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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 057-2018-MC Precisan que las facultades previstas en la normativa de
2/16/2018
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 057-2018-MC Precisan que las facultades previstas en la normativa de
Precisan que las facultades previstas en la normativa de contratación estatal vigente asignadas al titular de la entidad serán ejercidas por el Responsable de la Unidad Ejecutora 007: Marcahuamachuco, en el ámbito de su competencia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 057-2018-MC Lima, 15 de febrero de 2018 VISTOS, el Informe Nº 001-2018-MARCAH/VMPCIC/ MC de la Unidad Ejecutora 007: Marcahuamachuco; el Informe Nº 000037-2018/OAB/OGA/SG/MC de la Oficina de Abastecimiento; el Proveído Nº 000614-2018/OGA/ SG/MC de la
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 057-2018-MC
Lima, 15 de febrero de 2018
VISTOS, el Informe Nº 001-2018-MARCAH/VMPCIC/ MC de la Unidad Ejecutora 007: Marcahuamachuco; el Informe Nº 000037-2018/OAB/OGA/SG/MC de la Oficina de Abastecimiento; el Proveído Nº 000614-2018/OGA/ SG/MC de la Oficina General de Administración; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, constituyendo pliego presupuestal del Estado;
Que, mediante la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, se regulan las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios, consultorías y obras, regulando las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; así como, aquellas actuaciones que no son objeto de delegación;
Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley de Contrataciones del Estado regula el ámbito de aplicación de la misma, estableciendo un listado taxativo de "Entidades" que se encuentran comprendidas dentro de los alcances de la referida Ley, entre ellas, los "proyectos adscritos"; y, el numeral 3.3 del precitado artículo extiende la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado a "otras organizaciones que, para proveerse de bienes, servicios u obras, asumen el pago con fondos públicos";
Que, el artículo 3 del Reglamento antes mencionado dispone que "Pueden realizar contrataciones en el marco de la Ley y el Reglamento, las organizaciones creadas conforme al ordenamiento jurídico nacional, así como los órganos desconcentrados de las Entidades siempre que cuenten con capacidad para gestionar sus contrataciones, conforme a sus normas autoritativas";
Que, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, la Unidad Ejecutora constituye el nivel descentralizado u operativo en las entidades y organismos del Sector Público, con el cual se vinculan e interactúan los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público; entendiéndose la misma como aquella dependencia orgánica que cuenta con un nivel de desconcentración administrativa que, entre otros, contrae compromisos, devenga gastos y ordena pagos con arreglo a la legislación aplicable;
Que, por Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, se crea la Unidad Ejecutora Marcahuamachuco, la misma que se formaliza en el Ministerio de Educación mediante la Resolución Ministerial Nº 0075-2010-ED. Posteriormente, por Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2010-MC, dicha Unidad Ejecutora se fusiona por absorción en el Ministerio de Cultura a partir del 31 de diciembre de 2010; y conforme a la Resolución Ministerial Nº 092-2014-MC, se precisa que la Unidad Ejecutora 007: Marcahuamachuco conforma el Pliego 003: Ministerio de Cultura;
Que, de acuerdo al artículo 102 del Reglamento de Organización y Funciones de la entidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, el Ministerio de Cultura cuenta con el Proyecto Especial Marcahuamachuco, cuyas competencias, objetivos, funciones y organización se regulan de acuerdo a las normas de creación y demás complementarias respectivas;
Que, mediante el Informe Nº 001-2018-MARCAH/ VMPCIC/MC, la Unidad Ejecutora 007: Marcahuamachuco sustenta que cuenta con autonomía y capacidad suficiente para efectuar por sí misma sus contrataciones de bienes, servicios y obras con cargo a fondos públicos, de conformidad con sus normas autoritativas y demás normas aplicables;
Que, a través del Informe Nº 000037-2018/OAB/OGA/ SG/MC, la Oficina de Abastecimiento, en su calidad de órgano encargado de las contrataciones de la entidad, emite opinión favorable a efectos de aplicar el artículo 3 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado;
y el artículo 3 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, respecto de la Unidad Ejecutora 007: Marcahuamachuco;
Que, en tal sentido, a fin de optimizar y agilizar la gestión administrativa de la Entidad, se estima por conveniente acceder a lo solicitado;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Precisar que las facultades previstas en la normativa de contratación estatal vigente asignadas al titular de la entidad serán ejercidas por el Responsable de la Unidad Ejecutora 007: Marcahuamachuco, en el
ámbito de su competencia, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado;
y el artículo 3 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF.
Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la Oficina General de Administración y a la Unidad Ejecutora 007: Marcahuamachuco.
Artículo 3.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a la presente resolución.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALEJANDRO NEYRA
Ministro de Cultura
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