3/04/2018

RESOLUCIÓN N° 0154-2018/SBN-DGPE-SDAPE Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en los departamentos de Lima y Moquegua RESOLUCIÓN Nº 0154-2018/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 28 de febrero de 2018 Visto el Expediente Nº 1050-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento de primera inscripción de dominio del terreno eriazo de 65 897,02 m 2 , ubicado al Noreste del Centro Poblado Paullo y a 600 metros al Sureste de la Carretera hacia Lunahuana, en el distrito de Lunahuana, provincia de Cañete y departamento
Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en los departamentos de Lima y Moquegua
RESOLUCIÓN Nº 0154-2018/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 28 de febrero de 2018
Visto el Expediente Nº 1050-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento de primera inscripción de dominio del terreno eriazo de 65 897,02 m 2
, ubicado al Noreste del Centro Poblado Paullo y a 600 metros al Sureste de la Carretera hacia Lunahuana, en el distrito de Lunahuana, provincia de Cañete y departamento de Lima.

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, es el ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realizan las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó un terreno eriazo de 65 897,02 m 2
, ubicado al Noreste del Centro Poblado Paullo y a 600 metros al Sureste de la Carretera hacia Lunahuana, en el distrito de Lunahuana, provincia Cañete y departamento de Lima, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante los Oficios Nros. 8692, 8693, 8694, 8695, 8696, 8698-2017/SBN-DGPE-SDAPE todos de fecha 28 de noviembre de 2017 (folios 25 al 29 y 31), Oficio Nº 8943-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 11 de diciembre de 2017 (folio 33), y Memorándum Nº 5159-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 28 de noviembre de 2017(folio 22), se solicitó información a las siguientes entidades: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP , Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura, Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Ministerio de Cultura, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Lima, Municipalidad Distrital de Lunahuana, Municipalidad Provincial de Cañete y Subdirección de Registro y Catastro - SDRC de la SBN;
respectivamente, a fin de determinar si el área materia de evaluación era susceptible de ser incorporada a favor del Estado;

Que, mediante Memorándum Nº 5159-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 28 de noviembre de 2017 (folio 22) se solicitó a la Subdirección de Registro y Catastro informe si el predio submateria se encuentra registrado en la base gráfica con la que cuenta esta Superintendencia;
siendo atendido el pedido mediante Memorando Nº 2677-2017/SBN-DNR-SDRC de fecha 01 de diciembre de 2017 (folio 32), en el cual señaló que el predio submateria no se encuentra registrado en la base gráfica de la SBN;

Que, solicitada la consulta catastral a la Oficina Registral de Cañete, la misma emitió el Certificado de Búsqueda Catastral recepcionado por esta Superintendencia con fecha 22 de diciembre de 2017, elaborado en base al Informe Técnico Nº 28607-2017-SUNARP-Z.R.Nº IX/ OC de fecha 18 de diciembre de 2017 (folios 45 al 46), informando que el predio se ubica sobre ámbito donde no se puede verificar la existencia o no, de predios inscritos;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN "no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no";

Que, mediante Oficio Nº 8693-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 28 de noviembre de 2017 (folio26), se solicitó información a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal - DSFL del Ministerio de Cultura, a fin de que nos informara si el área materia de evaluación se superponía con zonas arqueológicas; siendo atendido dicho requerimiento mediante Constancia de Búsqueda de Antecedentes Arqueológicos Nº 000888-2017/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC recepcionado con fecha 18 de diciembre de 2017 (folios 42 al 43), en el cual señaló que el predio en consulta no se encuentra superpuesto con Monumento Arqueológico Prehispánico;

Que mediante Oficio Nº 8694-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 28 de noviembre de 2017 (folio 27) se solicitó información a la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Ministerio de Cultura, encargado de elaborar, consolidar y actualizar la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios - BDPI, la precitada entidad mediante Oficio Nº 000705-2017/ DGPI/VMI/MC recepcionado con fecha 12 de diciembre de 2017 (folios 34 al 41), nos remitió información cartográfica referencial de la BDPI señalando que el área materia de evaluación no se superpone con alguna comunidad nativa o campesina georreferenciada perteneciente a pueblos indígenas, ni con centro poblados censales.

Que, mediante Oficio Nº 8695-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 28 de noviembre de 2017 (folio 28), se solicitó información al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal- COFOPRI, a efectos de que nos informe si el predio en consulta cuenta con título emitido o sobre si el mismo se viene llevando a cabo un proceso de saneamiento físico-legal de la propiedad informal, la precitada entidad mediante Oficio Nº 197-2018-COFOPRI/ OZLC recepcionado con fecha 26 de enero de 2018 (folios 63 al 64), informó que sobre el predio en consulta no se ha realizado proceso de saneamiento físico y legal;

Que, mediante Oficio Nº 8696-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 28 de noviembre de 2017 (folio 29), se solicitó a la Dirección Regional de Formalización de la Propiedad Rural del Gobierno Regional de Lima informe en mérito de sus competencias sobre saneamiento físico y legal de la propiedad agraria en conformidad a la función n) del artículo 51º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; siendo atendido dicho requerimiento mediante Oficio Nº 0098-2018-GRL/ GRDE/DIREFOR/VCS recepcionado con fecha 16 de enero de 2018 (folio 62), en el que señaló que no se está realizando acciones de saneamiento físico y legal de la propiedad agraria;

Que, mediante Oficio Nº 8943-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 11 de diciembre de 2017 (folio 33), se solicitó a la Municipalidad Provincial de Cañete informe en mérito de sus competencias sobre saneamiento físico y legal del área en consulta, asimismo respecto a la zonificación y Vías Públicas, sobre el cual la referida Municipalidad atendió dicho requerimiento mediante Oficio Nº 356-2017-GODUR-MPC recepcionado con fecha 28 de diciembre de 2017 (folios 51 al 53), en el que señaló que no se está realizando proceso de saneamiento físico y legal y no cuenta con vías de acceso aprobadas;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 05 de octubre del 2017 (folio 57) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, y de topografía plana; asimismo se constató que el predio se encontraba ocupado por viviendas rusticas, las cuales se encontraban deshabitadas conforme consta en la ficha técnica Nº 1302-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 28 de diciembre de 2017, por lo que se procedió a notificar a fin de descartar propiedad de terceros (folios 21 y 66);

Que, evaluada la información remitida por la entidades citadas y además de lo expuesto en el Informe de Brigada Nº 0249-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 19 de febrero de 2018 (folio 65 al 67) se puede concluir que predio de 65
897,02 m 2
no se encuentra superpuesto con comunidades campesinas, restos arqueológicos o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal, en consecuencia
corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; de predios del Estado;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA "Reglamento de la Ley Nº 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 65 897,02 m 2
, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución Nº 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0316-2018/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 19 de febrero de 2018 (folios 68 al 71);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 65 897,02
m 2
, ubicado al Noreste del Centro Poblado Paullo y a 600 metros al Sureste de la Carretera hacia Lunahuana, en el distrito de Lunahuana, provincia de Cañete y departamento de Lima.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima - Oficina Registral de Cañete de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Cañete.

Regístrese y publíquese.-CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

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