2/15/2018

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 029-2018-JUS

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 029-2018-JUS Lima, 14 de febrero de 2018 VISTO; el Informe Nº 05-2018/COE-TPC, del 29 de enero de 2018, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JONATHAN AVILES TORRES a la República Bolivariana de Venezuela, formulada por el Tercer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para el cumplimiento de la condena impuesta en su contra por el delito contra la Libertad Sexual - Violación

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 029-2018-JUS
Lima, 14 de febrero de 2018
VISTO; el Informe Nº 05-2018/COE-TPC, del 29 de enero de 2018, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JONATHAN
AVILES TORRES a la República Bolivariana de Venezuela, formulada por el Tercer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para el cumplimiento de la condena impuesta en su contra por el delito contra la Libertad Sexual - Violación de persona en incapacidad de resistir, en agravio de una persona con identidad reservada;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados;

Que, conforme al inciso 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 12 de octubre de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JONATHAN
AVILES TORRES, para el cumplimiento de la condena impuesta por el delito contra la Libertad Sexual - Violación de persona en incapacidad de resistir, en agravio de una persona con identidad reservada (Expediente Nº 145-2017);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante Informe Nº 05-2018/COE-TPC, del 29 de enero de 2018, propone acceder a la solicitud de extradición activa del requerido a la República Bolivariana de Venezuela, formulada por el Tercer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para el cumplimiento de la condena impuesta por el delito contra la Libertad Sexual - Violación de persona en incapacidad de resistir, en agravio de una persona con identidad reservada;

De conformidad con la Convención sobre Derecho Internacional Privado (Código Bustamante) del 20 de febrero de 1928, firmada y ratificada por la República Bolivariana de Venezuela y la República del Perú, vigente para esta última desde el 18 de setiembre de 1929, además de nuestra normatividad interna;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JONATHAN AVILES TORRES, formulada por el T ercer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, y declarada procedente por Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para el cumplimiento de condena por el delito contra la Libertad Sexual - Violación de persona en incapacidad de resistir, en agravio de una persona con identidad reservada; y, disponer su presentación por vía diplomática a la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con la convención vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Ministra de Relaciones Exteriores

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.