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CIRCULAR N° 0005-2018-BCRP Aplicación de las regulaciones del Banco Central de Reserva del Perú a
1/28/2018
CIRCULAR N° 0005-2018-BCRP Aplicación de las regulaciones del Banco Central de Reserva del Perú a
Aplicación de las regulaciones del Banco Central de Reserva del Perú a los bancos de inversión CIRCULAR Nº 0005-2018-BCRP Lima, 26 de enero de 2018 CONSIDERANDO: Que los artículos 293 y 294 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP , Ley Nro. 26702, definen a los bancos de inversión y establecen las operaciones que se encuentran facultados a realizar. Que mediante Resolución No. 3544-2015-SBS se ha aprobado el Reglamento
CIRCULAR Nº 0005-2018-BCRP
Lima, 26 de enero de 2018
CONSIDERANDO:
Que los artículos 293 y 294 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP , Ley Nro.
26702, definen a los bancos de inversión y establecen las operaciones que se encuentran facultados a realizar.
Que mediante Resolución No. 3544-2015-SBS se ha aprobado el Reglamento de Bancos de Inversión, en el que, entre otros aspectos, se desarrollan los requisitos y condiciones para la constitución y funcionamiento en el país de este tipo de entidad financiera, las operaciones permitidas y las medidas prudenciales que le son aplicables.
Que el artículo 161 de la citada Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, establece que las empresas del sistema financiero están sujetas a encaje de acuerdo a la naturaleza de las obligaciones o a la naturaleza de sus operaciones según lo determine el Banco Central.
Que en atención a lo expuesto y teniendo en consideración que los bancos de inversión se encuentran autorizados para realizar operaciones en el mercado de dinero y en el mercado cambiario, el Banco Central, mediante Circular No. 003-2017-BCRP, ha establecido el régimen aplicable a los Bancos de Inversión en materia de encaje, participación en el Sistema LBTR, participación en operaciones con instrumentos monetarios del Banco Central y la entrega de información a este último respecto de sus operaciones cambiarias y con productos financieros derivados.
Que, el Directorio de este Banco Central, en uso de la facultad que le es atribuida en el Artículo 4 de su Ley Orgánica, ha resuelto ampliar la relación de instrumentos monetarios en los que pueden participar los bancos de inversión.
SE RESUELVE:
Artículo 1. Alcance La presente Circular es de aplicación a los bancos de inversión constituidos en el país y autorizados a operar por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
Artículo 2. Instrumentos monetarios Corresponde a los bancos de inversión la condición de "Entidad Participante" en los siguientes instrumentos monetarios del Banco Central:
a) Certificados de Depósito del Banco Central de Reserva del Perú (CD BCRP), por cuenta propia y de terceros b) Certificados de Depósito Reajustables (CDR BCRP)
c) Certificados de Depósito en Moneda Nacional a Tasa Variable (CDV BCRP)
d) Certificados de Depósito Liquidables en Dólares (CDLD BCRP)
e) Swaps Cambiarios del Banco Central de Reserva del Perú (SC BCRP)
f) Operaciones de Reporte con Valores a Cambio de Moneda Nacional.
g) Operaciones de Reporte con Valores a Cambio de Moneda Extranjera.
h) Operaciones de Reporte de Monedas.
i) Depósitos Overnight y a Plazo En el caso de los instrumentos descritos en los literales f), g) y h), los bancos de inversión solo podrán operar bajo la modalidad de Operaciones de Reporte directas (fuera de subasta) y de plazo de un día (overnight).
Artículo 3. Disposiciones de encaje Los bancos de inversión, en su condición de "Entidades Sujetas a Encaje", se encuentran comprendidos en el ámbito de aplicación de la normativa de encaje en moneda nacional y en moneda extranjera.
Artículo 4. Participación en el Sistema LBTR
Corresponde a los bancos de inversión la condición de "Participante Tipo I" en el Sistema LBTR, regulado por la Circular No. 026-2011-BCRP y sus modificatorias;
al efecto, deben utilizar la Aplicación Participante LBTR
como enlace principal con dicho Sistema.
Artículo 5. Información sobre operaciones Corresponde a los bancos de inversión, en el ámbito de aplicación de las Circulares Nos. 043-2014-BCRP, 038-2017-BCRP y 023-2011-BCRP y sus modificatorias, enviar al Banco Central la información relacionada a sus operaciones cambiarias, de fondos interbancarios y con productos financieros derivados de tasas de interés.
DISPOSICIONES FINALES
Única. La presente Circular deja sin efecto la Circular No. 003-2017-BCRP y entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.
RENZO ROSSINI MIÑÁN
Gerente General
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