7/27/2018

Establecen Disposiciones Presentación RS 180 -2018/SUNAT Superintendencia Nacional de Aduanas y de

Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria Establecen disposiciones para la presentación y notificación de determinados documentos en los procedimientos de Nulidad de Oficio y de Fiscalización vinculados al Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas así como para el pago derivado de la diferencia de tasas aplicables RS 180 -2018/SUNAT ESTABLECEN
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria
Establecen disposiciones para la presentación y notificación de determinados documentos en los procedimientos de Nulidad de Oficio y de Fiscalización vinculados al Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas así como para el pago derivado de la diferencia de tasas aplicables
RS 180 -2018/SUNAT
ESTABLECEN DISPOSICIONES PARA LA
PRESENTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE
DETERMINADOS DOCUMENTOS EN LOS
PROCEDIMIENTOS DE NULIDAD DE OFICIO Y
DE FISCALIZACIÓN VINCULADOS AL RÉGIMEN
TEMPORAL Y SUSTITUTORIO DEL IMPUESTO A LA
RENTA PARA LA DECLARACIÓN, REPATRIACIÓN
E INVERSIÓN DE RENTAS NO DECLARADAS
ASÍ COMO PARA EL PAGO DERIVADO DE LA
DIFERENCIA DE TASAS APLICABLES
Lima, 24 de julio de 2018

CONSIDERANDO:



Que el Decreto Legislativo Nº 1264 (en adelante, "el Decreto") que establece un régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas (en adelante, "el Régimen") señala, entre otros, qué sujetos pueden acogerse a él; que el acogimiento al Régimen se aprueba automáticamente con la presentación de la declaración jurada donde se señale la información listada en su artículo 9 y con el pago del íntegro del impuesto declarado hasta el día de dicha presentación; que la SUNAT tiene el plazo de un año contado desde el 1 de enero de 2018 para requerir la información relacionada al referido acogimiento; que los efectos del Régimen no se aplican respecto de la parte de la información declarada referida a los bienes, derechos, dinero o rentas no declaradas que el contribuyente no sustente, en caso la SUNAT le requiera dicho sustento, y que dicha entidad podrá establecer las medidas necesarias a fin de mantener la confidencialidad de la información;


Que, por su parte, el reglamento del Decreto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 067-2017-EF y norma modificatoria (en adelante, "el Reglamento"), señala, entre otros, la información que la SUNAT puede requerir respecto de los bienes, derechos, dinero y/o renta no declarada materia de acogimiento así como aquella que permita al contribuyente acreditar la repatriación e inversión realizada. Agrega que si el contribuyente no proporciona la información solicitada o si esta se encuentra incompleta o es inexacta, la SUNAT le otorga un plazo de diez (10) días hábiles adicionales para que efectúe la subsanación;


Que el Reglamento dispone que si, dentro del plazo de subsanación otorgado, el contribuyente no presenta la información sobre los bienes, derechos, dinero y/o renta no declarada materia de acogimiento al Régimen o la presenta de forma incompleta o inexacta, se le tendrá por no acogido respecto de la parte no sustentada, no produciéndose en relación con la misma los efectos del acogimiento al Régimen previstos en el Decreto; agrega, asimismo, que si dentro del citado plazo no presenta la información que acredite la repatriación o inversión realizada o la presenta de forma incompleta o inexacta se entenderá que la parte de la repatriación o inversión no sustentada se encuentra afecta a la tasa de diez por ciento (10%), procediéndose a exigir al contribuyente la diferencia del impuesto con los intereses correspondientes, calculados desde el 30 de diciembre de 2017. Añade que la SUNAT podrá verificar el cumplimiento de los requisitos del acogimiento dentro del plazo de un año, contado a partir del 1 de enero de 2018;

Que, de otro lado, la Norma II del Título Preliminar del Código Tributario señala que este rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos por lo que, si bien el Régimen se regula por lo establecido en el Decreto y en el Reglamento, en todo aquello no previsto en estos dispositivos se aplica el Código Tributario y sus normas reglamentarias;

Que, asimismo, la Norma IX del Título Preliminar del Código Tributario dispone que en lo no previsto en él o en otras normas tributarias podrán aplicarse normas distintas a las tributarias siempre que no se les opongan ni las desnaturalicen;

Que, en consecuencia, si la declaración y el pago a que se refiere el artículo 9 del Decreto hubiera sido efectuada por un sujeto que no podía acogerse al Régimen se debe proceder, en aplicación del artículo 109 del Código Tributario, a la declaración de nulidad de oficio del acogimiento, para lo cual a su vez es necesario, en aplicación supletoria del artículo 211 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS y normas modificatorias, correr traslado al sujeto de las causales de exclusión así como otorgarle un plazo de cinco (5) días para efectuar sus descargos;

Que, de otro lado, el Decreto y el Reglamento regulan sólo algunos aspectos relacionados a la sustentación de la información consignada en la declaración y/o de la repatriación o reinversión y al cobro de la diferencia de tasa, por lo que en todos aquellos aspectos no cubiertos por los mencionados dispositivos son de aplicación no sólo los artículos del Código Tributario vinculados a la fiscalización de obligaciones tributarias, emisión de resoluciones de determinación y de multa y notificaciones de actos de la administración tributaria sino también el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo Nº 085-2007-EF y normas modificatorias;

Que teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos precedentes, las facultades concedidas a la SUNAT por los artículos 29, 104 y 112-A del Código Tributario y el objetivo de asegurar la confidencialidad de la información, resulta necesario modificar las disposiciones que regulan la notificación electrónica, a fin de poder notificar de dicha manera determinados documentos en el procedimiento de fiscalización que se inicie respecto del Régimen, el otorgamiento del plazo de cinco (5) días para que el sujeto que se encuentre en alguna de las causales de exclusión del artículo 11 del Decreto presente sus descargos antes de la declaración de nulidad así como aprobar las disposiciones que permitan la presentación electrónica de dichos descargos, de determinados documentos en el procedimiento de fiscalización del Régimen y pagar la diferencia del impuesto a que se refiere el párrafo 13.2 del artículo 13 del Reglamento;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 29, el inciso b) del artículo 104 y el artículo 112-A del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:



CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Definiciones 1.1. Para efecto de la presente resolución son de aplicación las definiciones previstas en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1264, que establece un régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas y norma modificatoria; el artículo 1 del reglamento del citado decreto legislativo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 067-2017-EF y norma modificatoria, y el artículo I del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo Nº 085-2007-EF y normas modificatorias así como las siguientes:

Banco(s) habilitado(s) : A la(s) entidad(es) bancaria(s) a que se refiere el inciso f) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT, que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el número de pago
SUNAT - NPS.

Carta de descargos Al documento mediante el cual la SUNAT, para efecto de la declaración de nulidad de oficio del acogimiento, corre traslado al sujeto de las causales de exclusión y le otorga un plazo de cinco (5) días hábiles para la presentación de los descargos respectivos.

Carta y requerimiento : A los que se refieren los artículos 3 y 4 del Reglamento de Fiscalización.

Contribuyente : Al sujeto que presentó la declaración jurada y realizó el pago a que se refiere el artículo 9 del Decreto Legislativo.

Diferencia : A la diferencia del impuesto a que se refiere el párrafo 13.2 del artículo 13 del Reglamento.

Formulario Virtual Nº 1667
: Al formulario virtual aprobado por el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 160-2017/ SUNAT, que aprobó las disposiciones y formulario para el acogimiento al Régimen, y norma modificatoria.

NPS : Al número de pago SUNAT a que se refiere el inciso e) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT, que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el NPS.

Reglamento : Al reglamento del Decreto Legislativo Nº 1264, aprobado por el Decreto Supremo Nº 067-2017-EF y norma modificatoria.

Reglamento de Fiscalización : Al aprobado por el Decreto Supremo Nº 085-2007-EF y normas modificatorias.

RUC : Al Registro Único de Contribuyentes.

Sustento : A la información y/o documentación proporcionada por el contribuyente en el procedimiento de fiscalización del Régimen, que la SUNAT solicita a través del requerimiento.

SUNAT Virtual : Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.

SUNAT Operaciones en Línea : Al sistema informático disponible en la Internet, que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT.

1.2. Cuando se mencione un artículo sin indicar la norma legal a la que corresponde se entiende referido a la presente resolución y cuando se señale un párrafo, literal o numeral sin precisar el artículo al que pertenece se entenderá que corresponde al artículo en el que se menciona.

Artículo 2.- Objeto La presente resolución tiene por objeto aprobar las disposiciones que permitan realizar:
a) La presentación a través de SUNAT Virtual de los descargos y del sustento, siempre que el requerimiento respectivo señale que puede realizarse de dicha forma, y de las solicitudes de prórroga del plazo para la presentación del sustento.
b) El pago de la diferencia del impuesto a que se refiere el párrafo 13.2 del artículo 13 del Reglamento.
c) La notificación en el buzón electrónico de la carta de descargos.

CAPÍTULO II
DE LA PRESENTACIÓN DE LOS DESCARGOS PARA
LA NO EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN
Artículo 3.- De la presentación de descargos 3.1 La SUNAT, antes de declarar la nulidad del acogimiento al Régimen, notifica la carta de descargos al sujeto que se encuentra en algunas de las causales de exclusión del artículo 11 del Decreto Legislativo.

3.2 El sujeto a que se refiere el párrafo anterior puede presentar los descargos respectivos en el lugar que señale la carta de descargos o a través de SUNAT
Virtual.

Artículo 4.- De la forma y condiciones para la presentación de descargos a través de SUNAT Virtual 4.1 Cuando el sujeto a que se refiere el artículo 3 opte por presentar los descargos a través de SUNAT Virtual debe:
a) Ingresar a la sección "Régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas" de SUNAT Virtual y ubicar la opción "Envío de sustentos de la declaración jurada".
b) Acceder a SUNAT Operaciones en Línea de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias y seguir las instrucciones del sistema.
c) Presentar los descargos respectivos considerando que:
i. Solo pueden presentarse hasta en cincuenta (50)
archivos adjuntos, de acuerdo con las indicaciones del sistema.
ii. La extensión del archivo debe corresponder a la de un formato de documento portátil (PDF) o excel, cuyo tamaño puede ser máximo de un (1) megabyte (Mb).

4.2 El cargo de presentación de descargos se emite de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.

4.3 Los archivos pueden ser sustituidos o eliminados dentro del plazo señalado en la carta de descargos, para lo cual se debe ingresar nuevamente al sistema y generar un nuevo cargo de presentación de descargos de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo.

4.4 La SUNAT solo considera válida la información que conste en el último cargo de presentación de descargos generado.

CAPÍTULO III
DE LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN EL
PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN DEL RÉGIMEN
Artículo 5.- Forma y condiciones para la presentación del sustento por SUNAT Virtual Cuando en el requerimiento se indique que la presentación del sustento puede realizarse de forma física o a través de SUNAT Virtual, el contribuyente que opte por esto último debe, en la fecha y hasta la hora indicada en el requerimiento:
a) Ingresar a la sección "Régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas" de SUNAT Virtual y ubicar la opción "Envío de sustentos de la declaración jurada".
b) Acceder a SUNAT Operaciones en Línea de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias y seguir las instrucciones del sistema.
c) Presentar la información y/o documentación solicitada en el requerimiento, para lo cual debe tener en cuenta lo siguiente:
i. El sustento solo puede presentarse hasta en cincuenta (50) archivos adjuntos, de acuerdo con las indicaciones del sistema.
ii. Tratándose de archivos adjuntos, la extensión del archivo debe corresponder a la de un formato de documento portátil (PDF) o excel, cuyo tamaño puede ser máximo de un (1) megabyte (Mb).
d) Enviar la información registrada en el sistema a fin de que este genere el cargo a que se refiere el artículo 6.

Artículo 6.- Cargo de presentación de sustento 6.1 El sistema emite el cargo de presentación de sustento que contiene lo siguiente:
a) Número de orden.
b) Nombres, número del documento nacional de identidad o RUC del contribuyente, según corresponda.
c) Fecha y hora de la generación de dicho cargo.
d) El detalle de la información registrada y la relación de archivos adjuntos, según corresponda.

6.2 El cargo de presentación de sustento puede ser descargado en archivo formato PDF y ser impreso.

Artículo 7.- De la modificación de la información registrada El contribuyente puede sustituir, modificar o adicionar los archivos a que se refiere el artículo 5 en la fecha y hasta la hora señaladas por la SUNAT en el requerimiento respectivo, para lo cual debe ingresar nuevamente al sistema y generar un nuevo cargo de presentación de sustento de acuerdo con lo dispuesto en el mencionado artículo.

Artículo 8.- De la prórroga La solicitud de prórroga de la fecha de vencimiento del primer plazo otorgado por la SUNAT se debe presentar en el lugar que esta señale o a través de SUNAT Virtual, en cuyo caso dicha solicitud debe ser enviada aplicando lo dispuesto en el artículo 5 para los archivos adjuntos.

CAPÍTULO IV
DEL PAGO DE LA DIFERENCIA
Artículo 9.- Del pago de la diferencia El pago de la diferencia se realiza a través de SUNAT
Virtual para lo cual se debe:
a) Ingresar a la sección "Régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas" de SUNAT Virtual y ubicar el Formulario Virtual Nº 1667.
b) Acceder a SUNAT Operaciones en Línea de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias y seguir las instrucciones del sistema.
c) Ubicar la casilla número 369 dentro de la sección "Determinación y pago de la deuda" del mencionado formulario y cancelar el pago según lo dispuesto en el artículo 10 calculando los intereses desde el 30 de diciembre de 2017 hasta la fecha de pago.

Artículo 10.- De las modalidades de pago 10.1 Para cancelar la diferencia el contribuyente puede optar por alguna de las siguientes modalidades:
a) Pago mediante débito en cuenta: En esta modalidad, el contribuyente ordena el débito en cuenta del importe a pagar al banco que seleccione de la relación de bancos que tiene habilitada SUNAT Virtual y con el cual ha celebrado previamente un convenio de afiliación al servicio de pago de tributos con cargo en cuenta.

La cuenta en la que se realiza el débito es de conocimiento exclusivo del contribuyente y del banco.
b) Pago mediante tarjeta de crédito o débito: En esta modalidad, se ordena el cargo en una tarjeta de crédito o débito del importe a pagar, al operador de tarjeta de crédito o débito que se seleccione de la relación que tiene habilitada SUNAT Virtual y con el cual previamente existe afiliación al servicio de pagos por Internet.
c) Utilizando el NPS en los bancos habilitados, para lo cual debe seguir el procedimiento establecido en el artículo 8 de la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT y normas modificatorias.

10.2 Cualquiera sea la modalidad de pago a emplear, el contribuyente debe cancelar el íntegro del importe de la diferencia que consigne más los intereses correspondientes.

10.3 Para efecto de lo dispuesto en el presente capítulo se aplican las causales de rechazo de formulario establecidas en el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 160-2017/SUNAT, así como lo dispuesto en el artículo 5 de la citada resolución.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
MODIFICATORIAS
PRIMERA.- Modificación de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/ SUNAT y normas modificatorias 1. Incorpórese como numeral 52 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias el siguiente texto:
"Artículo 2.- ALCANCE (...)
52. Presentar los sustentos a que se refiere el artículo 12 del Reglamento del Régimen, solicitar la prórroga para dicha presentación, así como presentar los descargos cuando la SUNAT, previamente a la declaración de nulidad del acogimiento al referido régimen, lo requiera."
2. Incorpórese como única disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT, que regula la forma y condiciones en que los deudores tributarios pueden realizar diversas operaciones a través de Internet mediante el sistema SUNAT Operaciones en Línea y normas modificatorias, el siguiente texto:
"DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. INGRESO A SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA
CON DNI
El usuario a que se refiere el artículo 3-C, que generó la clave SOL hasta el 29.12.2017 para efecto del acogimiento al Régimen, puede seguir utilizándola para realizar operaciones vinculadas al Régimen, incluidas aquellas a que se refiere el numeral 52 del artículo 2."
SEGUNDA.- Modificación de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT y normas modificatorias 1. Incorpórese al anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT y normas modificatorias el siguiente acto administrativo y nota:
"ANEXO
N.º TIPO DE DOCUMENTO PROCEDIMIENTO (...)
56 Carta de descargos (24) Nulidad de oficio por causal de exclusión del Régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas (24) Documento mediante el cual la SUNAT, para efecto de la declaración de nulidad de oficio del acogimiento al Régimen, corre traslado al sujeto de las causales de exclusión y le otorga un plazo de cinco (5)
días para la presentación de los descargos respectivos."
2. Sustitúyase la nota (11) del anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT y normas modificatorias por el siguiente texto: (...)
"(11) Que corresponde al primer requerimiento a que se refiere el último párrafo del inciso a) del artículo 8 del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 085-2007-EF y normas modificatorias, y aquel que corresponde a cualquiera de los requerimientos del procedimiento de fiscalización definitiva del Régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas."
Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA
Superintendente Nacional

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RS 180 -2018/SUNAT Establecen disposiciones para la presentación y notificación de determinados documentos en los procedimientos de Nulidad de Oficio y de Fiscalización vinculados al Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas así como para el pago derivado de la diferencia de tasas aplicables
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
  • Numero : 180 -2018/SUNAT
  • Emitida por : Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2018-07-27
  • Fecha de aplicacion : 2018-07-28

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