10/20/2013

RESOLUCIÓN N° 880-2013-JNE Declaran nulo todo lo actuado en el procedimiento de suspensión seguido

Declaran nulo todo lo actuado en el procedimiento de suspensión seguido contra alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín RESOLUCIÓN N° 880-2013-JNE Expediente N° J-2013-00947 PICHANAQUI - CHANCHAMAYO - JUNÍN Lima, diecinueve de setiembre de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Eduardo Auccalla Muje en contra del Acuerdo de Concejo N° 148-2013-MDP, que rechazó su solicitud de suspensión presentada
Declaran nulo todo lo actuado en el procedimiento de suspensión seguido contra alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín
RESOLUCIÓN N° 880-2013-JNE
Expediente N° J-2013-00947
PICHANAQUI - CHANCHAMAYO - JUNÍN
Lima, diecinueve de setiembre de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Eduardo Auccalla Muje en contra del Acuerdo de Concejo N° 148-2013-MDP, que rechazó su solicitud de suspensión presentada en contra de Raúl Aliaga Sotomayor y Olimpio Chocce Gálvez, alcalde y octavo regidor de la Municipalidad Distrital de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, respectivamente, por la supuesta comisión de la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente N° J-2013-00450, y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES
Respecto a la solicitud de suspensión El 12 de abril de 2013, Eduardo Auccalla Muje solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones se corra traslado de su solicitud de suspensión presentada en contra de Raúl Aliaga Sotomayor y Olimpio Chocce Gálvez, alcalde y octavo regidor de la Municipalidad Distrital de Pichanaqui, respectivamente, por haber incurrido en falta grave, de conformidad con el artículo 100, numeral 7, del Reglamento Interno de Concejo (en adelante RIC), y en consecuencia, encontrarse inmersos en la causal de suspensión establecida en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Dicha solicitud generó el Expediente N°
J-2013-00450.

El solicitante manifestó que el artículo 100, numeral 7, del RIC, aprobado por Ordenanza Municipal N° 034-2011-MDP, del 21 de diciembre de 2011, y modificado en su artículo 100 por la Ordenanza Municipal N° 013-2012-MDP, del 18 de junio de 2012, establece que constituye falta grave "el incumplimiento o transgresión de la Ley Orgánica de Municipalidades y Reglamento Interno de Concejo; en cuanto fuera aplicable", subsumiéndose en dicho supuesto normativo la encargatura de despacho de alcaldía que realizó el alcalde a favor del octavo regidor en diferentes oportunidades, infringiéndose así el artículo 24 de la LOM, no resultando aplicable a tales actuaciones el artículo 20, numeral 20, de la misma ley orgánica.

En sustento de sus afirmaciones presentó, entre otros, los siguientes documentos:
• Copia autenticada de la Ordenanza Municipal N° 034-2011-MDP, de fecha 21 de diciembre de 2011, que aprueba el RIC de la Municipalidad Distrital de Pichanaqui (Expediente N° J-2013-00450, fojas 19 a 42).
• Copia autenticada de la Ordenanza Municipal N° 013-2012-MDP, de fecha 18 de junio de 2012, que modifica, entre otros, el artículo 100 del RIC de la Municipalidad Distrital de Pichanaqui (Expediente N° J-2013-00450, fojas 15 a 18).
• Acta de la Sesión Extraordinaria N° 021-2012-MDP, del 14 de noviembre de 2012, en la que se aprobó autorizar el viaje a Brasil del alcalde, en comisión de servicios (Expediente N° J-2013-00450, fojas 43 a 47).
• Carta N° 014-2012-ALC/MDP, de fecha 17 de mayo de 2012, mediante la cual el alcalde, "de conformidad con el artículo 20, inciso 20, de la Ley Orgánica de Municipalidades", encarga el despacho de alcaldía al octavo regidor por el día 18 de mayo de mayo de 2022, con motivo de su viaje a la ciudad de Lima, en comisión de servicios (foja 124).
• Carta N° 15-2012-ALC7MDP, de fecha 21 de mayo de 2012, mediante la cual el alcalde, "de conformidad con el artículo 20, inciso 20, de la Ley Orgánica de Municipalidades", encarga el despacho de alcaldía al octavo regidor por el día 21 de mayo de 2012, con motivo de su viaje a la ciudad de Huancayo, en comisión de servicios (foja 125).
• Carta N° 027-2012-ALC/MDP, de fecha 2 de julio de 2012, mediante la cual el alcalde, "de conformidad con el artículo 20, inciso 20, de la Ley Orgánica de Municipalidades", encarga el despacho de alcaldía al octavo regidor por el día 3 de julio de 2012, con motivo de su viaje a la ciudad de Lima, en comisión de servicios (foja 127).
• Carta N° 022-2012-ALC/MDP, de fecha 11 de julio de 2012, mediante la cual el alcalde, "de conformidad con el artículo 20, inciso 20, de la Ley Orgánica de Municipalidades", encarga el despacho de alcaldía al octavo regidor por el día 12 de julio de 2012, con motivo de su viaje a la ciudad de Lima, en comisión de servicios (foja 126).
• Carta N° 062-2012-ALC/MDP , de fecha 16 de octubre de 2012, mediante la cual el alcalde, "de conformidad con el artículo 20, inciso 20, de la Ley Orgánica de Municipalidades", encarga el despacho de alcaldía al octavo regidor por el día 17 de octubre de 2012, con motivo de su viaje a la ciudad de Lima, en comisión de servicios (foja 129).
• Carta N° 071-2012-ALC/MDP, de fecha 23 de noviembre de 2012, mediante la cual el alcalde encarga "las facultades políticas del despacho de alcaldía" al octavo regidor, desde el 26 de noviembre al 2 de diciembre de 2012 (Expediente N° J-2013-00450, fojas 48 y 64).
• Memorándum N° 144-2012-ALC/MDP, de fecha 23
de noviembre de 2012, mediante la cual el alcalde solicita al gerente municipal hacerse cargo "de los documentos administrativos del despacho alcaldía", desde el 26 al 30
de noviembre de 2012, con motivo de estar en viaje de comisión de servicios en Brasil (Expediente N° J-2013-00450, foja 65).

La conformación de la comisión especial En Sesión Extraordinaria N° 008-2013-MDP, del 30 de mayo de 2013, el Concejo Distrital de Pichanaqui acordó la conformación de una comisión especial, integrada por tres regidores, para evaluar la solicitud de suspensión en contra del alcalde Raúl Aliaga Sotomayor y el octavo regidor Olimpio Chocce Gálvez (Expediente N° J-2013-00450, foja 97).

Los descargos de las autoridades cuestionadas El 13 de junio de 2013, las autoridades cuestionadas presentaron sus descargos, por separado (fojas 90 a 94, y 115 a 117), ante el presidente de la comisión especial conformada para evaluar la solicitud de suspensión presentada por Eduardo Auccalla Muje. Ambos, en lo fundamental, manifestaron lo siguiente:
• La delegación de funciones que el alcalde realizó en el octavo regidor se hizo en mérito del artículo 20, numeral 20, de la LOM.
• Durante los días en que Olimpio Chocce Gálvez, el octavo regidor, estuvo a cargo del despacho de alcaldía, no generó ni firmó actos administrativos, como resoluciones y decretos de alcaldías, ordenanzas u otros documentos que constituyan función administrativa, pues esta función estuvo a cargo del gerente municipal.
• Las cartas sobre encargatura de despacho de alcaldía, dirigidas por el alcalde al octavo regidor, eran para el ejercicio de las funciones políticas y no administrativas;
es más, cuando se realizó alguna sesión en ausencia del alcalde electo, la misma fue presidida por el primer regidor.
• La Ordenanza Municipal N° 034-2011-MDP, del 21
de diciembre de 2011, en ningún momento se publicó de manera formal, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 44 de la LOM.
• No se ha acreditado cuál es el daño causado a la entidad municipal con la función política delegada en el octavo regidor, conforme a la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones.

Los informes emitidos por los integrantes de la comisión especial y la documentación recabada Los integrantes de la comisión especial conformada para evaluar la solicitud de suspensión presentada en contra del alcalde Raúl Aliaga Sotomayor y el octavo regidor Olimpio Chocce Gálvez emitieron dos informes:
a. El Informe Final N° 001-2013-CECFG, del 24 de junio de 2013 (fojas 46 a 64), suscrito por el presidente de la comisión, en el que se concluye que el alcalde y el octavo regidor infringieron el artículo 24 de la LOM, por cuanto el primero, durante su ausencia, delegó sus facultades políticas y encargó el despacho de alcaldía al octavo regidor, en tanto este último, por recibir dichas facultades y la encargatura del despacho de alcaldía. Recomienda, además, que se instaure "procedimiento administrativo sancionador" en contra del gerente municipal, por recibir la delegación de funciones administrativas las veces en que el alcalde se ausentó del distrito de Pichanaqui.
b. El Informe Final N° 001-2013-CEIR-MDP, del 24 de junio de 2013 (fojas 34 a 38), suscrito por los otros dos integrantes de la comisión, en el que se concluye que el alcalde solo delegó sus atribuciones políticas en el octavo regidor, por lo que se no infringió el artículo 24 de la LOM.

Al Informe Final N° 001-2013-CECFG se acompañó la siguiente documentación:
• Informe N° 090-2013-SEGE-MDP, del 10 de junio de 2013, por el que la secretaria general de la municipalidad da cuenta que i) la Ordenanza Municipal N° 034-2011-MDP, que aprobó el RIC, se publicó en el cartel municipal (no indica en qué fecha), pero que no se logra ubicar la constancia de publicación emitida por el juez de paz letrado, ii) la Ordenanza Municipal N° 013-2012-MDP, que modificó el RIC, fue publicada en el diario Correo de Huancayo, el 28 de junio de 2012, y iii) los textos completos de las Ordenanzas Municipales N° 034-2011-MDP y N° 013-2012-MDP están publicadas a texto completo en la página web de la municipalidad (foja 77).
• Copia del diario Correo de Huancayo, del 28 de junio de 2012, donde consta la publicación de la parte resolutiva de la Ordenanza Municipal N° 013-2012-MDP, con una nota que indica que el texto completo de la ordenanza está publicado en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Pichanaqui (foja 79).
• Informe N° 039-2013-OSTI/MDP, del 7 de junio de 2013, por el que el jefe de informática de la municipalidad informa que las Ordenanzas Municipales N° 034-2011-MDP y N° 013-2012-MDP están publicadas en la página web de la institución edil, sin indicar desde qué fecha (foja 80).
• Documentos de encargatura de despacho y funciones administrativas, conforme se indica a continuación:

N° Documento Fecha Asunto 1 Carta N° 02-2011-ALC/ MDP, del alcalde al octavo regidor (foja 120)
4 feb. 2011 Alcalde encarga el despacho de alcaldía al octavo regidor los días 7 y 8 de febrero de 2011, por viaje de comisión de servicios a la ciudad de Lima.

2 Carta N° 043-2011-ALC/ MDP, del alcalde al octavo regidor (foja 121)
25 set.

2011
Alcalde encarga el despacho de alcaldía al octavo regidor el día 26
de setiembre de 2011, por viaje de comisión de servicios a la ciudad de Huancayo, "de conformidad con el artículo 20, numeral 20, de la LOM".

3 Carta N° 05-2012-ALC/ MDP, del alcalde al octavo regidor (foja 122)
16 feb.

2012
Alcalde encarga el despacho de alcaldía al octavo regidor el día 16
de febrero de 2012, por viaje de comisión de servicios a la ciudad de Lima, "de conformidad con el artículo 20, numeral 20, de la
LOM".

4 Carta N° 06-2012-ALC/ MDP, del alcalde al octavo regidor (foja 123)
9 mayo 2012
Alcalde encarga el despacho de alcaldía al octavo regidor los días 10 y 11 de mayo de 2012, por viaje de comisión de servicios a la ciudad de Lima, "de conformidad con el artículo 20, numeral 20, de la LOM".

5 Carta N° 014-2012-ALC/ MDP, del alcalde al octavo regidor (foja 124)
17 mayo 2012
Alcalde encarga el despacho de alcaldía al octavo regidor el día 18 de mayo de 2012, por viaje de comisión de servicios a la ciudad de Lima, "de conformidad con el artículo 20, numeral 20, de la LOM".

6 Carta N° 015-2012-ALC/ MDP, del alcalde al octavo regidor (foja 125)
21 mayo 2012
Alcalde encarga el despacho de alcaldía al octavo regidor el día 21 de mayo de 2012, por viaje de comisión de servicios a la ciudad de Huancayo, "de conformidad con el artículo 20, numeral 20, de la LOM".

7 Carta N° 027-2012-ALC/ MDP, del alcalde al octavo regidor (foja 127)
2 julio 2012 Alcalde encarga el despacho de alcaldía al octavo regidor el día 3 de julio de 2012, por viaje de comisión de servicios a la ciudad de Lima, "de conformidad con el artículo 20, numeral 20, de la LOM".

N° Documento Fecha Asunto 8 Carta N° 022-2012-ALC/ MDP, del alcalde al octavo regidor (foja 126)
11 julio 2012
Alcalde encarga el despacho de alcaldía al octavo regidor el día 12 de julio de 2012, por viaje de comisión de servicios a la ciudad de Lima, "de conformidad con el artículo 20, numeral 20, de la
LOM".

9 Carta N° 029-2012-ALC/ MDP, del alcalde al octavo regidor (foja 128)
29 agosto 2012
Alcalde encarga el despacho de alcaldía al octavo regidor el día 3
de setiembre de 2012, por viaje de comisión de servicios a la ciudad de Lima, "de conformidad con el artículo 20, numeral 20, de la
LOM".

10 Carta N° 062-2012-ALC/ MDP, del alcalde al octavo regidor (foja 129)
16 oct.

2012
Alcalde encarga el despacho de alcaldía al octavo regidor el día 17
de octubre de 2012, por viaje de comisión de servicios a la ciudad de Lima, "de conformidad con el artículo 20, numeral 20, de la
LOM".

11 Carta N° 71-2012-ALC/ MDP, del alcalde al octavo regidor (Expediente N° J-2013-450, foja 48 y foja 64)
23 nov.

2012
Alcalde encarga facultades políticas al octavo regidor desde el 26 de noviembre al 2 de diciembre de 2012, por viaje de comisión de servicios al Brasil, "de conformidad con el artículo 20, numeral 20, de la LOM".

12 Memorándum N° 144-2012-ALC-MDP, del alcalde al gerente municipal (Expediente N° J-2013-450, foja 65).

23 nov.

2012
Alcalde solicita a gerente municipal hacerse cargo de los documentos administrativos del despacho de alcaldía del 26 al 30 de noviembre del 2012, por viaje de comisión de servicios al Brasil.

13 Carta N° 08-2013-ALC/ MDP, del alcalde al octavo regidor (foja 130)
23 ene.

2013
Alcalde encarga el despacho de alcaldía al octavo regidor el día 24 de enero de 2013, por viaje de comisión de servicios a la ciudad de Lima, "de conformidad con el artículo 20, numeral 20, de la
LOM".

14 Carta N° 024-2012-ALC/ MDP, del alcalde al octavo regidor (foja 131)
15 feb.

2013
Alcalde encarga el despacho de alcaldía al octavo regidor el día 18
de febrero de 2013, por viaje de comisión de servicios a la ciudad de Lima.

15 Carta N° 025-2012-ALC/ MDP, del alcalde al octavo regidor (foja 132)
21 feb.

2013
Alcalde encarga el despacho de alcaldía al octavo regidor el día 22 de febrero de 2013, por viaje de comisión de servicios a Chanchamayo y Satipo.

16 Carta N° 036-2013-ALC/ MDP, del alcalde al octavo regidor (foja 133)
14 marzo 2013
Alcalde encarga el despacho de alcaldía al octavo regidor el día 15 de marzo de 2013, por viaje de comisión de servicios a la ciudad de Lima.

17 Carta N° 046-2013-ALC/ MDP, del alcalde al octavo regidor (foja 134)
1 abril 2013 Alcalde encarga el despacho de alcaldía al octavo regidor los días 2 y 3 de abril de 2013, por viaje de comisión de servicios a la ciudad de Lima.

18 Carta N° 068-2013-ALC/ MDP, del alcalde al octavo regidor (foja 135)
11 mayo 2013
Alcalde encarga el despacho de alcaldía al octavo regidor el día 13 de mayo de 2013, por viaje de comisión de servicios a la ciudad de Lima.

La posición del Concejo Distrital de Pichanaqui En la Sesión Extraordinaria N° 011-2013-MDP, del 26 de junio de 2013 (fojas 25 a 29), con la asistencia del concejo en pleno, se desestimó la solicitud de suspensión en contra de ambas autoridades (cuatro votos a favor y seis en contra). Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo N° 148-2013-MDP, del 2 de julio de 2013 (fojas 19 a 24).

El recurso de apelación interpuesto por el solicitante de la suspensión El 16 de julio de 2013, Eduardo Auccalla Muje interpone recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo N° 148-2013-MDP (fojas 3 a 11), argumentando lo siguiente:
• Las encargaturas del despacho de alcaldía se dieron por ausencia voluntaria del alcalde, debido a que viajaba en comisión de servicios a distintas ciudades del país e incluso al exterior (Brasil), por lo que, conforme al artículo 24 de la LOM, el llamado a asumir el despacho de alcaldía era el primer regidor.
• En el Informe N° 039-2013-OSTI/MDP, el jefe de informática de la Municipalidad Distrital de Pichanaqui informa a la secretaria general que las Ordenanzas Municipales N° 034-2011-MDP y N° 013-2012-MDP están publicadas en la página web de la municipalidad.

CUESTIONES EN DISCUSIÓN
En el presente caso, y de acuerdo a los antecedentes expuestos, las materias controvertidas consisten en determinar lo siguiente:
a. Si el RIC fue publicado de acuerdo con las formalidades previstas en la LOM y, de ser el caso, desde qué fecha está vigente.
b. Si el RIC cumple con el principio de tipicidad.
c. De ser ese el caso, corresponderá valorar si las conductas imputadas al alcalde Raúl Aliaga Sotomayor y al regidor Olimpio Chocce Gálvez deben ser consideradas como falta grave.

CONSIDERANDOS
Delimitación de los alcances de la presente resolución 1. Antes de ingresar al análisis del caso concreto, este órgano colegiado estima conveniente precisar, en aras del respeto al derecho a la pluralidad de instancias, que el presente pronunciamiento se circunscribirá a valorar y resolver los hechos imputados en la solicitud de declaratoria de vacancia sobre la base de los documentos presentados hasta antes de la emisión del pronunciamiento del concejo municipal, y no así los nuevos medios probatorios proporcionados con el recurso de apelación y los presentados por el alcalde Raúl Aliaga Sotomayor, ante esta instancia jurisdiccional, con su escrito de fecha 16 de setiembre de 2013.

Respecto a la observancia del principio de publicidad por parte del RIC
2. La publicación de las normas determina la eficacia, vigencia y obligatoriedad de las mismas. Así, en el caso de las normas municipales, entre las que se encuentran las ordenanzas, el artículo 9, numeral 12, de la LOM, en concordancia con el artículo 44, numerales 1 y 4, del mismo cuerpo legal, señalan que corresponde al concejo municipal aprobar, por ordenanza, el RIC, estableciendo un orden de prelación para dicha publicidad. Señalan, asimismo, que no surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicación.

3. En tal sentido, su publicación, aprobada a través de una ordenanza, es un requisito esencial para la eficacia del RIC, respetando el orden de prelación señalado en el artículo 44 de la LOM. En tal sentido, una norma no publicada, en dichos términos, simplemente no se encuentra en vigencia.

4. Asimismo, los numerales 5 y 6 del mencionado artículo, en concordancia con el artículo 51 de la Constitución Política del Perú, determinan que la publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado.

5. Para el caso de las municipalidades distritales y provinciales (que no pertenezcan al departamento de Lima ni a la Provincia Constitucional del Callao), que cuenten con diarios encargados de las publicaciones judiciales, la publicación de la ordenanza que aprueba el RIC debe realizarse en el referido diario, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad (conforme lo exige el numeral 2 del citado artículo).

6. Ahora bien, en el presente caso, conforme se aprecia del Informe N° 090-2013-SEGE/MDP, de fecha 10 de junio de 2013 (foja 77), emitido por la secretaria general de la Municipalidad de Pichanaqui, no se cumplió con publicar la Ordenanza Municipal N° 034-2011-MDP , de fecha 21 de diciembre de 2011, que aprobó el RIC, en el diario encargado de las publicaciones judiciales, sino que el mismo se habría publicado en el cartel municipal, de lo cual, sin embargo, no existe prueba alguna, pues, de lo manifestado por la funcionaria responsable, la constancia emitida por el juez de paz letrado se habría extraviado.

7. En cuanto a la Ordenanza Municipal N° 013-2012-MDP, de fecha 18 de junio de 2012, que entre otros, modificó el artículo 100 del RIC, que establece los supuestos normativos considerados como faltas graves, de la copia fotostática del diario Correo de Huancayo, edición del 28 de junio de 2012, anexada al Informe N° 090-2013-SEGE/MDP (foja 79), se observa que no se publicó el texto normativo completo de la citada ordenanza, sino solo un extracto de la misma, en concreto, los dos artículos que disponen la modificación del RIC y su publicación.

8. Si bien se ha corroborado que las Ordenanzas N° 034-2011-MDP y N° 013-2012-MDP están publicadas en el portal web de la Municipalidad Distrital de Pichanaqui (http:// www.munipichanaqui.gob.pe/OrdenanzasMunicipales.
html), conforme se indica en el Informe N. 039-2013-OSTI/MDP, de fecha 7 de junio de 2013 (foja 80), emitido por el jefe de informática de la mencionada entidad, anexado al Informe N° 090-2013-SEGE/MDP, lo cierto es que ni en este documento ni en la propia página web de la municipalidad se indica en qué fecha se publicaron, por lo que está ausente la certeza en torno al momento en que las disposiciones del RIC entraron en vigencia. En otras palabras, no es posible establecer si el RIC estuvo vigente antes de la comisión de las conductas imputadas al alcalde Raúl Aliaga Sotomayor y al regidor Olimpio Chocce Gálvez.

9. La situación antes descrita conduce a este Supremo Tribunal de Justicia Electoral a concluir que el principio de publicidad de las normas no ha sido satisfecho, pues no es posible establecer la fecha en que el RIC de la Municipalidad Distrital de Pichanaqui devino en eficaz, y sus disposiciones, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento.

Sobre el cumplimiento del principio de tipicidad por parte del RIC
10. El principio de tipicidad exige que el hecho imputado se encuentre previa, clara y expresamente tipificado en el RIC como falta grave. No resulta suficiente que el hecho imputado se considere como infracción para que proceda la imposición legítima de la sanción de suspensión, sino que se requiere necesariamente que el hecho atribuido esté contemplado en el RIC como una falta grave. Asimismo, para que se tenga por respetado el principio de tipicidad, resultará necesario que se precisen las sanciones pasibles de imponerse por la comisión de dichas infracciones o faltas graves, debiendo encontrarse entre estas, precisamente, la sanción de suspensión.

11. En el presente caso, se tiene que el artículo 100, numeral 7, del texto último del RIC bajo análisis, establece que constituye falta grave "el incumplimiento o transgresión de la Ley Orgánica de Municipalidades y Reglamento Interno de Concejo; en cuanto fuere aplicable", alegando el recurrente la infracción del artículo 24 de la LOM.

12. De lo expuesto, se tiene que el RIC de la Municipalidad Distrital de Pichanaqui no cumple con el principio de tipicidad, en tanto no recoge, de manera específica, que el desconocimiento del orden de prelación previsto legalmente para el reemplazo del alcalde, en caso de ausencia o vacancia, será considerado como falta grave pasible de sanción.

13. Si bien los hechos imputados no se encuentran tipificados de manera específica como falta grave en el RIC, este órgano colegiado estima necesario precisar que el presupuesto para la aplicación del artículo 24
de la LOM es la ausencia o vacancia del alcalde, no entendiéndose la ausencia como un alejamiento físico de la circunscripción política donde el alcalde ejerce su mandato, sino como una consecuencia del apartamiento temporal de todas las funciones inherentes al cargo, lo cual ocurre, por ejemplo, cuando la autoridad edil se encuentra gozando de vacaciones, de licencia por enfermedad, por maternidad o paternidad, o cuando es suspendido por tener un mandato de detención en su contra. De ahí que, al producirse el apartamiento temporal del alcalde electo, la LOM prevé que el llamado a reemplazarlo es, en primer orden, el teniente alcalde.

14. De la documentación que obra en autos se aprecia que las veces que el alcalde Raúl Aliaga Sotomayor se marchó del distrito de Pichanaqui fue en comisión de servicios, es decir, para continuar desempeñando las funciones propias de su cargo. Se entiende así que, al encontrarse en un lugar distinto, decidiera, al amparo del artículo 20, numeral 20, de la LOM, delegar sus atribuciones políticas en Olimpio Chocce Gálvez, el octavo regidor, dejándose constancia expresa de la delegación de las atribuciones administrativas en el gerente municipal, con motivo de su viaje al Brasil. Por lo demás, no se ha demostrado que el mencionado regidor ejerciera las funciones administrativas y/o ejecutivas correspondientes al cargo de alcalde durante los días en que recibió el encargo de las funciones políticas del despacho de alcaldía.

15. Por último, es necesario señalar que de conformidad con el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, el ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, por parte de los regidores, constituye causal de vacancia.

Consideraciones finales 16. Atendiendo a que las disposiciones del RIC de la Municipalidad Distrital de Pichanaqui carecen de una descripción clara, precisa y detallada de las conductas consideradas como faltas graves, y toda vez que no es posible determinar con certeza la fecha desde la cual adquirió eficacia, resulta necesario requerir al mencionado concejo municipal a que cumpla con aprobar un RIC que observe los principios de tipicidad y proporcionalidad, a efectos de realizar una descripción adecuada de las conductas consideradas como faltas graves y de otra graduación, así como la identificación de la respectiva sanción, acorde con la gravedad de la lesión del bien jurídico protegido, debiendo, asimismo, cumplir con la consiguiente publicación del mencionado RIC, de acuerdo con las formalidades y parámetros establecidos en la
LOM.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar NULO todo lo actuado en el procedimiento de suspensión seguido en contra de Raúl Aliaga Sotomayor y Olimpio Chocce Gálvez, alcalde y regidor, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, respectivamente, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, e IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión presentada en su contra por Eduardo Auccalla Muje.

Artículo Segundo.- REQUERIR al Concejo Distrital de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, para que en un plazo máximo de treinta días naturales, luego de notificada la presente resolución, apruebe su Reglamento Interno de Concejo, de conformidad con las formalidades previstas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y tipifique de manera expresa, clara y precisa, las conductas que serán consideradas como faltas graves, pasibles de sanción de suspensión, para efectos de la correcta aplicación de la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, conforme a los considerandos expuestos en la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Junín, para que las remita al fiscal provincial penal competente, a fin de que evalúe la conducta de los miembros del concejo municipal, en caso de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipificados en el artículo 377 del Código Penal.

Artículo Tercero.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Pichanaqui a que en el plazo máximo de tres días hábiles, luego de aprobado el Reglamento Interno de Concejo, cumpla con realizar su publicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20, numeral 5, y en el artículo 44 de la Ley N° 27972, Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, bajo apercibimiento de remitir copias al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Junín, para que las remita al fiscal provincial penal competente, a fin de que evalúe su conducta en caso de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipificados en el artículo 377 del Código Penal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
VELARDE URDANIVIA
Samaniego Monzón Secretario General

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