2/15/2018

DECRETO REGIONAL N° 001-2018-AREQUIPA Establecen modificaciones al N° 004-2016-AREQUIPA, que

Establecen modificaciones al Decreto Regional Nº 004-2016-AREQUIPA, que establece lineamientos para calificar y aprobar proyectos de vivienda en el marco del D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA DECRETO REGIONAL Nº 001-2018-AREQUIPA LA GOBERNADORA DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA VISTO: El oficio Nº 101-2017-GRA/ORPPOT, Memorandum Nº 903-2017-GRA/ORAJ y el Informe de Directorio de Gerentes Regionales Nº 004-2018-GRA/SG; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Regional Nº 004-2016-Arequipa,
Establecen modificaciones al Decreto Regional Nº 004-2016-AREQUIPA, que establece lineamientos para calificar y aprobar proyectos de vivienda en el marco del D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA
DECRETO REGIONAL Nº 001-2018-AREQUIPA
LA GOBERNADORA DEL GOBIERNO REGIONAL
DE AREQUIPA
VISTO:

El oficio Nº 101-2017-GRA/ORPPOT, Memorandum Nº 903-2017-GRA/ORAJ y el Informe de Directorio de Gerentes Regionales Nº 004-2018-GRA/SG; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Regional Nº 004-2016-Arequipa, se aprobó los Lineamientos para calificar y aprobar los proyectos de vivienda de Interés Regional en el marco de lo establecido en el inc. B) del artículo 77º, del Decreto Supremo Nº 007-2018-Vivienda, Reglamento de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales".

Que, a través del Informe Nº 0566-2017-GRA/ GRVCS, la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción
y Saneamiento, solicita la modificación del Decreto Regional Nº 004-2016-arequipa, en algunos puntos, a fin de viabilizar la aplicación del mismo.

Que luego de la evaluación de las propuestas de modificación, tanto la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional como la de Asesoría Jurídica, a través de los Informe Nº 0503-2017-GRA/OPDI e Informe Nº 903-2017-GRA/ORAJ, han opinado favorablemente respecto de las modificaciones propuestas.

Estando a los aprobado en el Directorio de Gerentes de fecha 27 de diciembre de 2017 y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso d) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 Ley orgánica de gobierno Regionales;

DECRETA:

Artículo 1º.- APROBAR las modificaciones del Decreto Regional Nº 004-2016-AREQUIPA "Lineamientos para calificar y aprobar proyectos de vivienda de Interés Regional en el marco de lo establecido en el inc. b) del artículo 77º, del Decreto Supremo Nº 007-2008-Vivienda, Reglamento de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales"; contenidas en el anexo 1 del presente Decreto Regional, el mismo que consta de 01 folios y forma parte del presente Decreto Regional.

Artículo 2º.- vigencia de la norma El presente Decreto, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Articulo 3º.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Regional en el diario Oficial "El Peruano", como en el diario de Avisos Judiciales. Encargándosele a la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional que, una vez publicado en el diario oficial inmediatamente se publique en la página web institucional las modificaciones a los lineamientos, aprobadas en el artículo 1º del presente Decreto.

Dado en la Sede del gobierno Regional de Arequipa, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil dieciocho.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

YAMILA OSORIO DELGADO
Gobernadora Regional
ANEXO 1
MODIFICACIÓN E INCLUSIÓN DE ARTICULADO AL
{N}DECRETO REGIONAL Nº 004-2016-AREQUIPA POR
LA QUE SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS PARA
CALIFICAR Y APROBAR PROYECTOS DE VIVIENDA
DE INTERÉS REGIONAL EN EL MARCO DE LO
ESTABLECIDO EN EL INC. B) DEL ARTÍCULO 77º,
DEL DECRETO SUPREMO Nº 007-2008-VIVIENDA,
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29151 "LEY GENERAL
DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENES ESTATALES".

I. NORMAS GENERALES (...)
2. "Todos los proyectos de vivienda cuyo monto total de inversión oscile entre S/ 20'000,00.00 (Veinte Millones y 00/100 Nuevos Soles) a S/ 120´000,000.00 (Ciento Veinte Millones 00/100 Nuevos Soles), para cuya ejecución se requiera efectuar la compra venta directa de bienes de dominio privado del Estado y que cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad legal y presente Directiva, deberán ser calificados como de interés regional" (...)
II. NORMAS ESPECIFICAS (...)
1. "El proyecto deberá tener como fin exclusivo la ejecución de habilitación urbana y/o edificación de vivienda en el ámbito de la Región Arequipa, dirigida a familias o personas de menores ingresos" (...)
4.
a) Aspectos técnicos del proyecto.- Se debe sustentar la idoneidad y conveniencia del terreno para la ejecución del proyecto. La sustentación del proyecto debe considerar el acceso a la infraestructura de servicios que las actividades económicas requieran: energía, agua, alcantarillado, tratamiento de aguas y residuos, tipos de vías según lo establecido en los planes urbanos correspondientes, sin perjudicar las condiciones de los servicios básicos e inversiones ya existentes en su ámbito de infl uencia. Asimismo el proyecto deberá acreditar que es viable la realización de las actividades de vivienda propuestas en la zona en la que se ejecutará el proyecto.

Deberá acreditarse también que, el predio donde se ubicará el proyecto se encuentre dentro de la zona de expansión urbana. De encontrarse ubicado fuera de la expansión urbana deberá desestimarse la solicitud formulada; salvo que las Municipalidades Distritales hayan considerado el terreno requerido, dentro de su Plan Distrital Urbano, el cual deberá estar debidamente aprobada por el Concejo Municipal correspondiente; en cuyo caso, se les otorga un plazo de dos años a fin de que en tal periodo sean integrados al Plan de Desarrollo Metropolitano-PDM como área de expansión urbana; de lo contrario, tal incumplimiento constituye una causal de nulidad de la Declaración de interés Regional y de reversión del terreno transferido.

6.
c) Para la inclusión del terreno solicitado dentro del PDM, como zona de expansión urbana, tiene un plazo máximo de dos años.

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