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Res. N° 383-2013-CG Reglamento de las Sociedades de Auditoría
10/20/2013
Res. N° 383-2013-CG Reglamento de las Sociedades de Auditoría
Modifican Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 383-2013-CG Lima, 18 de octubre de 2013 Vistos; la Hoja Informativa N° 003-2013-CG/GCG de la Gerencia de Auditoría Financiera y de Sistemas, la Hoja Informativa N° 00084-2013-CG/REG y el Memorando N° 00143-2013-CG/REG del Departamento de Regulación de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, el artículo 20° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 383-2013-CG
Lima, 18 de octubre de 2013
Vistos; la Hoja Informativa N° 003-2013-CG/GCG de la Gerencia de Auditoría Financiera y de Sistemas, la Hoja Informativa N° 00084-2013-CG/REG y el Memorando N° 00143-2013-CG/REG del Departamento de Regulación de la Contraloría General de la República;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 20° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece que las Sociedades de Auditoría son las personas jurídicas calificadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, que son designadas por la Contraloría General, previo Concurso Público de Méritos, y contratadas por las entidades para examinar las actividades y operaciones de las mismas, opinar sobre la razonabilidad de sus estados financieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados;
Que, asimismo, la citada norma señala que el proceso de designación y contratación de las Sociedades de Auditoría, el seguimiento y evaluación de informes, las responsabilidades, así como su registro, es regulado por la Contraloría General de la República;
Que, en el marco de la citada disposición, mediante Resolución de Contraloría N° 063-2007-CG se aprobó el Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, a fin de regular el ejercicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República en el proceso de registro, designación, contratación y supervisión de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, así como la actuación de estas últimas;
Que, conforme el documento de vistos, la Gerencia de Auditoría Financiera y de Sistemas, propone la modificación del citado Reglamento en aspectos sobre el registro, designación, contratación y supervisión de las Sociedades de Auditoría, a fin de contribuir al adecuado ejercicio del control gubernamental;
Que, mediante los documentos de vistos, el Departamento de Regulación ha opinado que el proyecto normativo sobre modificación del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, se encuentra acorde a las disposiciones establecidas en la Directiva N° 003-2011-CG/GDES "Organización y Emisión de Documentos Normativos", aprobada por Resolución de Contraloría N° 224-2011-CG;
Que, resulta pertinente aprobar el proyecto normativo sobre modificación del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 32° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar los artículos 3°, 4°, 5°, 6°, 8°, 9°, 11°, 12°, 13°, 14°, 18°, 19°, 20°, 21°, 23°, 24°, 25°, 26°, 27°, 28°, 29°, 30°, 31°, 32°, 34°, 35°, 36°, 37°, 38°, 39°, 41°, 42°, 44°, 47°, 48°, 49°, 50°, 51°, 51°-A, 52°, 53°, 55°, 56°, 57°, 58°, 60°, 61°, 63°, 64°, 65°, 67°, 70°, 71°, 72°, 73° y el Anexo N° 3 del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control.
Artículo Segundo.- Sustituir los artículos 15°, 16°, 17°, 22°, 45°, 46°, la Segunda, Cuarta, Quinta y Sexta Disposiciones Complementarias Finales, la Primera, Segunda y Tercera Disposiciones Complementarias Transitorias, y los Anexos N° 1 y 2 del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control.
Artículo Tercero.- Eliminar los artículos 75°, 76°, 77°, 78°, 79°, 80°, 81°, 82°, 83°, 84°, la Sétima, Octava, Novena y Décima Disposiciones Complementarias Finales, la Cuarta, Quinta, Sexta, Sétima, Octava y Novena Disposiciones Complementarias Transitorias y el Anexo N° 5 del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control.
Artículo Cuarto.- Aprobar la versión actualizada del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo Quinto.- Dejar sin efecto la Directiva "Registro de Sociedades Calificadas para la Designación y Contratación de Auditorías en las Entidades Sujetas a Control", aprobada por Resolución de Contraloría N° 250-2003-CG y modificada por Resoluciones de Contraloría N° 144-2004-CG y N° 566-2004-CG.
Artículo Sexto.- La designación de una Sociedad de Auditoría para auditar una entidad, efectuada antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, no se considerará como impedimento a que se refiere el artículo 30° literal h) del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control.
Artículo Sétimo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Artículo Octavo.- Encargar al Departamento de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución y el Reglamento aprobado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), así como en el portal web (www.contraloria.gob.pe) y en la intranet de la Contraloría General de la República.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FUAD KHOURY ZARZAR
Contralor General de la República
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 383-2013-CG (completa)
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