2/09/2018

RESOLUCION JEFATURAL N° 026-2018/SIS Aprueban Lista Complementaria al T arifario de Procedimientos

Aprueban Lista Complementaria al T arifario de Procedimientos de Servicios Intermedios del Seguro Integral de Salud RESOLUCION JEFATURAL Nº 026-2018/SIS Lima, 8 de febrero de 2018 VISTOS: El Informe Conjunto Nº 001-2018-SIS/ GNF-SGF/ARC-NLP-JRGC con Proveído Nº 067-2018-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe Nº 016-2017/SIS-OGPPDO-UOC-BACN con Proveído Nº 022-2018-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe Nº
Aprueban Lista Complementaria al T arifario de Procedimientos de Servicios Intermedios del Seguro Integral de Salud
RESOLUCION JEFATURAL Nº 026-2018/SIS
Lima, 8 de febrero de 2018
VISTOS: El Informe Conjunto Nº 001-2018-SIS/ GNF-SGF/ARC-NLP-JRGC con Proveído Nº 067-2018-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe Nº 016-2017/SIS-OGPPDO-UOC-BACN
con Proveído Nº 022-2018-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe Nº 028-2018-SIS/OGAJ-AMCC con Proveído Nº 034-2018-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Seguro Integral de Salud (SIS) es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituyéndose en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;

Que, el literal a) del artículo 11 del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, señala como una de las funciones de las IAFAS es la de brindar servicios de cobertura en salud a sus afiliados en el marco del proceso de Aseguramiento Universal en Salud;

Que, el artículo 33 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA, establece que la Gerencia de Negocios y Financiamiento es el órgano de línea responsable de planear, organizar, dirigir, controlar la gestión de los procesos de negocios (compra - venta) de aseguramiento del SIS, así como de la gestión financiera de los diferentes seguros que brinde el SIS, estando a cargo de la administración de los procedimientos de la recaudación, inversiones y rentabilidad de los fondos del SIS, teniendo además como una de sus funciones, proponer normas técnicas en el ámbito de su competencia funcional;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 007-2012-SA, dispone que el SIS en su calidad de IAFAS
establecerá un sistema de tarifas y mecanismos de pago en el marco de los convenios de común acuerdo suscrito con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -
IPRESS o de las normas legales vigentes;

Que, la Disposición Complementaria Final Única del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2014-SA, otorga al SIS
facultades para aprobar las disposiciones administrativas relacionadas a los proceso de afiliación, financiamiento, control de riesgos, control prestacional, control financiero, facturación, tarifas, mecanismos, modalidades de pago y desarrollo de planes complementarios, en el marco de la normatividad vigente;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 001-2018/ SIS se aprobó el Tarifario del Seguro Integral de Salud para los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo y sus Definiciones Operacionales utilizados como mecanismo de registro de prestaciones de salud;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 015-2018/ SIS, se dejaron sin efecto las Resoluciones Jefaturales Nº 082-2014/SIS, Nº 139-2014/SIS y Nº 011-2016/SIS y se aprobó en el marco de los nuevos convenios de compra de servicios, la valorización de los servicios de salud sobre la base del Pago por Consumo (PC), asimismo se aprueba para todos los convenios y/o adendas, el Tarifario de Procedimientos de Servicios Intermedios del SIS;

Que, mediante el documento de Vistos, la Gerencia de Negocios y Financiamiento propone incorporar de manera complementaria al tarifario de procedimientos de servicios intermedios, aprobados mediante Resolución Jefatural Nº 015-2018/SIS, una lista de procedimientos médicos y sanitarios que por su naturaleza no tienen gasto de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios para la realización de los mismos;
asimismo, propone precisar que, debido a la necesidad de contar con un tiempo para capacitación, difusión y actualización de los aplicativos informáticos del SIS, la referida Resolución Jefatural deberá ser efectiva a partir del 1 de marzo de 2018;

Que, respecto de la propuesta realizada por la Gerencia de Negocios y Financiamiento, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, emite opinión técnica favorable mediante el Informe de Vistos;

Con el visto bueno del Secretario General, de la Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad a lo establecido en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Lista Complementaria al Tarifario de Procedimientos de Servicios intermedios del Seguro Integral de Salud, aprobado con Resolución Jefatural Nº 015-2018/SIS, conforme al Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.

Artículo 2.- Precisar que la Resolución Jefatural Nº 015-2018/SIS, así como su Lista Complementaria para las atenciones brindadas a los asegurados del Seguro Integral de Salud, tendrán efectividad a partir del 1 de marzo de 2018.

Artículo 3.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y, en coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información su difusión en el portal institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese;

MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRES
Jefe del Seguro Integral de Salud

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