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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 039-2018-MIMP Aprueban la Matriz de Metas e indicadores de Desempeño de
2/09/2018
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 039-2018-MIMP Aprueban la Matriz de Metas e indicadores de Desempeño de
Aprueban la Matriz de Metas e indicadores de Desempeño de las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento de competencia del Ministerio para el Año Fiscal 2018 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 039-2018-MIMP Lima, 7 de febrero de 2018 Vistos, la Nota Nº 018-2018-MIMP/OGMEPGD de la Oficina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada, la Nota Nº 022-2018-MIMP/ OGMEPGD-OMEP y los Informes Nº 02 y 03-2018-MIMP/ OGMEPGD-OMEP-RRC de la Oficina de Monitoreo y Evaluación de Políticas de
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 039-2018-MIMP
Lima, 7 de febrero de 2018
Vistos, la Nota Nº 018-2018-MIMP/OGMEPGD de la Oficina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada, la Nota Nº 022-2018-MIMP/ OGMEPGD-OMEP y los Informes Nº 02 y 03-2018-MIMP/ OGMEPGD-OMEP-RRC de la Oficina de Monitoreo y Evaluación de Políticas de la Oficina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada, el Memorando Nº 002-2018-MIMP/OGPP-OP de la Oficina de Planeamiento de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, entre otras, el diseño y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;
Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobada con Decreto Legislativo Nº 1098, prescribe que este Sector diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial;
Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM y sus modificatorias, establece que, además del cumplimiento de las políticas y acciones sectoriales, las Políticas Nacionales son de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios y demás entidades del Gobierno Nacional;
Que, el artículo 3 del citado Decreto Supremo, dispone que, mediante Resolución Ministerial, cada Sector debe aprobar y publicar las metas concretas y los indicadores de desempeño para evaluar semestralmente el cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales de su competencia;
Que, asimismo, el numeral 7.2.5 de la Directiva Nº 001-2016-PCM/SC denominada "Lineamientos para la aprobación de indicadores de desempeño y metas de las Políticas Nacionales del Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM y sus modificatorias; y, para la presentación de informes de evaluación", aprobada por Resolución Ministerial Nº 064-2016-PCM, establece que, una vez que las propuestas de indicadores, metas y lineamientos de cada sector sean validadas a través del Sistema Nacional de Políticas Nacionales - SISPNAC, se deberá aprobar, mediante Resolución Ministerial, la matriz que contiene los productos o actividades prioritarias, indicadores y metas correspondientes;
Que, en el numeral 6.1.2 de la Directiva General Nº 001-2017-MIMP "Normas para la formulación y aprobación de Indicadores de Desempeño y Metas de las Políticas Nacionales del Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM y sus modificatorias y para la elaboración y reporte de informes de evaluación del MIMP", entre otros aspectos, se dispone que con la opinión favorable de la Oficina de Planeamiento, la Oficina de Monitoreo y Evaluación de Políticas registra la propuesta de los productos o actividades prioritarias, indicadores y metas definidos en el Formato Nº 02 en el SISPNAC, para que sea validada por los Ministerios Supervisores, luego de ello la referida Oficina de Monitoreo y Evaluación de Políticas emite un informe técnico que da cuenta de lo actuado para su aprobación por Resolución Ministerial;
Que, mediante Memorando Nº 01-2018-MIMP/ OGMEPGD-OMEP del 11 de enero de 2018, la Oficina de Monitoreo y Evaluación de Políticas de la Oficina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada remite a la Oficina de Planeamiento de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 02-2018-MIMP/OGMEPGD-OMEP-RRC, a través del cual sustenta y propone la Matriz de Programación de Metas e Indicadores para el año 2018
como Entidad Ejecutora sobre las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento, elaborado conjuntamente con las unidades orgánicas, programa nacionales y organismo público ejecutor del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;
Que, con Memorando Nº 002-2018-MIMP/OGPP-OP del 23 de enero de 2018, la Oficina de Planeamiento de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable a la propuesta de Matriz de Programación de Metas e Indicadores para el año 2018
como Entidad Ejecutora sobre las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento, debido a que se encuentran alineadas a las competencias de este Sector;
Que, mediante Informe Nº 03-2018-MIMP/OGMEPGD-OMEP-RRC del 29 de enero de 2018, la Oficina de Monitoreo y Evaluación de Políticas de la Oficina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada da cuenta que para la validación ha realizado, entre otras acciones, (i) el registro en el SISPNAC de los productos o actividades prioritarias, indicadores y metas del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables como Entidad Ejecutora correspondiente al año 2018;
y, (ii) que se realizó las respectivas coordinaciones con los Ministerios Supervisores para la aprobación de los productos o actividades prioritarias, indicadores y metas;
Que, en consecuencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 027-2017-PCM
y sus modificatorias, el numeral 7.2.5 de la Directiva Nº 001-2016-PCM/SC, y el numeral 6.1.2 de la Directiva General Nº 001-2017-MIMP, habiendo sido registrada la propuesta de los productos o actividades prioritarias, indicadores y metas, conforme a lo indicado por la Oficina de Monitoreo y Evaluación de Políticas de la Oficina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada, así como contando con la opinión favorable de la Oficina de Planeamiento de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, corresponde aprobar mediante Resolución Ministerial la Matriz que contiene las Metas e indicadores de Desempeño de las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para el Año Fiscal 2018;
Con las visaciones de la Secretaría General, la Oficina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y sus modificatorias; en el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM; en la Resolución Ministerial Nº 064-2016-PCM; y, en la Resolución Ministerial Nº 131-2017-MIMP;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Matriz de Metas e indicadores de Desempeño de las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para el Año Fiscal 2018, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- La Matriz aprobada en el artículo 1 de la presente resolución es publicada en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
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