Inicio
Últimas normas legales
DECRETO REGIONAL N° 001-2018-AREQUIPA Establecen modificaciones al N° 004-2016-AREQUIPA, que
2/15/2018
DECRETO REGIONAL N° 001-2018-AREQUIPA Establecen modificaciones al N° 004-2016-AREQUIPA, que
Establecen modificaciones al Decreto Regional Nº 004-2016-AREQUIPA, que establece lineamientos para calificar y aprobar proyectos de vivienda en el marco del D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA DECRETO REGIONAL Nº 001-2018-AREQUIPA LA GOBERNADORA DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA VISTO: El oficio Nº 101-2017-GRA/ORPPOT, Memorandum Nº 903-2017-GRA/ORAJ y el Informe de Directorio de Gerentes Regionales Nº 004-2018-GRA/SG; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Regional Nº 004-2016-Arequipa,
DECRETO REGIONAL Nº 001-2018-AREQUIPA
LA GOBERNADORA DEL GOBIERNO REGIONAL
DE AREQUIPA
VISTO:
El oficio Nº 101-2017-GRA/ORPPOT, Memorandum Nº 903-2017-GRA/ORAJ y el Informe de Directorio de Gerentes Regionales Nº 004-2018-GRA/SG; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Regional Nº 004-2016-Arequipa, se aprobó los Lineamientos para calificar y aprobar los proyectos de vivienda de Interés Regional en el marco de lo establecido en el inc. B) del artículo 77º, del Decreto Supremo Nº 007-2018-Vivienda, Reglamento de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales".
Que, a través del Informe Nº 0566-2017-GRA/ GRVCS, la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción
y Saneamiento, solicita la modificación del Decreto Regional Nº 004-2016-arequipa, en algunos puntos, a fin de viabilizar la aplicación del mismo.
Que luego de la evaluación de las propuestas de modificación, tanto la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional como la de Asesoría Jurídica, a través de los Informe Nº 0503-2017-GRA/OPDI e Informe Nº 903-2017-GRA/ORAJ, han opinado favorablemente respecto de las modificaciones propuestas.
Estando a los aprobado en el Directorio de Gerentes de fecha 27 de diciembre de 2017 y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso d) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 Ley orgánica de gobierno Regionales;
DECRETA:
Artículo 1º.- APROBAR las modificaciones del Decreto Regional Nº 004-2016-AREQUIPA "Lineamientos para calificar y aprobar proyectos de vivienda de Interés Regional en el marco de lo establecido en el inc. b) del artículo 77º, del Decreto Supremo Nº 007-2008-Vivienda, Reglamento de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales"; contenidas en el anexo 1 del presente Decreto Regional, el mismo que consta de 01 folios y forma parte del presente Decreto Regional.
Artículo 2º.- vigencia de la norma El presente Decreto, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Articulo 3º.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Regional en el diario Oficial "El Peruano", como en el diario de Avisos Judiciales. Encargándosele a la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional que, una vez publicado en el diario oficial inmediatamente se publique en la página web institucional las modificaciones a los lineamientos, aprobadas en el artículo 1º del presente Decreto.
Dado en la Sede del gobierno Regional de Arequipa, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil dieciocho.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
YAMILA OSORIO DELGADO
Gobernadora Regional
ANEXO 1
MODIFICACIÓN E INCLUSIÓN DE ARTICULADO AL
{N}DECRETO REGIONAL Nº 004-2016-AREQUIPA POR
LA QUE SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS PARA
CALIFICAR Y APROBAR PROYECTOS DE VIVIENDA
DE INTERÉS REGIONAL EN EL MARCO DE LO
ESTABLECIDO EN EL INC. B) DEL ARTÍCULO 77º,
DEL DECRETO SUPREMO Nº 007-2008-VIVIENDA,
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29151 "LEY GENERAL
DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENES ESTATALES".
I. NORMAS GENERALES (...)
2. "Todos los proyectos de vivienda cuyo monto total de inversión oscile entre S/ 20'000,00.00 (Veinte Millones y 00/100 Nuevos Soles) a S/ 120´000,000.00 (Ciento Veinte Millones 00/100 Nuevos Soles), para cuya ejecución se requiera efectuar la compra venta directa de bienes de dominio privado del Estado y que cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad legal y presente Directiva, deberán ser calificados como de interés regional" (...)
II. NORMAS ESPECIFICAS (...)
1. "El proyecto deberá tener como fin exclusivo la ejecución de habilitación urbana y/o edificación de vivienda en el ámbito de la Región Arequipa, dirigida a familias o personas de menores ingresos" (...)
4.
a) Aspectos técnicos del proyecto.- Se debe sustentar la idoneidad y conveniencia del terreno para la ejecución del proyecto. La sustentación del proyecto debe considerar el acceso a la infraestructura de servicios que las actividades económicas requieran: energía, agua, alcantarillado, tratamiento de aguas y residuos, tipos de vías según lo establecido en los planes urbanos correspondientes, sin perjudicar las condiciones de los servicios básicos e inversiones ya existentes en su ámbito de infl uencia. Asimismo el proyecto deberá acreditar que es viable la realización de las actividades de vivienda propuestas en la zona en la que se ejecutará el proyecto.
Deberá acreditarse también que, el predio donde se ubicará el proyecto se encuentre dentro de la zona de expansión urbana. De encontrarse ubicado fuera de la expansión urbana deberá desestimarse la solicitud formulada; salvo que las Municipalidades Distritales hayan considerado el terreno requerido, dentro de su Plan Distrital Urbano, el cual deberá estar debidamente aprobada por el Concejo Municipal correspondiente; en cuyo caso, se les otorga un plazo de dos años a fin de que en tal periodo sean integrados al Plan de Desarrollo Metropolitano-PDM como área de expansión urbana; de lo contrario, tal incumplimiento constituye una causal de nulidad de la Declaración de interés Regional y de reversión del terreno transferido.
6.
c) Para la inclusión del terreno solicitado dentro del PDM, como zona de expansión urbana, tiene un plazo máximo de dos años.
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- diciembre 2023 (53)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)