6/02/2018

DECRETO SUPREMO N° 124-2018-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor del Gobierno Regional del Departamento de Huánuco y de diversos Gobiernos Locales DECRETO SUPREMO Nº 124-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se aprueba, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, de acuerdo a lo señalado
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor del Gobierno Regional del Departamento de Huánuco y de diversos Gobiernos Locales
DECRETO SUPREMO Nº 124-2018-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se aprueba, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 037:

Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, de acuerdo a lo señalado en el párrafo 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 30693, en concordancia con la Ley Nº 30751, Ley que establece nuevos plazos para los artículos 13 y 14 de la Ley Nº 30693, se autoriza, en el Año Fiscal 2018, a las entidades del Gobierno Nacional que cuenten con recursos públicos asignados en su presupuesto institucional para la ejecución en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, previa suscripción de convenio, señalando que dichas transferencias de recursos sólo se autorizan hasta el 21 de mayo de 2018, debiéndose emitir el decreto supremo correspondiente dentro del plazo antes indicado; precisando que las propuestas de decreto supremo correspondientes sólo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el 9 de mayo de 2018;

Que, asimismo, el párrafo 13.2 del artículo 13 de la Ley Nº 30693 establece que previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión y/o inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación deben contar con la conformidad de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector, respecto a que el proyecto de inversión y/o inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación cierren brechas y correspondan con los criterios de priorización del Sector, en el marco de la normatividad que regula la inversión; siendo que, en el caso de los proyectos de inversión y/o inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación que no cuenten con el estudio definitivo o expediente técnico, la transferencia de recursos se efectúa sólo para financiar esta finalidad, y sólo deben contar con la conformidad de la OPMI del Sector, respecto del cierre de brechas y criterios de priorización del proyecto de inversión y/o las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, en el marco de la normatividad que regula la inversión;

Que, el párrafo 13.3 del artículo 13 de la Ley Nº 30693
establece que el plazo previsto en el numeral 13.1 del
citado artículo se prorroga hasta el 31 de mayo de 2018, debiéndose emitir el decreto supremo correspondiente dentro del plazo antes indicado y las propuestas de decreto supremo correspondientes solo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 10 de mayo de 2018; para aquellas transferencias que no se hayan podido realizar por las siguientes causales: a) Retraso en la obtención de los permisos, certificaciones ambientales, licencias y saneamiento físico legal de los terrenos; b)
Expediente técnico en elaboración o pérdida de vigencia del mismo; c) En los procesos de contratación: demoras en la selección para la ejecución de obra/supervisor de obra, o inicio de obras por época de lluvia; y, d) Estudios de pre-inversión mal elaborados por incumplimiento de las normas técnicas del sector (proceso de revisión y posible reformulación);

Que, según lo establece el párrafo 13.5 del artículo 13 de la Ley Nº 30693, la OPMI de los Sectores es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo físico y financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución física de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, según corresponda, para lo cual realiza el monitoreo respectivo, lo que no comprende las acciones de supervisión a cargo de la unidad ejecutora de inversiones de los proyectos e inversiones antes mencionados, así como las acciones que realiza la Contraloría General de la República en el marco de sus competencias; señalando además que las unidades ejecutoras de inversiones o las entidades receptoras de las transferencias informan a la OPMI del Sector que transfiere los recursos el avance físico y financiero de la ejecución de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema nacional, según corresponda;

Que, por otro lado, el párrafo 80.2 del artículo 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece, entre otros, que las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas transferencias se realizarán mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, con Memorando Nº 1035-2018/VIVIENDA-OGPP , la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, adjunta los informes Nºs 257, 267, 299, 331, 333, 339, 347, 350 y 352-2018/VIVIENDA-OGPP-OI de la Oficina de Inversiones, como órgano encargado de cumplir las funciones de la OPMI del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante los cuales se informa que los proyectos de inversión en Infraestructura Urbana se encuentran aptos para continuar con la gestión de Transferencia de Partidas, precisándose que estos proyectos contribuyen al cierre de brechas y se encuentran alineados a los criterios de priorización del Sector;

Que, mediante Informe Nº 371-2018-VIVIENDA-OGPP-OI, la Oficina de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento sustenta que los proyectos de inversión objeto de la presente transferencia se encuentran comprendidos en los supuestos a que hacen referencia las causales a) y b) establecidas en el párrafo 13.3 del artículo 13 de la Ley Nº 30693;

Que, a través del Informe Nº 134-2018/VIVIENDA-OGPP-OP, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento señala que se cuenta con recursos presupuestales disponibles en el presupuesto institucional del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, para efectuar una Transferencia de Partidas a favor del Gobierno Regional del Departamento de Huánuco y 07 Gobiernos Locales, para el financiamiento de la ejecución de 09 proyectos de inversión en infraestructura urbana; asimismo, señala que se cuenta con convenios y/o adendas suscritos entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Gobierno Regional del Departamento de Huánuco y los Gobiernos Locales; en virtud de lo cual, con Oficio Nº 1345-2018-VIVIENDA/SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 23 679 320,00 (VEINTITRES MILLONES
SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS
VEINTE Y 00/100 SOLES) a favor del Gobierno Regional del Departamento de Huánuco y 07 Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de 09 proyectos de inversión en infraestructura urbana, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, en el marco de lo dispuesto en las normas indicadas en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido por el artículo 13 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, en concordancia con la Ley Nº 30751, Ley que establece nuevos plazos para los artículos 13 y 14 de la Ley Nº 30693, y el párrafo 80.2 del artículo 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto 1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 23 679 320,00 (VEINTITRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y
NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES), del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor del Gobierno Regional del Departamento de Huánuco y 07 Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de 09 proyectos de inversión en infraestructura urbana, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento -
Administración General PROGRAMA PRESUPUESTAL 0146 : Acceso de las Familias a Vivienda y Entorno Urbano Adecuado PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5001253 : Transferencia de Recursos para la Ejecución de Proyectos de Inversión FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.4 Donaciones y Transferencias 23 679 320,00
------------------- TOTAL EGRESOS 23 679 320,00
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A LA: En Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 448 : Gobierno Regional del Departamento de Huánuco
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0146 : Acceso de las Familias a Vivienda y Entorno Urbano Adecuado FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 5 150 408,00
-------------------Sub Total Gobierno Regional 5 150 408,00
-------------------PLIEGOS : Gobiernos Locales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0146 : Acceso de las Familias a Vivienda y Entorno Urbano Adecuado FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 18 528 912,00
-------------------Sub Total Gobiernos Locales 18 528 912,00
------------------- TOTAL EGRESOS 23 679 320,00
===========
1.2. Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 y los montos de transferencia por pliego y proyecto, se detallan en el Anexo "Transferencia de Partidas para el financiamiento de proyectos de Inversión de Infraestructura Urbana", que forma parte integrante del Decreto Supremo, el cual se publica en los portales Institucionales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob. pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob. pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitados en la Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1 a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el Decreto Supremo.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Verificación y Seguimiento 4.1 La Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo físico y financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución física de los proyectos de inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, lo que no comprende las acciones de supervisión a cargo de la unidad ejecutora de inversiones de los proyectos de inversión antes mencionados, así como las acciones que realiza la Contraloría General de la República en el marco de sus competencias.

4.2 La unidad ejecutora de inversiones o la entidad receptora de la transferencia informa a la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el avance físico y financiero de la ejecución de los proyectos de inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

Artículo 5. Del Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES
Ministro de Relaciones Exteriores Encargado del despacho del Ministerio de Economía y Finanzas
JAVIER PIQUÉ DEL POZO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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