placas en tomacorrientes e interruptores de baquelita y wall sockets en salida de luz con artefacto de iluminación tipo LED;
salida para timbre y TV; pozo a tierra.

INSTALACIONES
SANITARIAS
Red de desagüe de tubería PVC SAL con caja de registro que evacuará a la red pública o en su defecto a un sistema de tratamiento de aguas residuales. Red de agua tubería PVC SAP, roscada, montante 4" para desagüe proyección 2º piso como parte del sistema de desague.

Advertencia

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Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.